Sentencia nº SDF-JLI-7-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 1 de Septiembre de 2016

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SDF-JLI-0007-2016-Inc1

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-7/2016 ACTOR: J.F.H.H. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIADO: L.T.R., OSCAR MARTÍNEZ JUÁREZ Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, uno de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha resuelve declarar fundado el presente incidente, y ordenar al Instituto Nacional Electoral cumpla con la sentencia de veintisiete de junio del presente año, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Actor, accionante o incidentista J.F.H.H.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Demandado, INE o Instituto Instituto Nacional Electoral
Juicio laboral Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral1 1. Instituto Nacional Electoral en términos del artículo tercero transitorio de la reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo de dos mil catorce .
Junta Distrital 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Procedimiento administrativo Procedimiento Administrativo expediente PA-JDE12-DF/01/2015
Protocolo Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral en el Instituto Nacional Electoral
Reglamento interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Demanda. El seis de mayo del año en curso, el actor presentó demanda de juicio laboral en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, a fin de impugnar la resolución emitida en el recurso de inconformidad INE/R.I./019/2015, en la que se confirmó la determinación del Secretario Ejecutivo al tener por acreditadas las conductas de acoso sexual y laboral imputadas al actor y por tanto, se le impuso la sanción consistente en la destitución del cargo de Técnico en Junta Distrital.

2. Sentencia. El veintisiete de junio siguiente, el Pleno de esta Sala Regional dictó sentencia al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

R E S U E L V E

PRIMERO. El actor probó su acción y el Instituto Nacional Electoral no acreditó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Se revoca la resolución pronunciada en el recurso de inconformidad INE/RI/19/2015, así como también la emitida en el procedimiento administrativo identificado con la clave PA-JDE12-DF/01/2015.

TERCERO. Se ordena al Instituto Nacional Electoral emitir una nueva resolución en el procedimiento administrativo PA-JDE12-DF/01/2015, en los términos del último considerando de la sentencia.

CUARTO. Se condena al Instituto Nacional Electoral a reinstalar al actor en los términos del último considerando de esta sentencia.

3. Primer escrito del actor . El uno de julio del dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito mediante el cual el actor solicitó que se requiriera al INE a efecto de que diera cumplimiento al último resolutivo de la referida sentencia.

4. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar y remitir el expediente SDF-JLI-7/2016 a la Ponencia del Magistrado H.R.B., quien fuera ponente en este medio de impugnación, para que determinara lo conducente respecto al escrito presentado por el actor.

5. Acuerdo. Mediante acuerdo de cinco de julio siguiente, el Magistrado instructor acordó en relación al escrito referido en el punto anterior, reservar en virtud de que el plazo concedido al demandado para cumplir con lo ordenado en la sentencia aún no fenecía.

6. Primer escrito del demandado. El trece de julio del año en curso, se recibió escrito mediante el cual el Instituto, manifestó

acogerse a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Medios, y por tanto negarse a reinstalar al actor mediante el pago de la indemnización correspondiente.

7. Segundo escrito del actor. El catorce de julio anterior, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional escrito del actor por medio del que solicitó que se requiera al demandado a efecto de que diera cumplimiento al último resolutivo de la sentencia, y se diera vista a la Contraloría General del INE a efecto de iniciar un procedimiento administrativo por la omisión de dar cumplimiento a la citada resolución.

8. Acuerdo. Mediante acuerdo del mismo catorce, el Magistrado Instructor acordó reservarse respecto a las peticiones contenidas en los escritos de las partes, con el objeto de dar vista al actor con el primer escrito del demandado, a efecto de que manifestara lo que a su derecho correspondiera.

9. Segundo escrito del demandado. El diecinueve de julio del presente año, el INE presentó escrito en el cual señaló que con el fin de dar cumplimiento dentro de los quince días otorgados en la sentencia de veintisiete de junio, y al haberse acogido al beneficio contenido en el artículo

108 de la Ley de Medios exhibía dos títulos de crédito, así como una tarjeta de monedero electrónico, como indemnización a la parte actora.

10. Desahogo de vista. El veinte de julio pasado, el actor desahogó la vista efectuada por el Magistrado Instructor por acuerdo del catorce de julio anterior, mediante la cual manifestó su consentimiento en dar por terminada la relación laboral, siempre y cuando se acatara en sus términos la sentencia dictada por esta Sala Regional.

11. Oficio. Mediante oficio INE-SE-0762/2016, remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto dirigido al Presidente de este Tribunal Electoral, se informó que del veinticinco de julio al cinco de agosto del presente año transcurriría el periodo vacacional de dicho Instituto, por lo que en términos del artículo 94 párrafo 3 de la Ley de Medios, el periodo vacacional de referencia legalmente es inhábil para la tramitación y sustanciación de los procedimientos laborales como el que nos ocupa, por lo que en el mismo no corrieron términos ni plazos.

12. Acuerdo. El veintidós de julio del año en curso, el Magistrado Instructor acordó reservar los escritos presentados por el actor y el demandado y dar vista al actor con el escrito del INE, a efecto de que manifestara lo que a su derecho corresponda.

13. Certificación de no desahogo de vista. El diecisiete de agosto posterior, la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala certificó

que dentro del plazo otorgado al actor para que desahogara la vista ya precisada, no se recibió promoción alguna relacionada con este juicio.

14. Apertura de incidente de cumplimiento de sentencia.

El Pleno de esta Sala Regional ordenó la apertura del incidente en que se actúa.

15. Radicación y vistas. El treinta y uno de agosto, el Magistrado Instructor radicó en su Ponencia el incidente y consideró innecesario dar vista al actor conforme se prevé en el artículo 93 fracción III del Reglamento interno, toda vez que se efectuaron en el expediente principal.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional cuenta con atribuciones para verificar el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ciudadano en que se actúa, en atención a su facultad para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción que incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su ejecución y cumplimiento, ya que así garantiza el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, del cual se extrae que la jurisdicción de un tribunal no se agota con el dictado de la resolución, sino que impone a los órganos responsables de la impartición de justicia la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado.

Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 24/2001 2, de rubro: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ

FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS

RESOLUCIONES".

2. Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, TEPJF, volumen 1, Jurisprudencia, páginas 698 y 699.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución .

Artículos 17, 41

párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción VII.

Ley Orgánica. Artículos 186

fracción III inciso e) y 195 fracción XII.

Ley de Medios. Artículos 94 párrafo 1 inciso b).

Reglamento interno.

Artículos 92 y 93.

SEGUNDO. Estudio de la cuestión incidental.

En concepto de esta Sala Regional, dadas las manifestaciones de las partes en las diversas promociones que presentaron, así como las...

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