Sentencia nº SDF-JLI-7-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 1 de Septiembre de 2016

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SDF-JLI-0007-2016

VERSIÓN PÚBLICA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-7/2016 ACTOR: J.F.H.H. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIADO: L.T.R., OSCAR MARTÍNEZ JUÁREZ Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resolvió el expediente identificado en el rubro en el sentido de revocar la resolución dictada en el procedimiento administrativo, así como la dictada en el recurso de inconformidad INE/R.I./019/2015, ordenar al Instituto Nacional Electoral emita una nueva determinación, así como reinstalar al actor en el cargo que venía desempeñando previo a la destitución. Lo anterior, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actor, accionante o denunciado -------------------------------------------
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Demandada, INE o Instituto Instituto Nacional Electoral
Denunciante o quejosa ------------------------------------1 1. A fin de cumplir con las obligaciones previstas en la ley, los datos personales que se mencionan deberán ser testados en la versión que se publique en los estrados de este Tribunal Electoral, ello, con fundamento en el precepto 1° de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, así como en los artículos 118 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y en los numerales 8, 10 fracción I, 14 y 17 del ACUERDO GENERAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Estatuto Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010 y abrogado en términos del segundo transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del INE
Juicio laboral Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral2 2. Instituto Nacional Electoral en términos del artículo tercero transitorio de la reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo de dos mil catorce.
Junta Distrital 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley del Trabajo Ley Federal del Trabajo
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Procedimiento administrativo Procedimiento Administrativo expediente PA-JDE12-DF/01/2015
Protocolo Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral en el Instituto Nacional Electoral
Reglamento interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Vocal de Organización Vocal de Organización de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México
Vocal Ejecutivo Vocal Ejecutivo en la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en autos, se desprende:

  1. Denuncia. El cuatro de mayo de dos mil quince,

    ----------------------, Técnico en la Junta Distrital, presentó escrito ante la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, a través del cual denunció presuntas conductas de acoso realizadas por el actor.

    Denuncia que presentó de manera previa ante la Unidad de Atención de hostigamiento y acoso sexual y laboral en el INE, en términos del Protocolo.

  2. Inicio del procedimiento. El tres de septiembre de dos mil quince, se le notificó al actor el auto de admisión, así como el inicio del procedimiento administrativo, instaurado en su contra por presuntos actos de acoso sexual y/o laboral.

  3. Resolución de procedimiento administrativo . El treinta de octubre de dos mil quince, el Vocal Ejecutivo dictó resolución en el procedimiento administrativo en el sentido de tener por acreditadas las acciones relativas a hostigar o acosar sexualmente a la denunciante, y como consecuencia de ello, se le impuso al actor la sanción laboral consistente en la destitución del cargo.

  4. Recurso de inconformidad. Disconforme con lo anterior, el actor interpuso recurso de inconformidad el veintitrés de noviembre del año pasado, ante el Secretario Ejecutivo del INE, el cual se resolvió el quince de abril del año en curso, en el sentido de confirmar la resolución administrativa.

    V.J. laboral.

    1. Demanda. El seis de mayo del año en curso, el actor presentó demanda de juicio laboral en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, a fin de impugnar la resolución emitida en el recurso de inconformidad INE/R.I./019/2015.

    2. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala ordenó integrar el expediente SDF-JLI-7/2016, y turnarlo al Magistrado H.R.B., para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

    3. Radicación. Mediante proveído de nueve de mayo del presente año, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

    4. Admisión y emplazamiento al demandado. El doce de mayo anterior, el Magistrado instructor, al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad, dictó acuerdo de admisión de la demanda correspondiente y emplazó a juicio al INE.

    5. Contestación a la demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el veintisiete de mayo siguiente, el Instituto contestó la demanda laboral, expresando diversas razones por las cuales consideró debía desestimarse la acción; opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes; y ofreció las pruebas que según su dicho sustentaban sus alegaciones.

  5. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

    1. Cita a audiencia. Por acuerdo de tres de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado instructor, en aras de otorgar una protección amplia de los derechos de las personas y garantizar una tutela judicial efectiva, ordenó dar vista al actor con el escrito de contestación de demanda, a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera.

      Asimismo, fijó las once horas del trece de junio, para llevar a cabo la Audiencia de Conciliación, Admisión y Desahogo de Pruebas y Alegatos.

    2. Celebración de la audiencia. El trece de junio de dos mil dieciséis, con la asistencia del actor, su apoderado legal y el del demandado, se dio inicio a la misma, en la cual el Magistrado instructor acordó

      lo relativo a las pruebas que fueron ofrecidas por las partes; admitió diversas documentales, la instrumental de actuaciones, así como la presuncional en su doble aspecto

      Asimismo, se desechó la prueba pericial en medios electrónicos y ópticos, así como la solicitud de requerimiento a R.D., S.A. de C.V. (Telcel) ofrecidas por el actor, dado que no cumplieron con los requisitos del artículo 14 de la Ley de Medios.

      Finalmente, previos los alegatos expresados por las partes y al considerarse que no existía pendiente el desahogo de alguna prueba, se declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, en tanto que se trata de un conflicto laboral entre el INE y el actor, quien prestó sus servicios como Técnico en Junta Distrital; hipótesis normativa competencia de esta autoridad jurisdiccional y entidad que se ubica dentro de la circunscripción donde se ejerce jurisdicción.

      Lo anterior, tiene su fundamento en:

      Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.

      Ley Orgánica . Artículos 186 fracción III inciso e)

      y 195 fracción XII.

      Ley de Medios. Artículo 94 párrafo 1 inciso b).

      SEGUNDO. Procedencia.

      De forma previa al estudio de la controversia, corresponde a esta Sala Regional verificar que se encuentren satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción intentada, cuyo examen es preferente.

      Sirve como criterio orientador la tesis L/97 3

      de la Sala Superior de rubro:

      "ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO."

    3. Consultable en la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tesis Volumen 2 Tomo I, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pág. 815.

      Del análisis de las constancias que integran el expediente que se resuelve, se desprende que se encuentran satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción intentada por el actor, como se detalla a continuación:

    4. Oportunidad. Se considera que el presente juicio se presentó dentro del plazo de quince días establecido en el artículo 96 párrafo 1

      de la Ley de Medios al tenor de lo siguiente.

      El actor fue notificado de la resolución que hoy impugna el veintidós de abril del año en curso, lo cual se corrobora con el original de la constancia que obra a foja 149 del expediente, aunado a que en el escrito de demanda también señala esa misma fecha.

      Por lo que, si el promovente presentó la demanda el seis de mayo, tal como se aprecia del sello de Oficialía de Partes de esta Sala Regional estampado en el escrito de demanda, es inconcuso que la misma fue oportuna.

    5. Legitimación y representación (personería). En cuanto a la capacidad procesal de las partes, la del actor se encuentra satisfecha, toda vez que prestó sus servicios como Técnico en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR