Sentencia nº SDF-JE-38-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 1 de Septiembre de 2016

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoOtro

SDF-JE-0038-2016

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JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JE-38/2016 ACTOR: JEFE DELEGACIONAL EN TLÁHUAC, CIUDAD DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL 1 1. En términos del artículo Décimo Cuarto TRANSITORIO del DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, toda referencia hecha en el presente acuerdo al Distrito Federal, deberá entenderse a la Ciudad de México. MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIO: L.A.T.O. 2 2. Con la colaboración del licenciado G.R.G., Profesional Operativo adscrito a la Ponencia del Magistrado Instructor.

Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha resuelve, por una parte, confirmar en lo que fue materia de controversia, la sentencia impugnada, y por otra, sobreseer parcialmente en el juicio promovido,

conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actor, D. o Promovente Jefe Delegacional en Tláhuac
Código local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
Comisión Comisión encargada de la organización y desarrollo de la Consulta Pública para la designación de quien ejercerá la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consulta Consulta Pública para la designación de quien ejercerá la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán
Convocatoria Convocatoria a la Consulta Pública para la designación de quien ejercerá la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán, emitida por el J.D. en Tláhuac
Estatuto Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Delegación Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México en Tláhuac
Juicio ciudadano local Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, previsto en los artículos 11, fracción II, y 95 de la Ley Procesal para el Distrito Federal
Juicio de revisión Juicio electoral Juicio de revisión constitucional electoral Juicio electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley de Participación Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal
Ley Procesal local Ley Procesal para el Distrito Federal
Reglamento Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Resolución impugnada Resolución de cuatro de agosto del año en curso, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-2227/2016 y acumulados
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tribunal Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tribunal local o responsable Tribunal Electoral del Distrito Federal

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el Actor en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Convocatoria.

    El veintiséis de mayo del año en curso, el Actor emitió

    la Convocatoria.3

    1. Según la copia certificada de la Convocatoria, visible a fojas 48 a 65 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

  2. Integración de la Comisión. En términos de lo previsto en las Bases SEGUNDA y TERCERA de la Convocatoria, el treinta y uno de mayo de esta anualidad, mediante el método de insaculación, se integró la Comisión, mientras que el dos de junio siguiente, a través del mismo método, se determinaron los cargos que ocuparía cada uno de sus integrantes.

  3. Emisión del Reglamento de campaña. El nueve de junio del año en curso, la Comisión aprobó un Reglamento de campaña, en el cual se establecieron las disposiciones que tenían que seguir todos los candidatos registrados en el proceso electivo.

  4. Campañas. El dieciocho de junio del presente año, iniciaron las campañas de los candidatos previamente registrados, mismas que concluyeron el veinticuatro siguiente, atento a lo dispuesto en la Base SÉPTIMA

    de la Convocatoria.

    V.Q.. El diecinueve de junio de dos mil dieciséis, el representante de la candidata de la fórmula 1, V.A.R., presentó una queja contra el candidato de la fórmula 5, V.A.M., por presuntas conductas contrarias al Reglamento de campaña.

  5. Resolución de la queja, cancelación de registro y renuncia de la Comisión. El veinticuatro de junio de la presente anualidad, la Comisión determinó retirar el registro al candidato de la fórmula 5, V.A.M.. Además, en esa misma fecha, los integrantes de la Comisión presentaron sus respectivas renuncias, pues a su decir, tanto el candidato V.A.M. como algunos funcionarios de la Delegación Tláhuac, ejercieron sobre ellos actos de presión y violencia en razón de la cancelación del registro del aludido ciudadano.

  6. Jornada consultiva. El veintiséis de junio del año en curso, antes de aperturar las mesas receptoras de opinión, la Directora General de Participación Ciudadana de la Delegación Tláhuac, en presencia de dos testigos de la comunidad, procedió a requisitar el Acta de Inicio de la Consulta,4

    asentando lo siguiente:

    1. Que se procedió a integrar una nueva Comisión con las cinco primeras personas que acudieron a emitir opinión; y, b) Que se integraron e instalaron las mesas receptoras de opinión, fusionando las secciones electorales 3673, 3674 y 3740, en virtud de que los funcionarios de las mesas 3, 5 y 7 no se presentaron. Acto seguido, la nueva Comisión dio inicio a la Consulta.

    1. De conformidad con la copia certificada del Acta de Inicio de la Consulta, visible a fojas 205 a 208 del cuaderno accesorio 1

    del expediente.

  7. Resultados. En esa misma fecha, la nueva Comisión efectuó el cómputo de los resultados de la Consulta, mismo que arrojó los siguientes resultados:5

    1. De conformidad con la copia certificada del Acta de Sesión del Cierre y Cómputo Total de la Votación Emitida en la Consulta, celebrada el 26 de junio de 2016, visible a foja 217 del cuaderno accesorio

    1 del expediente.

    Fórmula y candidato Votos
    Número Letra
    1 V.A.R. 215 Doscientos quince
    2 P.N.P. 222 Doscientos veintidós
    4 J.V.R. 116 Ciento dieciséis
    5 V.A.M. 1,243 Mil doscientos cuarenta y tres
    6 M.C.B. de los Santos 45 Cuarenta y cinco
    7 J.M.M.D. Barroso 35 Treinta y cinco
    8 R.R.R. 42 Cuarenta y dos
    9 J.M.R. 17 Diecisiete
    10 M. delC.M.M. 3 Tres
    Votación total 1,938 Mil novecientos treinta y ocho
  8. Expedición de la constancia de mayoría. El veintisiete de junio del presente año, la nueva Comisión expidió la constancia de mayoría6

    al candidato de la fórmula 5, V.A.M., al haber sido el triunfador de la Consulta.

    1. Conforme a la copia certificada visible a foja 219 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

  9. Juicios ciudadanos locales. Inconformes con lo anterior, los días veintiocho y treinta de junio de la presente anualidad, diversos candidatos promovieron Juicio ciudadano local.

  10. Resolución impugnada. El cuatro de agosto del presente año, el Tribunal responsable dictó la Resolución impugnada,7

    en el siguiente sentido:

    1. La Resolución impugnada obra a fojas 240 a 291 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

    PRIMERO. Se acumulan los juicios TEDF-JLDC-2228/2016,

    TEDF-JLDC-2229/2016, TEDF-JLDC-2230/2016 y TEDF-JLDC-2231/2016

    al diverso TEDF-JLDC-2227/2016, acorde con lo expuesto en el considerando SEGUNDO de la presente sentencia. G. copia certificada de la presente sentencia a los autos de los expedientes TEDF-JLDC-2228/2016,

    TEDF-JLDC-2229/2016, TEDF-JLDC-2230/2016 y TEDF-JLDC-2231/2016.

    SEGUNDO. Se sobresee en los juicios ciudadanos TEDF-JLDC-2227/2016 y TEDF-JLDC-2228/2016, en términos de lo razonado en el considerando CUARTO de esta resolución.

    TERCERO. Se declara la nulidad de los resultados de la consulta pública para elegir al Coordinador (

    1. Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán, celebrada el veintiséis de junio de la presente anualidad, en términos de lo razonado en el considerando SEXTO

    de esta resolución.

    CUARTO. Se revoca la constancia de mayoría expedida el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, por la nueva Comisión Organizadora, en favor del candidato de la fórmula 5 V.A.M., así como todos los actos que llevó a cabo, en términos de lo razonado en los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de esta resolución.

    QUINTO. Se revoca el nombramiento expedido el uno de julio del año que transcurre, por el J.D. en Tláhuac en favor de V.A.M. que lo acredita como Coordinador Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán.

    SEXTO. Se repone el procedimiento de consulta Ciudadana hasta el momento previo a la renuncia de la Comisión Organizadora insaculada el treinta y uno de mayo del año que transcurre, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos QUINTO y SEXTO de esta resolución.

    SÉPTIMO. Se dejan sin efectos todos los actos posteriores a la renuncia de los integrantes de la Comisión Organizadora, insaculada el treinta y uno de mayo del año que transcurre, en términos de lo expuesto en los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de esta resolución.

    OCTAVO. Se vincula al J.D. en Tláhuac al cumplimiento de la presente resolución, en términos de lo razonado en los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de esta resolución.

  11. Juicio de revisión. Inconforme con la determinación del Tribunal responsable, el doce de agosto del año en curso el Promovente presentó...

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