Sentencia nº SDF-JE-36-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 1 de Septiembre de 2016

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoOtro

SDF-JE-0036-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JE-36/2016 ACTORES: V.R.V. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO: A.I.M.H. SECRETARIO: JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN

Ciudad de México, primero de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio indicado al rubro en el sentido de desechar de plano la demanda, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actores V.R.V. y otros, quienes se ostentan como regidores y presidentes de diversas comunidades del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala.
Autoridad responsable o Tribunal local Tribunal Electoral de Tlaxcala.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Sentencia impugnada Sentencia de ocho de agosto del presente año, dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en los expedientes TET-JDC-012/2016 y acumulado

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I.J. locales.

  1. Juicios locales. En su oportunidad, diversos presidentes de comunidad y la Sindica Municipal, todos del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala promovieron juicios ciudadanos locales en contra del presidente municipal del citado ayuntamiento, a fin de controvertir, los primeros, la falta de pago de la compensación de fin de año correspondiente al ejercicio dos mil quince; y la última, la disminución a su salario.

    Lo anterior, al considerar vulnerado su derecho de ser votados, en la vertiente de acceso y permanencia en el cargo, toda vez que actualmente integran el referido Ayuntamiento (fueron electos para el periodo

    2014-2016).

    Dichos medios de impugnación se radicaron ante la autoridad responsable con los números TET-JDC-012/2016 y TET-JDC-030/2016

  2. Sentencia impugnada. El ocho de agosto de este año, el Tribunal local dictó sentencia, en forma acumulada, en los referidos expedientes, en el sentido de ordenar al presidente municipal del aludido ayuntamiento que, por conducto de la persona legalmente facultada para ello, pagara a los entonces actores, las remuneraciones y prestaciones adeudadas.

    1. Juicio electoral.

  3. Demanda. El veinticinco de agosto, los actores presentaron demanda de juicio electoral ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la sentencia referida previamente.

  4. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el inmediato veintiséis, el M.P. ordenó integrar el expediente SDF-JE-36/2016, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

  5. Radicación. El veintinueve de agosto, el Magistrado Instructor radicó el referido expediente.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio electoral, promovido por diversos funcionarios municipales del Estado de Tlaxcala, para impugnar una sentencia dictada por el Tribunal local que resolvió una controversia relacionada con la violación a derechos político-electorales de otros funcionarios del mismo ayuntamiento; por tanto, como la controversia que se plantea se suscitó en una entidad federativa respecto de la cual este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción, es que se actualiza la competencia.

    Lo anterior con fundamento en:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    artículos 17, 41, párrafo segundo, B.V., y 99.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

    artículo 195, fracción XIV.

    Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación .1

  6. Emitidos el treinta de julio de dos mil ocho, teniendo como última modificación la de doce de noviembre de dos mil catorce, con fundamento en los artículos 191, fracciones XIII y XXVII, y 201, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 7, fracción III, y 12, fracción X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral y consultables en el portal de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Además, la competencia de esta Sala Regional tiene sustento en el Acuerdo General 3/2015, de la Sala Superior de este Tribunal Electoral mediante la cual se fijó la competencia de las Salas Regionales para conocer de las controversias relacionadas con la vulneración del derecho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR