Sentencia nº SDF-JDC-331-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 9 de Septiembre de 2016
Ponente | HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal |
Entidad | DISTRITO FEDERAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SDF-JDC-0331-2016-Acuerdo1
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-331/2016 ACTORA: ESPERANZA PEÑA TREJO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL 1 1. En términos del artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, toda referencia hecha en la presente sentencia al Distrito Federal, deberá entenderse a la Ciudad de México. MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: LAURA TETETLA ROMÁN Y MARIA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA |
ACUERDO PLENARIO
Ciudad de México, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda requerir la comparecencia de Esperanza Peña Trejo actora en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en que se actúa.
GLOSARIO
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Reglamento | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
CONSIDERANDO
PRIMERO. Actuación colegiada . La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional en actuación colegiada, en términos de lo establecido en los artículos 46 fracción II y 80 párrafo segundo del Reglamento, así como en la jurisprudencia 11/992
de la Sala Superior de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O
ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
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Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año
2000, páginas 17 y 18.
Lo anterior porque la materia sobre la que versa el presente acuerdo es una cuestión distinta a las...
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