Sentencia nº ST-AG-21-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 9 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoAsuntos generales

ST-AG-0021-2016-Acuerdo1

table.MsoNormalTable

{font-size:10.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

}

p.MsoNormal

{margin-bottom:.0001pt;

font-size:12.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

margin-left: 0in;

margin-right: 0in;

margin-top: 0in;

}

p

{margin-right:0in;

margin-left:0in;

font-size:12.0pt;

font-family:"Times New Roman","serif";

}

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE:ST-AG-21/2016 REMITENTE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

El S. General de Acuerdos, I.H.S., da cuenta al M.J.C.S.A., Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, con la impresión de la cédula de notificación y anexos, recibida vía correo electrónico a través de la cuenta salaregional.toluca@notificaciones.tribunalelectoral.gob.mx, el ocho de los corrientes, mediante la cual la actuaria de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, notifica el acuerdo de siete de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente SUP-JDC-1657/2016, que, entre otras cuestiones, hace del conocimiento de ésta Sala Regional, la denuncia de contradicción de tesis 309/2016, planteada por el Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la Republica, entre el criterio emitido por la Sala Superior de éste Tribunal Electoral en el expediente precisado y el diverso sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 36/2001-PS.

Con fundamento en los artículos 196, 197, fracción XVI, y 204, fracciones I y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 53, fracciones I y XVIII, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, se acuerda:

PRIMERO.

Con el documento de cuenta y anexos, así como con el presente acuerdo, intégrese el expediente identificado como Asunto General y regístrese en el Libro de Gobierno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR