Sentencia nº SDF-JDC-330-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 9 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0330-2016-Acuerdo3

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-330/2016 ACTOR: C.L.P.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL 1 1. En términos del artículo Décimo Cuarto TRANSITORIO del DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, toda referencia hecha en la presente sentencia al Distrito Federal, deberá entenderse a la Ciudad de México. MAGISTRADO: A.I.M.H. SECRETARIA: F.E.P.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión privada de esta fecha, acuerda admitir la demanda del Actor en el juicio al rubro indicado, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actor CARLOS LUIS PEREA CANCINO.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Reglamento Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES

De las constancias del expediente, es posible advertir lo siguiente:

  1. Acuerdo de Requerimiento. El veintinueve de julio del año en curso, el Pleno de esta Sala Regional acordó requerir al Actor para que compareciera a ratificar la firma de su demanda, dentro del plazo de cuatro días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente, apercibido que de no hacerlo se resolvería lo que en derecho correspondiera, en el entendido de que se podría tener por no presentada la demanda.

    El Acuerdo Plenario, quedó debidamente notificado el dos de agosto, por lo que el plazo para ello transcurrió del tres al ocho siguiente.

  2. Comparecencia. Durante el plazo concedido para ello, el Actor compareció el cuatro de agosto de este año a desahogar el requerimiento formulado.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Actuación colegiada . La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional en actuación colegiada, en...

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