Sentencia nº SUP-RAP-444-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN 
 RIVERA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0444-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-444/2016 RECURRENTE: JUAN BUENO TORIO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-444/2016, promovido por J.B.T., candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de Veracruz de I. de la Llave a fin de controvertir la resolución identificada con la clave INE/CG592/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de "…DE LAS

IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE

GOBERNADOR Y DIPUTADOS LOCALES, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL

ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE" y

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral local. El nueve de noviembre de dos mil quince, inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), para la elección de G. y diputados al Congreso del Estado de Veracruz.

  2. Jornada electoral. El cinco de junio del año en que se actúa, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Veracruz de I. de la Llave.

  3. Acto impugnado. En sesión extraordinaria del catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG592/2016, respecto de "…DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL

    DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y

    GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR Y DIPUTADOS LOCALES,

    CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE

    VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE", cuyos puntos resolutivos, en la parte atinente, son al tenor siguiente:

    […]

    RESUELVE

    […]

    TRIGÉSIMO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 29.30, en relación con los incisos a), b), c), d) y e), se sanciona al C.J. BUENO TORIO

    con:

    a) 5 faltas de carácter formal:

    conclusiones 3, 5, 7, 7 bis y 12.

    Se sanciona al C.J.B.T., con una multa consistente en 50 (cincuent

    1. Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis, equivalente a

    $3,652.00 (tres mil seiscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.).

    b) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 4.

    Se sanciona al C.J.B.T., con una multa consistente en 5000 (cinco mil) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $365,200.00 (trescientos sesenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.)

    c) 3 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 10, 11 y 14.

    Conclusión 10.

    Se sanciona al C.J.B.T., con una multa consistente en 774 (setecientos setenta y cuatro) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $56,532.96 (cincuenta y seis mil quinientos treinta y dos pesos 96/100 M.N.)

    Conclusión 11.

    Se sanciona al C.J.B.T., con una multa consistente en 1,546 (mil quinientos cuarenta y seis)

    Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $112,919.84 (ciento doce mil novecientos diecinueve pesos 84/100 M.N.)

    Conclusión 14.

    Se sanciona al C.J.B.T., con una multa consistente en 4,717 (cuatro mil setecientos diecisiete)

    Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $344,529.68

    (trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintinueve pesos 68/100

    M.N.)

    d) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 13.

    Se sanciona al C.J.B.T., con una multa consistente en 34 (treinta y cuatro) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $2,483.36 (dos mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 36/100 M.N.)

    e) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 15.

    Se sanciona al C.J.B.T., con una multa consistente en 5000 (cinco mil) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $365,200.00 (trescientos sesenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.)

    […]

    II. Recurso de apelación. El veintitrés de julio de dos mil dieciséis, el J.B.T., por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, presentó escrito de demanda a fin de impugnar la resolución precisada en el apartado tres (3) del resultando que antecede.

    III .

    Recepción en Sala Superior. El trece de agosto de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio identificado con la clave INE/SCG/1313/2016, de la misma fecha, mediante el cual, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió a este órgano jurisdiccional el expediente INE-ATG/465/2016, integrado con el escrito del recurso de apelación mencionado en el resultando segundo (II) que antecede, así como sus anexos, informe circunstanciado y demás documentación relacionada con ese medio de impugnación.

    IV. Turno a Ponencia. Por proveído de trece de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó

    integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-444/2016,

    con motivo del recurso de apelación promovido por

    J.B.T..

    Asimismo, se ordenó turnar el expediente a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.I. de tercero interesado.

    Durante la tramitación del medio de impugnación al rubro indicado, no compareció

    tercero interesado alguno.

    VI. Radicación y requerimiento.

    Por auto de quince de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó radicar, en la Ponencia a su cargo, el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-444/2016.

    Debido a que de las constancias de autos no se advirtió documento alguno donde se acreditará la personería del representante propietario del candidato independiente actor, para estar en posibilidad jurídica de resolver lo que en Derecho corresponda se requirió a E.S. de la Torre Jaramillo y al Instituto Electoral Veracruzano, por conducto de su Secretario Ejecutivo en el recurso de apelación SUP-RAP -444/2016, para que enviaran original o copia certificada del documento donde se acreditará

    fehacientemente la personería del mencionado representante.

    VII. Cumplimiento a requerimientos. El dieciséis de agosto de dos mil dieciséis se recibieron en la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salasuperior@te.gob.mx, de la Secretaría General de Acuerdos, así como en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, oficio OPLEV/CG/895/2016 por el cual en cumplimiento al requerimiento señalado en el resultando quinto (VI) que antecede.

    Por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. tuvo por cumplido el requerimiento antes mencionado.

    VIII. Admisión . Mediante proveído de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso al rubro indicado, el Magistrado Instructor admitió la demanda respectiva.

    Asimismo, el Magistrado Instructor determinó

    reservar el requisito de procedibilidad relativo a la legitimación activa, toda vez que la autoridad responsable la hizo valer como causal de improcedencia.

    IX. Cierre de instrucción. Por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor declaró

    cerrada la instrucción, en el recurso de apelación que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia .

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c) y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 40, párrafo 1, inciso b), 42, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido por J.B.T., candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de Veracruz de I. de la Llave en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto.

    SEGUNDO. Causales de improcedencia. Previo al estudio del fondo de la litis planteada, en el recurso de apelación al rubro identificado, se debe analizar y resolver la causal de improcedencia hecha valer por la autoridad responsable, por ser su examen preferente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que ello atañe directamente a la procedibilidad del medio de impugnación.

    Al rendir su informe circunstanciado, el Secretario del Consejo General Instituto Nacional Electoral expresó que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso c), 42 y

    45, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistentes en la falta de legitimación activa, porque los ciudadanos solo pueden promover por propio derecho en defensa de sus intereses, y en...

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