Sentencia nº SUP-RAP-343-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN 
 ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0343-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-343/2016 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Dictada en el expediente SUP-RAP-343/2016, para resolver el recurso de apelación presentado por F.G.C., en representación del Partido Acción Nacional (en adelante: PAN), a fin de impugnar la resolución identificada con la clave INE/CG588/2016,

aprobada el catorce de julio de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante: Consejo General del INE o Consejo General), relacionada con "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL

DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y

GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y

AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016,

EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS."

R E S U L T A N D O:

  1. Acuerdo INE/CG830/2015. El tres de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del INE, aprobó un acuerdo por el que se determinaron las Acciones Necesarias para el Desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016. En el punto PRIMERO, inciso e), se estableció que el Instituto Nacional Electoral (en adelante: INE)

    continuará ejerciendo, en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, conforme con el diverso Acuerdo INE/CG100/2014, la atribución de la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.

  2. Inicio del proceso electoral local en el Estado de Tamaulipas. El trece de septiembre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral local en el Estado de Tamaulipas, para elegir Gobernador, diputados locales e integrantes de sus ayuntamientos.

  3. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, tuvo lugar la jornada electoral en el Estado de Tamaulipas, para elegir Gobernador, diputados al congreso local y miembros de Ayuntamientos.

  4. Aprobación del dictamen consolidado y proyecto de resolución. En la vigésima sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del INE, se aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de Campaña respecto de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, D.L. y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario

    2015-2016 en el Estado de Tamaulipas.

  5. Resolución impugnada. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó la resolución INE/CG588/2016, relacionada con "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN

    CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS

    DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS,

    CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE

    TAMAULIPAS." En la parte que interesa de dicha determinación, se resolvió:

    "PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 30.1 de la presente Resolución, se impone al Partido Acción Nacional, las sanciones siguientes:

    1. 3 faltas de carácter formal:

      conclusiones 13, 21 y 23.

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

      $2,191.20 (dos mil ciento noventa y un pesos 20/100 M.N.).

    2. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 19.

      Conclusión 19

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

      $1,014,307.87 (un millón catorce mil trecientos siete pesos 87/100

      M.N.).

    3. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 3.

      Conclusión 3

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

      $826,911.00 (ochocientos veintiséis mil novecientos once pesos 00/100

      M.N.).

    4. 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusión 5 y 6.

      Conclusión 5

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

      $4,050.00 (cuatro mil cincuenta pesos 00/100 M.N.).

      Conclusión 6

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

      $1,134,449.95 (un millón ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 95/100 M.N.).

    5. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 15.

      Conclusión 15

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

      $2,921.60 (dos mil novecientos veintiún pesos 60/100 M.N.).

    6. 3 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusión 8, 16 y 24.

      Conclusión 8

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

      $76,942.50 (setenta y seis mil novecientos cuarenta y dos pesos 50/100

      M.N.).

      Conclusión 16

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

      $2,555.31 (dos mil quinientos cincuenta y cinco pesos 31/100 M.N.).

      Conclusión 24

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

      $58,117.93 (cincuenta y ocho mil ciento diecisiete pesos 93/100 M.N.)."

  6. Recurso de apelación. El dieciocho de julio de dos mil dieciséis, F.G.C., en representación del PAN, presentó un escrito de demanda, a fin de impugnar la resolución identificada con la clave INE/CG588/2016.

  7. Integración, registro y turno. El veintitrés de julio de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Oficio INE/DJ/1664/2016, por medio del cual, la Directora de Normatividad y Contratos adscrita a la Dirección Jurídica, en ausencia del Secretario Ejecutivo del INE, remitió el expediente INE-ATG/335/2016. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-343/2016, y lo turnó a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el recurso de apelación de que se trata, admitió el escrito de demanda, y al advertir que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, declaró

    el cierre de la instrucción y pasó el expediente para el dictado de la presente sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c) y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 40, párrafo 1, inciso b), 42, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación promovido contra el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto.

    Cabe señalar que en el recurso de apelación se controvierte una resolución relativa a la revisión de informes de gastos de campaña de candidatos al cargo de Gobernador, diputados locales y miembros de ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, en la que se determinó imponer diversas sanciones al Partido Acción Nacional, por tanto, al estar vinculada la resolución impugnada, entre otras, con la elección de Gobernador, la Sala Superior es competente para resolver la controversia planteada, para no dividir la continencia de la causa.

    SEGUNDO. Procedencia. La Sala Superior considera que el medio de impugnación cumple los requisitos establecidos en la normativa aplicable, de conformidad con lo siguiente:

    I.R. formales. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 11, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en su escrito de

    impugnación, la parte recurrente:

    1) Precisa su nombre; 2) Identifica la resolución impugnada; 3) Señala a la autoridad responsable; 4) Narra los hechos en que sustenta su impugnación; 5)

    Expresa conceptos de agravio; 6) Ofrece y aporta medios de prueba; y, 7)

    Asienta su nombre, firma autógrafa y calidad jurídica con la que promueve.

    1 "Artículo 9 [-] 1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado […] y deberá cumplir con los requisitos siguientes: [-] a)

    Hacer constar el nombre del actor; [-] b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en...

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