Sentencia nº SUP-RAP-349-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0349-2016

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RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-349/2016 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: R.J. REYES

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

SENTENCIA:

Que recae al recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir la resolución INE/CG588/2016

emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes de Campaña de los ingresos y gastos al cargo de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario

2015-2016, en el Estado de Tamaulipas, y RESULTANDO:

  1. A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    1. En sesión extraordinaria celebrada el trece de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario

      2015-2016, para la elección de los cargos a gobernador, diputados locales por ambos principios y ayuntamientos.

    2. En sesión extraordinaria celebrada el quince de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas emitió el acuerdo IETAM/CG-09/2015, mediante el cual aprobó el calendario electoral 2015-2016.

    3. El quince de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, emitió

      el acuerdo IETAM/CG-23/2015, mediante el cual se aprobó la modificación al calendario electoral 2015-2016 para ajustarlo a lo establecido en los "Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los Procesos Electorales Locales", aprobados en el acuerdo INE/CG928/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    4. En sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG1082/2015, mediante el cual se emitieron los Lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de registro de precandidatos y candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes.

    5. En la misma fecha, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG1047/2015, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG263/2014, modificando a su vez el diverso INE/CG350/2014.

    6. En la Trigésima Cuarta sesión extraordinaria celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización aprobó el acuerdo CF/075/2015, mediante el cual modificó el M. General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, los formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización y de la Guía de Aplicación de Prorrateo del Gasto Centralizado.

    7. En la misma sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el acuerdo CF/076/2015, mediante el cual emitió los Lineamientos para la operación y el manejo del Sistema Integral de Fiscalización que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional, en los procesos de precampaña, campaña y ordinario.

    8. El catorce de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas emitió el acuerdo IETAM/CG-15/2016, mediante el cual determinó los montos de Financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y de campaña, que les corresponde a los Partidos Políticos durante el año 2016.

    9. En la séptima sesión extraordinaria celebrada el veintidós de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/013/2016, mediante el cual emitió los formatos para la presentación de los Informes trimestrales correspondientes al ejercicio ordinario y de campaña, que deberán generar y presentar los sujetos obligados a través del Sistema Integral de Fiscalización (SIF) versión 2.0.

    10. En sesión extraordinaria celebrada el treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas aprobó el acuerdo IETAM/CG-83/2016, mediante el cual se aprobó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa, e integrantes de los ayuntamientos para el proceso electoral

      2015-2016.

    11. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de abril de dos mil dieciséis, mediante acuerdo INE/CG261/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el ajuste a los plazos para la presentación de los Informes de campañas locales, revisión, elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, derivado de la revisión de los Informes de ingresos y gastos de los candidatos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, a celebrarse en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, H., Oaxaca, Q.R., Tamaulipas y Tlaxcala.

    12. En la vigésima sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de Campaña respecto de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, D.L. y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2015-2016 en el estado de Tamaulipas.

    13. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución que ahora nos ocupa, al tenor de los siguientes puntos:

      SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 30.2 de la presente Resolución, se impone al

      Partido Revolucionario Institucional, las sanciones siguientes:

    14. 3 faltas de carácter formal: conclusiones 1,

      11 y 13.

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento)

      de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $3,652.00 (tres mil seiscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.).

    15. 1 falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 2.

      Conclusión 2

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento)

      de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $103,680.00

      (ciento tres mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.).

    16. 3 falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 6, 7 y 16.

      Conclusión 6

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento)

      de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $155,543.16

      (ciento cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres pesos 16/100

      M.N.).

      Conclusión 7

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento)

      de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $11,068.44

      (once mil sesenta y ocho pesos 44/100 M.N.).

      Conclusión 16

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento)

      de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $15,237.90

      (quince mil doscientos treinta y siete pesos 90/100 M.N.).

    17. 2 falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 3 y 12.

      Conclusión 3

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento)

      de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $60,000.00

      (sesenta mil pesos 00/100 M.N.).

      Conclusión 12

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento)

      de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $30,000.00

      (treinta mil pesos 00/100 M.N.).

    18. 5 falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 4, 8, 9, 14 y 15.

      Conclusión 4

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento)

      de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $2,206.25 (dos mil doscientos seis pesos 25/100 M.N.).

      Conclusión 8

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento)

      de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $59,649.95

      (cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 95/100 M.N.).

      Conclusión 9

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento)

      de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $637,239.14

      (seiscientos treinta y siete mil doscientos treinta y nueve pesos 14/100

      M.N.).

      Conclusión 14

      Una reducción hasta el 50% (cincuenta por ciento)

      de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de...

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