Sentencia nº SUP-RAP-327-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0327-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-327/2016. RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIA: C.M.M.S..

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-327/2016, interpuesto por el Partido del Trabajo, a fin de impugnar la RESOLUCIÓN INE/CG580/2016 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN

CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS

DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS,

CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE

H., así como el dictamen consolidado respectivo, aprobados en sesión de catorce de julio de dos mil dieciséis, mediante la cual se le impusieron diversas sanciones; y,

R E S U L T A N D O S:

I.A..

De la narración de hechos que hace el Partido del Trabajo en su escrito recursal, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de proceso electoral. El primero de octubre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral local ordinario

2015-2016 en el Estado de H., para la elección de los cargos de Gobernador, diputados locales y Ayuntamientos.

2. Jornada electoral. El cinco de junio del año dos mil dieciséis, se llevaron a cabo las jornadas electorales locales, entre otras, para elegir Gobernador, diputados locales y Ayuntamientos en el Estado de H..

3. Acuerdo INE/CG471/2016. El quince de junio de dos mil dieciséis, mediante Acuerdo INE/CG471/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campaña de los procesos electorales federales y locales, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-647/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. Dictamen consolidado. El cinco de julio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el dictamen consolidado y proyecto de resolución respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputado locales y Ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de H..

  1. Acto reclamado. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la resolución INE/CG580/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de H., así como el dictamen consolidado respectivo, mediante la cual se le impusieron diversas sanciones, las cuales versaron sustancialmente en:

    "R E S U E L V E

    QUINTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 30.5 de la presente Resolución, se impone al Partido del Trabajo, las sanciones siguientes:

    a) 15 Faltas de carácter formal:

    Conclusiones 4, 6, 7, 8, 15, 18, 22, 23, 27, 29, 30, 32, 33, 35 y 36

    Con una multa equivalente a 780 (setecientos ochenta) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $56,971.20 (cincuenta y seis mil novecientas setenta y un pesos 20/100 M.N.).

    b) 1 Falta de fondo de carácter sustancial: Conclusión 1

    Con una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $39,374.48

    (Treinta y nueve mil trescientos setenta y cuatro pesos 48/100 M.N.).

    c) 3 Faltas de fondo de carácter sustancial: Conclusiones 9, 10 y 26

    Conclusión 9

    Con una reducción del 50% (cincuenta por ciento)

    de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de

    $615,960.00 (seiscientos quince mil novecientos sesenta pesos 00/100

    M.N.)

    Conclusión 10

    Con una reducción del 50% (cincuenta por ciento)

    de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $262,408.80

    (doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos ocho pesos 80/100 M.N.)

    Conclusión 26

    Con una multa equivalente a 73 (setenta y tres) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $5,331.92 (cinco mil trescientos treinta y un pesos 92/100 M.N.).

    d) 1 Falta de fondo de carácter sustancial: Conclusión 31

    Con una reducción del 50% (cincuenta por ciento)

    de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

    $925,203.93

    (novecientos veinticinco mil doscientos tres pesos 93/100 M.N.).

    e) 4 Faltas de fondo de carácter sustancial: Conclusiones 11, 12, 28 y 34

    Conclusión 11

    Con una reducción del 50% (cincuenta) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

    $380,793.40 (trescientos ochenta mil setecientos noventa y tres pesos 40/100 M.N.).

    Conclusión 12

    Con una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $173,616.40

    (ciento setenta y tres mil seiscientos dieciséis pesos 40/100 M.N.).

    Conclusión 28

    Con una multa equivalente a 1228 (mil doscientos veintiocho) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a

    $89,693.12 (ochenta y nueve mil seiscientos noventa y tres pesos 12/100

    M.N.).

    Conclusión 34

    Con una reducción del 50% (cincuenta por ciento)

    de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

    $610,196.80 (seiscientos diez mil ciento noventa y seis pesos 80/100 M.N.)

    f) 2 Faltas de fondo de carácter sustancial: Conclusiones 16 y 24

    Conclusión 16

    Con una reducción del 50% (cincuenta por ciento)

    de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de

    $483,840.00 (cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos

    00/100 M.N).

    Conclusión 24

    Con una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $1,505,295.00 (un millón quinientos cinco mil doscientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.).

    g) 1 Faltas de fondo de carácter sustancial: Conclusiones 17

    Con una multa equivalente a 360 (trescientos sesenta) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, cantidad que asciende a un total de $29,294.40 (veintinueve mil doscientos noventa y cuatro pesos 40/100 M.N.)

    h) 1 Falta de fondo de carácter sustancial: Conclusión 38

    Que la sanción que se debe imponer al

    partido político infractor, es la prevista en la fracción II, inciso a) numeral 1 del artículo 456

    de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en una sanción económica por la cantidad de $1,943.50 (mil novecientos cuarenta y tres pesos

    50/100 M.N)".

  2. Recurso de apelación. Disconforme con la anterior resolución, el dieciocho de julio del presente año, el Partido del Trabajo, por conducto de P.V.G., en su carácter de representante propietario del citado partido político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso ante la Oficialía de Partes del citado Instituto, el presente recurso de apelación.

  3. Recepción en la Sala Superior. El veintitrés de julio de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio INE/DJ/1645/2016, mediante el cual la Directora de Normatividad y Contratos del Instituto Nacional Electoral remitió, entre otra documentación, el original del medio impugnativo en cuestión, así como el informe circunstanciado y demás documentación que estimó pertinente.

    V.T. a Ponencia. Por acuerdo de la propia fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente SUP-RAP-327/2016 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El referido acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-5572/16, signado por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior.

  4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite el recurso de apelación y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Competencia.

    La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso g), y V, y 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, y

    44,...

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