Sentencia nº SUP-AG-90-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0090-2016

ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-90/2016. PROMOVENTE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: MARIO LEÓN Z.A..

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS los autos del Asunto General al rubro indicado, por el que se resuelve la cuestión competencial planteada a esta S. Superior por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, respecto de la denuncia interpuesta por S.H.P. contra el senador L.A.M.B. por promoción personalizada mediante uso indebido de recursos públicos, lo cual presuntamente constituye actos anticipados de campaña, de la elección de Gobernador del Estado de Chiapas.

De lo expuesto por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Denuncia. El dieciocho de julio de dos mil dieciséis,

    S.H.P. presentó denuncia ante el Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Chiapas1, contra el senador por dicha entidad, L.A.M.B., por una supuesta publicación de notas informativas y videos en páginas de internet, presuntamente constitutivos de promoción personalizada mediante uso indebido de recursos públicos, y actos anticipados de campaña.

    1

    En lo sucesivo IEPC de Chiapas

  2. Acuerdo de incompetencia. El veinticinco de julio de dos mil dieciséis, el IEPC de Chiapas emitió un acuerdo por el cual, sustancialmente, considero que, al darse la difusión de los mensajes denunciados vía internet, la materia de estudio del asunto podría actualizar el supuesto de difusión de gestiones de un servidor público fuera del territorio estatal en el cual desempeña su cargo, previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Razón por la cual remitió los autos a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chiapas.

  3. Remisión a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE2.

    2

    En lo sucesivo UTCE del INE.

    El once de agosto de dos mil dieciséis, la Junta Local Ejecutiva remitió las constancias a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, para que determinara la competencia, admisión, o desechamiento de la denuncia.

    1. Asunto General.

  4. Solicitud de intervención de S. Superior. El quince de agosto de dos mil dieciséis, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, emitió acuerdo por el cual determinó someter a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuál es la autoridad competente para conocer de los hechos denunciados.

  5. Trámite, sustanciación y turno. El dieciséis de agosto, se recibieron las constancias en esta S. Superior, el M.P. acordó integrar el expediente SUP-AG-90/2016 y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L..

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada.

    De conformidad con las reglas para la sustanciación de los medios de impugnación competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,3 las decisiones que impliquen una modificación procedimental extraordinaria, le corresponden al Pleno de esta S. Superior como autoridad colegiada, según lo establece el artículo 4, fracción VIII, del...

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