Sentencia nº SUP-RAP-324-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0324-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-324/2016 RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: CARLOS NERI CARRILLO Y NANCY CORREA ALFARO

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

V I S T O S , los autos del recurso de apelación SUP-RAP-324/2016, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México contra la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de H., identificada con el número INE/CG580/2016; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el apelante en su demanda y del contenido de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil quince, inició el proceso electoral en el Estado de H., para elegir los cargos de Gobernador, diputados locales y miembros de los ayuntamientos.

2. Jornada electoral. El cinco de junio del año en curso se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de H., para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos.

3. Dictamen consolidado. El cinco de julio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la Revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Gastos de los Candidatos a los cargos de Gobernador, Diputado Locales y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el estado de H..

4. Resolución impugnada. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG580/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario dos mil quince- dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de H..

SEGUNDO. Recurso de apelación. El dieciocho de julio del presente año, la parte recurrente interpuso el medio de impugnación a fin de controvertir la citada resolución del Consejo General.

TERCERO. Trámite y sustanciación. El veintitrés de julio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el oficio signado por la Directora de Normatividad y Contratos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remitió la documentación atinente al presente medio de impugnación.

CUARTO. Turno. En la propia fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-324/2016, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el M.P. actuando como instructor radicó, admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia, la que se pronuncia al tenor de los siguientes.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

así como 40, apartado 1, inciso b), y 44, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución de un órgano central del Instituto Nacional Electoral, relacionada con la elección del Gobernador en el Estado de H., respecto del proceso electoral ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis.

En ese sentido, aun cuando las sanciones impugnadas se relacionan también con irregularidades detectadas en los informes de campaña correspondientes a candidatos a diputados locales y ayuntamientos, cuyo conocimiento correspondería a la Sala Regional con sede en Toluca, ha sido criterio reiterado de este órgano jurisdiccional que, cuando la materia de impugnación no sea susceptible de ser escindida, la competencia para resolver corresponde a la Sala Superior, para no dividir la continencia de la causa.

Lo anterior, tiene sustento en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 05/2004, consultable a fojas doscientas cuarenta y tres a doscientas cuarenta y cuatro de la "Compilación 1997-2013

Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1 (uno), intitulado "Jurisprudencia", publicado por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo texto y rubro es al tenor siguiente: CONTINENCIA DE LA CAUSA

ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN.

SEGUNDO. P.. Se cumplen los presupuestos procesales y los requisitos atinentes, como enseguida se explica:

I.F.. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable; se hace constar el nombre del apelante, su domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones, los agravios que causa el acto cuestionado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas;

y se asienta el nombre y firma de quien promueve en representación del enjuiciante.

  1. Oportunidad. Se cumple con este requisito porque la resolución impugnada fue emitida el catorce de julio de este año y el recurso de apelación se interpuso el dieciocho de julio.

  2. Legitimación y personería. El recurso lo interpone el Partido Verde Ecologista de México, a través de su representante acreditado ante el Consejo General responsable, a fin de impugnar una resolución por la cual se le impusieron diversas sanciones por irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de sus informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario

    2015-2016, en el Estado de H..

  3. Interés Jurídico. Se cumple con ello porque al apelante le fueron impuestas sanciones que estima contrarias al orden jurídico.

    V.D.. Se satisface el requisito de mérito, ya que la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del recurso de apelación, en virtud del cual pueda ser modificado, revocado o anulado.

    Por tanto, al estar satisfechos los requisitos legales de procedencia del recurso de apelación y no advertirse alguna causal de improcedencia, a continuación, se realizará el estudio de fondo.

    TERCERO. Pretensión, causa de pedir y litis.

    El Partido Verde Ecologista de México pretende se revoque la resolución impugnada en la que le fueron impuestas diversas sanciones.

    La causa de pedir se sustenta en que, desde su perspectiva, las conclusiones sancionatorias resultan contrarias al orden jurídico.

    La litis en el presente asunto, consiste en determinar si fueron apegadas a Derecho las sanciones impuestas.

    CUARTO. Consideración previa. Por Acuerdo General 3/2016, aprobado por el Pleno de la Sala Superior, se facultó al personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para realizar las consultas al Sistema Integral de Fiscalización (SIF), a través de las claves que fueron entregadas a este órgano jurisdiccional por parte del Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de poder analizar y responder los disensos hechos valer en los medios de impugnación en materia de fiscalización que así lo requieran.

    En ese tenor, en el presente asunto se consultó el mencionado Sistema Integral de Fiscalización, en los casos en los que ello resultó procedente, a fin de constatar si obran los registros de las operaciones y su respaldo, así como el momento en que fueron reportados por el apelante.

    QUINTO. Estudio de fondo. Los agravios se estudiarán atendiendo al orden en que fueron planteados por el apelante en su demanda.

    I) Registro de operaciones extemporáneas Porcentajes diferenciados .

    Por cuanto hace al agravio relativo a que los argumentos de la responsable son genéricos y contrarios al orden jurídico dado que no existen elementos para que la autoridad responsable determinara imponer en cada caso, sanciones entre el cinco y el treinta por ciento del monto total de las operaciones registradas fuera de tiempo, y que también carece de proporcionalidad o correspondencia entre la gravedad de la conducta y la sanción, se considera infundado, a partir de las siguientes consideraciones:

    En primera instancia, debe tenerse en cuenta que en nuestro orden jurídico los partidos políticos reciben financiamiento público para el desarrollo de sus actividades ordinarias, específicas y gastos de campaña y, por lo que la asignación y vigilancia de los recursos públicos, debe ejercerse con pleno control de las autoridades electorales.

    El financiamiento de los partidos políticos tiene su base en la fracción II, del artículo 41, de la Constitución Federal y se desarrolla en las leyes secundarias de la materia, tomando en cuenta que es posible advertir que desde el texto constitucional se establecen principios referentes a este financiamiento, como son, entre otros, los siguientes:

    - Equidad en la utilización de los recursos públicos.

    - Prevalencia del financiamiento público sobre el privado.

    - Destino y diferenciación entre diversas actividades ordinaria y...

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