Sentencia nº SUP-RAP-430-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0430-2016

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-430/2016. RECURRENTE: XAVIER G.Z.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIOS: DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ Y DAVID JIMÉNEZ HERNÁNDEZ.

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos relativos al recurso de apelación, interpuesto por X.G.Z., para impugnar la resolución INE/CG572/2016, de catorce de julio del año en curso, que aprobó la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN

CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS

DE LOS CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL

POR EL QUE SE INTEGRARÁ LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

R E S U L T A N D O:

I.A..

  1. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. El veintitrés de mayo siguiente, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así

    como la Ley General de Partidos Políticos.

  3. El veintinueve de enero de dos ml dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México.

  4. El cuatro de febrero inmediato, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, dando inicio en esa fecha el procedimiento relativo.

  5. El cinco de junio, se realizó la jornada electoral para elegir a los señalados diputados por el principio de representación proporcional.

  6. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de diputados, correspondiente al proceso electoral por el que se integrará la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, que en lo que interesa resolvió

    lo siguiente:

    …

    DÉCIMO SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 44.10.3 de la presente Resolución, se impone al C.X.G.Z. las siguientes sanciones:

    a) 1 Falta de carácter formal:

    conclusión: 5

    b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 2

    c) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 6

    d) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 7 y 8

    Se sanciona al C.X.G.Z.

    con una sanción consistente en una multa equivalente a 2,129 (dos mil ciento veintinueve) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

    $155,502.16 (ciento cincuenta y cinco mil quinientos dos pesos 16/100

    M.N.).

    …

    1. Recurso de Apelación Inconforme con lo anterior, el veintitrés de julio de dos mil dieciséis, X.G.Z., interpuso recurso de apelación.

    2. Remisión y recepción del recurso de apelación.

      El veintisiete de julio siguiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió a la Sala Superior, mediante oficio INE/SCG/1265/2016, el expediente INE-ATG/440/2016, integrado con motivo del medio de impugnación interpuesto, al que anexó la demanda e informe circunstanciado, entre otras constancias.

    3. Trámite y turno del recurso de apelación.

      El propio veintisiete de julio, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente con motivo del recurso de apelación interpuesto y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-RAP-430/2016, y ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y admisión.

      El Magistrado Instructor tuvo por radicado en la ponencia a su cargo el expediente relativo al presente recurso de apelación, lo admitió a trámite y al no existir diligencias pertinentes, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia.

      Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos

      41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracciones III, incisos a) y g), y V, así como 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 42 y 44, párrafo primero, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación relacionado con la revisión de los informes de ingresos y egresos de campaña de un candidato independiente a diputado por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

      SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad .

      Los artículos 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establecen los requisitos para la procedencia del recurso de apelación.

      a) Forma. La demanda se presentó por escrito, se señala nombre del recurrente, domicilio para recibir notificaciones; se identifica la resolución recurrida, la autoridad responsable; los hechos y agravios además contiene la firma autógrafa del apelante.

      b) Oportunidad. La demanda se presentó

      oportunamente, toda vez que la resolución impugnada se notificó al recurrente el diecinueve de julio de dos mil dieciséis, mientras el escrito de impugnación fue presentado el veintitrés siguiente; es decir, dentro del plazo de cuatro días que establece el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      c)Legitimación y personería.

      El recurso lo interpone X.G.Z., como candidato independiente a diputado para integrar la Asamblea Constituyente, tal como lo corrobora la propia autoridad responsable en su informe circunstanciado.

      d)Definitividad.

      El acuerdo impugnado del Consejo General del Instituto Nacional Electoral es definitivo y firme, toda vez que en la normatividad aplicable no se instrumenta algún medio de impugnación que proceda interponer en contra de la resolución controvertida, del que pueda derivar su modificación o revocación.

      e)Interés jurídico.

      X.G.Z., combate un acuerdo de la propia autoridad, a través del cual se le impuso una sanción administrativa consistente en multa, la que asegura le causa un perjuicio en su esfera jurídico-patrimonial.

      TERCERO. Agravios y sentencia impugnada .

      Los requisitos que deben hacer constar las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se enumeran en el artículo 22, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sin que aludan a la transcripción de los agravios ni del acto impugnado, de tal manera que éstos no serán reproducidos textualmente en la ejecutoria, sin que tal determinación implique contravención a los principios de exhaustividad y congruencia, dado que en el considerando subsecuente se analizarán los disensos en su integridad, confrontados con los argumentos de la responsable vertidos en la determinación reclamada, la cual obra agregada al expediente para consulta y análisis.

      CUARTO. Consideración previa. Por Acuerdo General 20/2016 aprobado por el pleno de la Sala Superior se facultó al personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para realizar las consultas al Sistema Integral de Fiscalización (SIF), a través de las claves que fueron entregadas a este órgano jurisdiccional por parte del Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de poder analizar y responder los disensos hechos valer en los medios de impugnación en materia de fiscalización que así lo requieran.

      En ese tenor, en el presente asunto se consultó el mencionado Sistema Integral de Fiscalización a fin de constatar si obran los registros de las operaciones y su respaldo, así como el momento en que fueron reportados por el apelante.

      QUINTO. Agravios y estudio de fondo.

      El apelante sostiene que le depara perjuicio el considerando 44.10.3 de la resolución impugnada, en el que se determinó

      respecto de X.G.Z., lo siguiente:

      Conclusión 5

      "5. El sujeto obligado omitió presentar un contrato de prestación de servicios por $121,000.00."

      Conclusión 2

      "2. El sujeto obligado omitió presentar la agenda de actos políticos realizados."

      Conclusión 6

      "6. El sujeto obligado registró gastos que no se encuentran vinculados con las actividades de campaña por $839.00."

      Conclusión 7

      "7. El sujeto obligado en el periodo normal registró 12 operaciones posteriores a los tres días en que se realizaron, por $2,766,839.00

      Conclusión 8

      "8. El sujeto obligado en el tercer periodo de ajuste registró una operación posterior a los tres días de su realización, por $94,318.70."

      Por lo anterior, se le impuso una multa a 2,129

      (dos mil ciento veintinueve) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, que asciende a la cantidad de $155,502.16 (ciento cincuenta y cinco mil quinientos dos pesos 16/100 M.N.).

      La pretensión del apelante consiste en que se revoque el acto impugnado en la parte cuestionada, para efectos de que se deje sin efectos la sanción económica impuesta por la autoridad administrativa electoral.

      La causa de pedir radica en que, a juicio del recurrente, la resolución impugnada es ilegal al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR