Sentencia nº SUP-JRC-311-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0311-2016

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-311/2016 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "UN HIDALGO CON RUMBO" MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: H.D.G.F., MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Y DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

V I S T O S , para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con el número de expediente SUP-JRC-311/2016, promovido por el Partido Acción Nacional para combatir la resolución de veinticinco de julio del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en los juicios de inconformidad identificados con los números de expediente JIN-GOB-PAN-001/2016 y acumulados; y

R E S U L T A N D O:

Antecedentes . De la narración de hechos del escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

PRIMERO . Reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

SEGUNDO . L.G. en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

TERCERO . Código Electoral del Estado de H..

El veintidós de diciembre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Decreto número 314, del H. Congreso de esa entidad, a través del cual se expidió el Código Electoral estatal.

CUARTO . Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil quince, inició el proceso electoral local

2015-2016, en el Estado de H., para renovar, los cargos de elección popular en los Ayuntamientos, diputados locales del Congreso estatal y de Gobernador.

QUINTO . Acuerdo CG94/2015 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., a través del cual se aprobó el calendario de actividades para el proceso electoral 2015-2016. El quince de diciembre del año anterior, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el acuerdo identificado con la clave CG/094/2015, a través del cual se emitió el calendario de actividades para el proceso electoral ordinario a celebrarse en el 2015-2016, en la mencionada entidad federativa.

SEXTO . Acuerdo CG/95/2015 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., por medio del cual se aprobaron las convocatorias para participar como candidatos en el proceso electoral 2015-2016.

En esa propia fecha, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo emitió el acuerdo identificado con la clave CG/95/2015, en el que aprobó, entre otros, la convocatoria dirigida a los ciudadanos hidalguenses, para que a través de los partidos políticos o coaliciones registradas ante el Consejo General de ese organismo electoral, participaran en la elección constitucional ordinaria para ocupar el cargo de Gobernador Constitucional, a celebrarse el cinco de junio de dos mil dieciséis, para el periodo del cinco de septiembre de dos mil dieciséis al cuatro de septiembre de dos mil veintidós; y estableció como periodo de registro del veinticuatro al veintiocho de marzo del propio dos mil dieciséis.

SÉPTIMO . Acuerdos CG/036/2016 y CG/040/2016 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., que resolvieron las solicitudes de registro para contender como candidatos en la elección ordinaria de Gobernador Constitucional de esa entidad federativa.

El treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo emitió los acuerdos CG/036/2016 y CG/040/2016, en los que se aprobaron las solicitudes de registro de F.B.E. y de O.F.M., como candidatos postulados para contender en la elección ordinaria de Gobernador del Estado, el primero, por el Partido Acción Nacional, mientras el segundo, por la Coalición «Un Hidalgo con Rumbo», integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

OCTAVO . Jornada electoral. La jornada electoral para renovar, entre otros, el cargo de Gobernador, se verificó el cinco de junio de dos mil dieciséis.

NOVENO . Resultados del cómputo de la elección de Gobernador y declaración de validez. El doce de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. efectuó el cómputo correspondiente a la elección de Gobernador, el cual arrojó los siguientes resultados:

VOTACIÓN FINAL
Partido o Coalición y candidato postulado Votos obtenidos
Número Letra Porcentaje
Francisco Berganza Escorza 338,762 Trescientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y dos 27.88%
Un Hidalgo con rumbo O.F.M. 524,139 Quinientos veinticuatro mil ciento treinta y nueve 43.14%
José Guadarrama Márquez 174,548 Ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho 14.37%
Velia Ramírez Trejo 30,915 Treinta mil novecientos quince 2.54%
Salvador Torres Cisneros 90,798 Noventa mil setecientos noventa y ocho 7.47%
Candidatos no registrados 2,067 Dos mil sesenta y siete 0.17%
Votos NULOS 53,857 Cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete 4.43%
Votación TOTAL 1’215,086 Un millón doscientos quince mil ochenta y seis 100.00%

Posteriormente, se declaró la validez de la elección de Gobernador ordenándose expedir la constancia de mayoría al candidato O.F.M. postulado por la Coalición «Un Hidalgo con Rumbo», integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

DÉCIMO . Juicios de inconformidad locales. En contra de los resultados consignados en el párrafo anterior, el Partido Acción Nacional promovió diversos juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en los cuales invocó las causales de nulidad previstas en los artículos 384, fracción IX, y 385, fracción VII, del Código Electoral local, respectivamente, relativas al error o dolo en el cómputo de los votos y violaciones sustanciales en la jornada electoral; medios de impugnación radicados en esa instancia jurisdiccional con los números de expediente siguientes:

JIN-GOB-PAN-001/2016
JIN-GOB-VIII-PAN-002/2016
JIN-GOB-VII-PAN-003/2016
JIN-GOB-XII-PAN-004/2016
JIN-GOB-XIII-PAN-006/2016
JIN-GOB-IX-PAN-008/2016
JIN-GOB-XI-PAN-011/2016
JIN-GOB-X-PAN-012/2016
JIN-GOB-XVII-PAN-016/2016
JIN-GOB-XV-PAN-017/2016
JIN-GOB-XVI-PAN-019/2016
JIN-GOB-XIV-PAN-021/2016
JIN-GOB-XVIII-PAN-022/2016
JIN-GOB-VI-PAN-023/2016
JIN-GOB-V-PAN-024/2016
JIN-GOB-III-PAN-025/2016
JIN-GOB-I-PAN-026/2016
JIN-GOB-IV-PAN-027/2016
JIN-GOB-II-PAN-028/2016

UNDÉCIMO . Promoción de un juicio de revisión constitucional electoral. El cuatro de julio de dos mil dieciséis, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo de resolver los juicios de inconformidad referidos en el resultando anterior, el cual fue registrado en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la clave SUP-JRC-291/2016.

DUODÉCIMO . Sentencia recaída al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-291/2016. El trece de julio de dos mil dieciséis, la Sala Superior dictó sentencia en el medio de impugnación identificado con la clave SUP-JRC-291/2016, en la que, entre otros aspectos, determinó declarar fundada la pretensión del partido actor, para ordenar al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolviera en un plazo razonable los juicios de inconformidad promovidos por el Partido Acción Nacional, atendiendo a las circunstancias particulares.

DÉCIMO TERCERO . Resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en los juicios de inconformidad identificados con las claves JIN-GOB-PAN-001/2016 y acumulados (Acto impugnado). El veinticinco de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia en los expedientes correspondientes a los juicios de inconformidad identificados con las claves JIN-GOB-PAN-001/2016 y acumulados, a partir de la cual determinó lo siguiente:

"[…]

SEXTO.- RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO FINAL PARA LA

ELECCIÓN. Atendiendo a todo lo señalado en el punto considerativo que antecede y en particular de sus apartados F) y G) (en que se anularon diversas casillas), lo procedente es efectuar la recomposición de los votos del primer y segundo lugar para quedar como sigue:

VOTACIÓN FINAL
Partido o Coalición y candidato postulado Votos obtenidos
Número Letra Porcentaje
Francisco Berganza Escorza 316,992 Trescientos dieciséis mil novecientos noventa y dos 27.75%
Un Hidalgo con rumbo Omar Fayad Meneses 493,641 Cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y uno 43.21%
José Guadarrama Márquez 165,326 Ciento sesenta y cinco mil trescientos veintiséis 14.47%
Velia Ramírez Trejo 29,001 Veintinueve mil uno 2.54%
Salvador Torres Cisneros 84,715 Ochenta y cuatro mil setecientos quince 7.42%
Candidatos no registrados 1,872 Un mil ochocientos setenta y dos 0.16%
Votos NULOS 50,849 Cincuenta mil ochocientos cuarenta y nueve 4.45%
Votación TOTAL 1’142,396 Un millón ciento cuarenta y dos mil trescientos noventa y seis 100.00%

Por lo anterior, se confirma la declaración de validez de la elección a renovación de Gobernador Constitucional del Estado de H. a favor de O.F.M., así como la entrega de la constancia de mayoría a su favor como candidato electo.

Por lo anteriormente...

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