Sentencia nº SUP-RAP-384-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN 
 PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0384-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-384/2016. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: M.E. MONTES DE OCA DURÁN.

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la resolución emitida el catorce de julio de dos mil dieciséis por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave INE/CG596/2016 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Zacatecas.

R E S U L T A N D O:

  1. A..

    De la narración de los hechos que el apelante hace en su escrito de impugnación y del contenido de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de septiembre de dos mil quince, inició el procedimiento electoral local ordinario 2015-2016, para la elección del Gobernador, diputados y ayuntamientos en Zacatecas.

    2. Registro de operaciones. El diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del instituto referido, aprobó el acuerdo que estableció las disposiciones para el registro de las operaciones, generación y presentación de informes que deberían cumplir, entre otros, los partidos políticos y precandidatos, a través del SIF

      correspondiente a los procesos ordinarios, de precampaña y campaña 2015-2016.

    3. Dictamen consolidado. El cinco de julio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización mencionada, aprobó el dictamen consolidado y proyecto de resolución respecto de la revisión de los informes de campaña respecto de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, D.L. y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2015-2016 en el estado de Zacatecas.

    4. Acto impugnado. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG596/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Zacatecas, así como el dictamen consolidado atinente.

  2. Recurso de Apelación. El dieciocho de julio del año en curso, en contra de la anterior resolución, el partido actor interpuso recurso de apelación.

  3. Trámite y sustanciación. El veintitrés siguiente, se recibió el expediente del recurso de apelación en esta S. Superior, en consecuencia, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-RAP-384/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L..

  4. Radicación. En la misma fecha, el Magistrado Instructor radicó el recurso de apelación en la ponencia a su cargo.

    V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y declaró

    cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO.

    Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 1º; 17, párrafo segundo; 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto; y

    99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, párrafo primero, fracción II; 184, 186, fracción V, 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3º, párrafo

    2, inciso b); y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, en contra de una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral1,

    órgano central que sancionó al apelante.

    1 En lo sucesivo INE.

    Aunado a ello, se debe advertir que, si bien por criterio de esta S. Superior, se ha establecido que si un recurso de apelación es promovido para impugnar una sanción que se vincula con una elección de diputados locales o de integrantes de ayuntamientos, es competente para resolver el medio de impugnación la Sala Regional que corresponda, en el caso, se controvierte una resolución relativa a la revisión de informes de gastos de campaña de candidatos al cargo de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, del Estado de Zacatecas, por lo que, para no dividir la continencia de la causa, esta S. Superior es competente para resolver la controversia planteada por el partido político recurrente.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8° y 9°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, conforme con lo siguiente:

    1. Forma. Se tiene por cumplido, ya que la demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, se hace constar el nombre de la parte recurrente, así como el domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; asimismo, se mencionan los hechos y agravios que aduce le causa la resolución impugnada.

    2. Oportunidad. El presente recurso se interpuso oportunamente, toda vez que el acto impugnado se emitió el catorce de julio de dos mil dieciséis y la demanda fue presentada el dieciocho siguiente, esto es, dentro del plazo de cuatro días previsto en la ley.

    3. Legitimación y personería. El recurso lo interpone un partido político, a través de su representante suplente acreditado ante el Consejo General del INE, personalidad que la autoridad responsable reconoce en su informe circunstanciado, por lo que ambas exigencias se encuentran satisfechas.

    4. Interés jurídico.

      El PRD tiene interés jurídico para reclamar el acto impugnado, porque en la resolución combatida se le imponen diversas multas derivadas de irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de sus candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y presidentes municipales correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 en el Estado de Zacatecas, de manera que de asistirle la razón, esta S. Superior podría eximir al partido de dicha responsabilidad y por ende de las sanciones atinentes, o en su caso reducirlas.

    5. D.. Este requisito se encuentra satisfecho, toda vez que la resolución emitida por el Consejo General del INE, no admite medio de defensa alguno que deba ser agotado previamente a la promoción del recurso de apelación, por virtud del cual pueda ser modificada o revocada.

      Al encontrarse colmados los requisitos de procedibilidad señalados por la legislación procesal federal, lo conducente es realizar el estudio de la controversia planteada.

      TERCERO. Acto impugnado y agravios. De conformidad con el principio de economía procesal y porque no constituye obligación legal su inclusión en el texto del presente fallo, se estima innecesario transcribir el acto impugnado y los agravios formulados en su contra, máxime que se tiene a la vista en el expediente respectivo para su debido análisis.

      CUARTO. Estudio de fondo.

      Materia de la controversia.

      El Consejo General del INE, en la resolución de INE/CG596/2016, emitida el catorce de julio de dos mil dieciséis, sanciona al PRD como integrante de la Coalición Unidos por Zacatecas con diversas sanciones, por omisiones advertidas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Zacatecas.

      El partido recurrente afirma que la autoridad responsable emitió una resolución carente de fundamentación y motivación, toda vez que deja de valorar las documentales que se encuentran en el Sistema Integral de Fiscalización2, por lo que se infringe el principio de exhaustividad, además de que se imponen multas excesivas.

      2 En adelante SIF.

      La pretensión del PRD es que esta S. Superior revoque la resolución impugnada con la finalidad de que se le exima de las sanciones que le fueron impuestas.

      Marco normativo.

      El procedimiento de fiscalización comprende el ejercicio de las funciones de comprobación, investigación, información, asesoramiento, que tiene por objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las obligaciones que imponen las leyes de la materia y, en su caso, la imposición de sanciones.

      1. Órganos competentes.

      De los artículos 41, párrafo 2, fracción V, apartado B, numeral 6 y segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo 1, inciso a), fracción VI, 190, párrafo 2,

      191, párrafo 1, inciso g), 192, numeral 1, incisos d) y h) y 199, párrafo 1, incisos d) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se desprende, que:

    6. El INE es la autoridad facultada para la fiscalización de las finanzas de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos, a través del Consejo General.

    7. El Consejo General ejerce sus facultades de supervisión, seguimiento y control técnico de los actos preparatorios en materia de fiscalización, a través de la Comisión de Fiscalización.

    8. Dentro de las facultades de la Comisión de Fiscalización se encuentra la de revisar las funciones de la Unidad de Fiscalización, con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización, así como modificar...

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