Sentencia nº SUP-REC-220-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

JurisdicciónHIDALGO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha31 Agosto 2016
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Número de resoluciónSUP-REC-220-2016

SUP-REC-0220-2016

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-220/2016 Y SUP-REC-222/2016 ACUMULADO RECURRENTES: R.V. CASTILLO Y OTRO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: F.G.R. SECRETARIOS: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO, D.P.P.Y.R.Q. GONCEN

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves de expediente SUP-REC-220/2016

y SUP-REC-222/2016, promovidos por R.V.C. y el Partido Acción Nacional, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de La Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, en el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-56/2016, mediante la cual modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio de inconformidad JIN-053-PRI-065/2016, declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de San Felipe Orizatlán, H. y dejó sin efectos la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil quince, inició el procedimiento electoral ordinario local dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de Ayuntamientos en el Estado de H..

  2. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, tuvo verificativo la jornada electoral para la elección de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, entre ellos, el de S.F.O., H..

  3. Resultados del cómputo de la elección. El ocho de junio del presente año, el Consejo Municipal Electoral de San Felipe Orizatlán, H., efectuó el cómputo municipal correspondiente a la elección del citado Ayuntamiento, conforme a los siguientes resultados:

    CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE ORIZATLÁN, HIDALGO
    PARTIDO O COALICIÓN NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS (CON LETRA)
    7,451 Siete mil cuatrocientos cincuenta y uno
    6,959 Seis mil novecientos cincuenta y nueve
    221 Doscientos veintiuno
    67 Sesenta y siete
    82 Ochenta y dos
    57 Cincuenta y siete
    763 Setecientos sesenta y tres
    114 Ciento catorce
    2,057 Dos mil cincuenta y siete
    Candidatos no registrados 0 Cero
    Votos nulos 879 Ochocientos setenta y nueve
    Votación total 18,648 Dieciocho mil seiscientos cuarenta y ocho
  4. Declaración de validez. Al finalizar el mencionado cómputo, el citado Consejo Municipal declaró la validez de la elección del Ayuntamiento y procedió a la entrega de la constancia de mayoría a favor de la panilla postulada por el Partido Acción Nacional.

  5. Juicio de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el doce de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., promovió juicio de inconformidad, el cual fue remitido al Tribunal Electoral de esa entidad federativa, el cual fue radicado en el expediente identificado con la clave JIN-053-PRI-065/2016.

  6. Sentencia local. El primero de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral Local resolvió el citado juicio de inconformidad en el sentido de declarar parcialmente fundados los agravios expresados con relación a la nulidad de la votación recibida en diversas mesas directivas de casilla, y una vez efectuada la recomposición, al no existir cambio de ganador, confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de los integrantes de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional en el Ayuntamiento de San Felipe Orizatlán, Estado de H.. El cómputo modificado quedó de la siguiente manera:

    RECOMPOSICIÓN JIN-053-PRI-065/2016
    PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN ACTA DE CÓMPUTO MENOS 3 CASILLAS ANULADAS (1053 B, 1053 C1 y 1063 B) RECOMPOSICIÓN REALIZADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO RECOMPOSICIÓN DE VOTOS (CON LETRA)
    7,451 421 7,030 Siete mil treinta
    6,959 393 6,566 Seis mil quinientos sesenta y seis
    221 5 216 Doscientos dieciséis
    67 4 63 Sesenta y tres
    82 4 78 Setenta y ocho
    57 7 50 Cincuenta
    763 15 748 Setecientos cuarenta y ocho
    114 9 105 Ciento cinco
    2,057 29 2,028 Dos mil veintiocho
    Candidatos no registrados 0 0 0 Cero
    Votos nulos 879 51 828 Ochocientos veintiocho
    Votación total 18,6501 938 17,712 Diecisiete mil setecientos doce

    1 No pasa inadvertido que, el Tribunal Electoral del Estado de H. en la recomposición tomó como votación total un número diferente al consignado en el acta de cómputo municipal (18,650 en lugar de 18,648). No obstante, esta situación no fue impugnada.

  7. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El seis de agosto de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de San Felipe Orizatlán del Instituto Estatal Electoral de H., promovió

    juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la sentencia mencionada en el apartado seis (6) que antecedente, mismo que quedó radicado en la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral, con la clave de expediente ST-JRC-56/2016.

  8. Acto impugnado. El quince de agosto de dos mil dieciséis, la Sala Regional Toluca dictó sentencia en el medio de impugnación señalado en el apartado siete (7) que antecede, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se modifica la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el juicio de inconformidad JIN-053-PRI-065/2016.

    SEGUNDO. Se declara la nulidad de la elección del Ayuntamiento de San Felipe Orizatlán, H., en los términos precisados en la presente ejecutoria.

    TERCERO. Se dejan sin efectos las constancias de mayoría y validez otorgadas a la fórmula de candidatos ganadora, postulada por el Partido Acción Nacional.

    CUARTO. C. al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 fracción III de la Constitución Política del estado de H., convoque a elecciones extraordinarias.

    D. expedir la convocatoria dentro del plazo legal correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria.

    QUINTO. C. al Congreso del Estado de H. que, en términos de lo dispuesto por el artículo 34, párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de H., es el caso que designe un Consejo Municipal Interino que actuará hasta que entre en funciones el nuevo Ayuntamiento electo en San Felipe Orizatlán.

    SEXTO. Se apercibe al Partido Acción Nacional para que en lo sucesivo, se abstenga de reproducir, de cualquier forma, conductas denostativas que atenten contra la dignidad de sus adversarios políticos, más aun tratándose de cuestiones que impliquen o puedan implicar violencia política contra las mujeres.

    1. Recursos de reconsideración. El dieciocho de agosto de dos mil quince, R.V.C., otrora candidato a Presidente Municipal de S.F.O., H., postulado por el Partido Acción Nacional, así como el mencionado instituto político por conducto de su representante ante el referido Consejo Municipal, presentaron sendos escritos de demanda de recursos de reconsideración, a fin de controvertir la sentencia mencionada en el apartado ocho (8) del resultando que antecede.

    2. Remisión de los expedientes. El diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, los oficios TEPJF-ST-SGA-1679/2016 y TEPJF-ST-SGA-1681/2016, del inmediato día dieciocho, por el cual el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral, remitió a esta S. Superior los escritos de demanda de los recurso de reconsideración precisados en el resultando segundo (II) que antecede, así como el expediente del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-56/2016.

    3. Integración de los expedientes y turno. Por proveídos de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-REC-220/2016 y SUP-REC-222/2016, respectivamente, con motivo de las demandas mencionadas en el resultando segundo (ll) que anteceden, y turnarlos a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Comparecencia de tercero interesado. Durante la tramitación de los recursos de reconsideración, al rubro identificado, compareció como tercero interesado el Partido Revolucionario Institucional.

    5. Radicación y admisión. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió cada una de las demandas de los recursos de reconsideración.

    6. Engrose por rechazo de proyecto por la mayoría. En sesión pública de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, la M.M. delC.A.F. sometió a consideración del Pleno de esta S. Superior el correspondiente proyecto de sentencia del recurso de reconsideración al rubro indicado.

    Sometido a votación el aludido proyecto de sentencia, los Magistrados integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional determinaron, por mayoría de votos, rechazar el proyecto de sentencia.

    En razón de lo anterior, el Magistrado...

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