Sentencia nº SUP-RAP-377-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN 
 RIVERA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0377-2016

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-377/2016 Y SUP-RAP-396/2016, ACUMULADOS RECURRENTES: MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA SECRETARIOS: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO Y DANIEL PÉREZ PÉREZ

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-377/2016

y SUP-RAP-396/2016, promovidos por los partidos políticos nacionales MORENA y de la Revolución Democrática, respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la resolución identificada con la clave INE/CG572/2016, respecto de "…LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE

LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS

CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL POR EL

QUE SE INTEGRARÁ LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO" así como del respectivo "DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL", identificado con la clave INE/CG571/2016, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los partidos políticos apelantes hacen en su respectivo escrito de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México.

2. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. La mencionada Convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el inmediato día cinco.

3. Inicio del procedimiento electoral . El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, dio inicio el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

4. Campaña electoral. Del dieciocho de abril al uno de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la etapa de campaña, del procedimiento electoral precisado en el apartado tres (3) que antecede.

5. Jornada electoral. El cinco de junio del año en que se actúa, se llevó a cabo la jornada electoral a fin de elegir a los ciudadanos que ocuparán los cargos de elección popular precisados en el apartado dos (2) que antecede.

6. Informes de campaña. Los partidos políticos y candidatos independientes que participaron en el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, debieron rendir ante el Instituto Nacional Electoral los informes de ingresos y gastos de los periodos respectivos, dentro de los tres días siguientes a su conclusión.

7. Actos impugnados. En sesión extraordinaria de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución identificada con la clave INE/CG5722/2016, respecto de "…LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL

DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y

GASTOS DE LOS CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO

ELECTORAL POR EL QUE SE INTEGRARÁ LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE

MÉXICO" así como del respectivo "DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL", identificado con la clave INE/CG571/2016, en cuya resolución se determinó, en la parte atinente, imponer al Partido de la Revolución Democrática las siguientes sanciones, las cuales son al tenor siguiente:

[…]

R E S U E L V E

[…]

TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 44.3 de la presente Resolución, se impone al PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA las siguientes sanciones:

a) 3 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 4, 5 y 7.

Conclusión 4

Se sanciona al PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA con una reducción de hasta el 50% (cincuenta ciento)

de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $3,350,367.10 (tres millones trescientos cincuenta mil trescientos sesenta y siete pesos 10/100 M.N.).

Conclusión 5

Se sanciona a PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA con una multa consistente en 6956 (seis mil quinientos noventa y ocho) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $508,066.24 (quinientos ocho mil sesenta y seis pesos

24/100 M.N.).

Conclusión 7

Se sanciona al PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA con una reducción de hasta el 50% (cincuenta ciento)

de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $1,113,864.76 ( un millón ciento trece mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 76/100 M.N.).

b) 3 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 8, 9 y 9.a.

Se sanciona a PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA con una multa consistente en 347 (trescientos cuarenta y siete) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $25,344.88 (veinticinco mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 88/100 M.N.).

[…]

  1. Recursos de apelación. El dieciocho de julio de dos mil dieciséis, los partidos políticos nacionales MORENA, así como de la Revolución Democrática, por conducto de su respectivo representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentaron en la Oficialía de Partes de ese Instituto, sendos escritos de demanda de recurso de apelación, a fin de impugnar los actos precisados en el apartado siete (7) del resultando que antecede.

  2. Recepción en Sala Superior. Cumplido el trámite correspondiente, el veintidós de julio de dos mil dieciséis, la Directora de Normatividad y Contratos de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, en suplencia del Secretario del Consejo General del citado Instituto remitió, por oficios INE/DJ/1704/2016 e INE/DJ/1723/2016, recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el inmediato día veintitrés, los expedientes identificados con las claves INE-ATG/375/2016

    e INE-ATG/394/2016, respectivamente, integrados con motivo de los recursos de apelación mencionados en el resultando que antecede.

    Entre los documentos remitidos obran los escritos de los respectivos recursos de apelación y los informes circunstanciados correspondientes de la autoridad responsable.

  3. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de veintitrés de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado de esta S. Superior acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-377/2016

    y SUP-RAP-396/2016, con motivo de los recursos de apelación precisados en el resultando segundo (ll) que antecede; asimismo, ordenó

    turnarlos a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R. y radicación. Por autos de veinticinco de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-377/2016 y SUP-RAP-396/2016, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

  4. Incomparecencia de tercero interesado. De las constancias de autos se advierte que, durante la tramitación de los recursos de apelación al rubro identificados, no compareció tercero interesado alguno.

  5. Admisión . Mediante proveídos de tres de agosto de dos mil dieciséis, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad de los recursos al rubro indicados, el Magistrado Instructor acordó admitir las demandas respectivas.

  6. Cierre de instrucción. Por acuerdos de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor declaró

    cerrada la instrucción, en los recursos de apelación que se resuelven, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual quedaron en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia . Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en el artículo séptimo transitorio, fracción VIII, tercer párrafo del decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, así como en los diversos numerales

    17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso g), y V, y 189, fracción I, inciso c) y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de dos recursos de apelación promovidos en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto, a fin de controvertir una resolución relativa a la revisión de informes de gastos de campaña de los candidatos al cargo de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda, que motivaron la integración de los expedientes al rubro identificados, se advierte lo siguiente:

    1. Acto impugnado. En los dos escritos de demanda los partidos políticos recurrentes controvierten los mismos actos, esto es, la resolución identificada con la clave...

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