Sentencia nº SUP-JDC-1746-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1746-2016-Acuerdo1

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ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1746/2016 ACTORES: P.S. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA JUQUILA, OAXACA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite ACUERDO en el medio de impugnación identificado en el rubro, donde se impugna la negativa del Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, de dar respuesta a diversos escritos en los que se solicitó la entrega de recursos económicos para el ejercicio de atribuciones de las autoridades auxiliares de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, en el aludido Ayuntamiento, en el sentido de REENCAUZARLO a juicio ciudadano local, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Presentación de escritos. Afirman los actores, que el veintidós de junio y ocho de julio, ambos de la presente anualidad, solicitaron al Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, el otorgamiento de recursos económicos para el desempeño de su encargo a las autoridades auxiliares de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec.

    2. Demanda. El ocho de agosto de la presente anualidad, P.S., F.J.A.G., F.N.G., M.G.L., A.C.H., H.T.M., S.C.H., H.S.C., P.D.G.,

      A.A.H. y A.F., ostentándose como ciudadanos de la Agencia Municipal de San Marcos Zacatepec, Municipio de Santa Catarina Juquila,

      Oaxaca, presentaron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano inconformándose, entre otros, con la negativa del Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, de dar respuesta a sus peticiones de entrega de recursos económicos para el ejercicio del cargos de las autoridades auxiliares en la señalada Agencia Municipal.

    3. Turno. Mediante acuerdo del Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Superior, P.E.P.L., se ordenó integrar el expediente a rubro citado y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. CONSIDERACIONES

    1. Actuación colegiada La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES

      QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO,

      SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.1

      1 Consultable http://portal.te.gob.mx/

      Lo anterior es así, porque, en el caso, se trata de determinar la competencia para conocer del presente asunto, así como la vía idónea para conocer, sustanciar y resolverlo, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, sino una decisión trascendental para el desarrollo del procedimiento, de ahí que se deba estar a la regla general a que se refiere la tesis de jurisprudencia referida y, por consiguiente, deba ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su integración colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

    2. Improcedencia y reencauzamiento a juicio ciudadano local E.S. Superior estima que el juicio ciudadano federal es improcedente, porque se surte la hipótesis prevista en el artículo

      10, apartado 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia electoral, pues en el caso, dadas las circunstancias particulares del mismo, no se ha agotado el principio de definitividad, es decir, no se ha agotado la instancia prevista por la legislación electoral local para impugnar los actos impugnados.

      El artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas, para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

      Por su parte, el artículo 10, párrafo 1, incisos d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que los medios de impugnación serán improcedentes cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales.

      En tal virtud, esta S. Superior ha considerado de manera reiterada que el principio de definitividad a que se ha hecho referencia se cumple, cuando se agotan previamente a la promoción del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano las instancias que reúnan las dos siguientes características: a) que sean las idóneas, conforme a las leyes locales respectivas, para impugnar el acto o resolución electoral de que se trate, y b) que conforme a los propios ordenamientos sean aptas para modificar, revocar o anular a éstos.

      En este sentido, es preciso señalar que, en lo que interesa, la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, prevé un medio impugnativo a disposición de ciudadanas y ciudadanos justiciables, cuyas disposiciones aplicables disponen lo siguiente:

      Artículo 3

      Para los efectos de esta Ley, se entenderá

      por:

      …

  3. Tribunal: El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado;

    …

    Artículo 4

    1. El sistema de medios de impugnación en materia electoral, se integra con el conjunto de medios o vías legalmente establecidas para cuestionar la legalidad o validez de un acto de autoridad y tendentes a que se modifiquen o revoquen los acuerdos y resoluciones dictadas por los organismos electorales en los términos de esta Ley.

    2. El sistema de medios de impugnación regulado por esta Ley tiene por objeto garantizar:

      …

    3. El Sistema de Medios se integra por:

      …

      1. El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano;

      …

      Artículo 104.

      El juicio para la protección de los derechos político electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí

      mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación agraviada.

      Artículo 105.

    4. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

      1. Considere que se violó su derecho político electorales de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. En los procesos electorales locales, si también el partido político interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la negativa del mismo registro, el Consejo del Instituto, a solicitud del Tribunal, remitirá el expediente para que sea resuelto por ésta, junto con el juicio promovido por el ciudadano;

      2. H. asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político; y c) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político electorales a que se refiere el artículo anterior, o bien de derechos fundamentales vinculados con éstos.

    5. El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político electorales presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

      El agotar las instancias previas será

      obligatorio, siempre y cuando:

      1. Los órganos competentes estén establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos;

      2. Se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucionalmente, y c) Que formal y materialmente resulten eficaces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos.

      Cuando falte algún requisito de los señalados con anterioridad, acudir a las instancias internas será

      optativo, por lo que el afectado podrá acudir directamente a la autoridad jurisdiccional, siempre y cuando se corra el riesgo de que la violación alegada se torne irreparable, y en su caso, acredite haberse desistido previamente de las instancias internas que hubiera iniciado, y que aún no se hubieran resuelto, a fin de evitar resoluciones contradictorias.

      …

      Artículo 107.

      El Tribunal es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      De la ley referida, se advierte que en el sistema de medios de impugnación en materia electoral del Estado de Oaxaca, se encuentra establecido el juicio para la...

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