Sentencia nº SUP-AG-93-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0093-2016-Acuerdo1

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-93/2016 PROMOVENTE: F.M.G. AUTORIDADES RESPONSABLES: BENITO SÁNCHEZ AYALA (SÍNDICO PROCURADOR), EDELMIRA DEL MORAL MIRANDA (REGIDORA) HUMBERTO PALACIOS CELINO (REGIDOR) Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIA Y SECRETARIO: MARCELA TALAMÁS SALAZAR Y ROBERTO JIMÉNEZ REYES

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS para acordar en el asunto general al rubro citado, respecto de la solicitud de medidas de protección realizada por la presidenta municipal de Mártir de Cuilapan, G., F.M.G. y otros, luego de las agresiones de las que alega haber sido víctima, por parte de ediles del propio Ayuntamiento que preside y otras personas, y

RESULTANDO:

  1. A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    1. El veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se recibió en la oficialía de partes de la Sala Superior el oficio INE/SE/096/2016 signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual remite el escrito signado por la ciudadana F.M.G., en su calidad de Presidenta Municipal de Mártir de Cuilapan, G., así como la documentación anexa que acompañó.

    2. En consecuencia, remite el oficio sin número de la Presidenta Municipal de Mártir de Cuilapan, G., F.M.G., en el que, en síntesis, manifiesta que se han suscitado actos vandálicos y de violencia de género en su contra que ponen en riesgo su vida, integridad y seguridad, así como la de sus familiares, trabajadores y trabajadoras. A raíz de lo anterior, señala que se ha visto en la necesidad de ejercer un gobierno itinerante.

    3. En consecuencia, solicita la intervención y exhorto del Tribunal a efecto de que le sean otorgadas medidas de protección a ella, su familia y su gabinete.

  2. Turno. Por acuerdo de veinticuatro de agosto del año en curso, dictado por el Magistrado Presidente de la Sala Superior, se ordenó turnar el expediente de asunto general, a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para efectos de lo señalado por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el asunto, y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior asume su competencia para conocer de la problemática plateada por la justiciable,

    pues basta la lectura de su escrito de demanda para constatar que la controversia propuesta, se encuentra directamente relacionada con el derecho humano a ser votada, en su vertiente de acceso y permanencia al cargo para el que se fue designada.

    Al respecto, es de puntualizar que este Tribunal Electoral ha consolidado un criterio conforme el cual el derecho al sufragio pasivo no se agota una vez que el candidato electo asume el cargo, sino que también el desempeño y la permanencia en el mismo es susceptible de tutela judicial por la vía especializada contemplada por el Poder Revisor de la Constitución, como cuando se alega la presunta comisión de conductas que impiden su ejercicio.

    Esta corriente jurisprudencial es coincidente con la asumida por otros tribunales constitucionales y recogida por la doctrina.1

    Así, en vía de ejemplo, el Tribunal Constitucional español ha sostenido, de manera uniforme, que el derecho a ser votado comprende "la garantía de su ejercicio sin perturbaciones ilegítimas y su desempeño de conformidad con la ley… argumentando el estrecho vínculo que une este derecho con el de participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos por medio de representantes (art. 23.1 CE) y que la norma constitucional perdería toda eficacia si, respetado el acceso a la función o cargo público en condiciones de igualdad, su ejercicio pudiera resultar mediatizado o impedido sin remedio jurídico (por todas, STC 161/1988, de 20 de septiembre, FJ 6, o, entre las

    últimas, STC 10/2013, de 28 de enero, FJ 3).2

    1 En este sentido, P.R. afirma: "Cuando, por el motivo que sea, un ciudadano que ha sido elegido como representante no puede acceder a la condición de tal, o se le impide permanecer en el puesto para el que ha sido elegido, o se le impide desempeñar la función para la que ha sido elegido en las condiciones en que debe desarrollarla, no solamente se le vulnera a ese ciudadano su derecho de sufragio pasivo o derecho de acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad, sino que se vulnera también el derecho de sufragio activo de los ciudadanos que lo eligieron como su representante". P.R., J., Curso de Derecho constitucional,

    14ª ed., M.P., Madrid, 2014, páginas 364 y 365. En sentido similar, D., L.M., Sistema de derechos fundamentales,

    4ª ed., Navarra, Civitas–Thomson Reuters, 2013, página 383

    2 Sentencia 133/2013, de 5 de junio de 2013. Fundamento jurídico 4. Boletín Oficial del Estado,

    Suplemento del Tribunal Constitucional, número 157, miércoles 2 de julio de 2013, página 196.

    En sentido similar, la Corte Constitucional colombiana ha proclamado que la representación democrática no se limita a la selección de representantes mediante la celebración de los comicios, "sino que su campo de acción involucra también la efectiva representación, que debe interpretarse, para no distorsionar la idea de autonomía de los representantes, como el ejercicio continuo de las funciones de quienes han sido elegidos"3

    3 Sentencia T-1337 de siete de diciembre de dos mil uno, párrafo 6.

    También, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en el sentido de considerar que cualquier remoción, inhabilitación o destitución de un funcionario electo popularmente, que se aparte de los parámetros consagrados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, repercute, directamente, en los derechos políticos del involucrado y, en forma colateral, en quienes votaron por él.

    Tomando en cuenta lo anterior, dado que F.M.G., comparece en su calidad de ciudadana a fin de denunciar la comisión de situaciones irregulares que le han impedido ejercer a plenitud el cargo para el que fue electa, dada la violencia política de género, que alega reiteradamente se ha ejercido en su perjuicio, es que esta S. Superior estima asumir su competencia para imponerse del asunto.

    Cabe señalar que similares consideraciones se adoptaron al resolverse el expediente SUP-JDC-1654/2016.

    Finalmente, es de puntualizar que si bien a través el Acuerdo General 3/2015, esta S. Superior determinó que los asuntos relacionados con el derecho de ser votados en su vertiente de acceso y desempeño al cargo respecto a presidente municipal y diputados locales, son competencia de las Salas Regionales, dada la temática planteada por la justiciable, se considera que este órgano jurisdiccional debe reasumir su competencia para conocer del medio de defensa accionado.

    SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa las conclusiones que se emiten competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido en la Jurisprudencia 11/99, cuyo rubro es:

    "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA

    MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE

    LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR."4

    4

    Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis relevantes 1997-2013, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia volumen 1, págs. 447 a 449.

    En ese sentido, dado que las determinaciones que llegaren a adoptarse no constituyen acuerdos de mero trámite, porque tiene que ver, por un lado, con el curso que deberá darse a la solicitud de la actora, por la que demanda la intervención urgente de este Tribunal a fin de proteger su vida, integridad y seguridad, así como la de sus familiares, colaboradoras y colaboradores y, por el otro, con la vía bajo la cual se atenderá la cuestión de fondo de su pretensión, es dable estarse a la regla general a que se refiere la tesis de jurisprudencia referida y, por consiguiente, debe ser la Sala Superior, mediante actuación colegiada, la que emita la determinación que en derecho proceda.

    TERCERO. Contexto y atención a la solicitud de medidas de protección. En su escrito, la promovente denuncia hechos violentos materializados en su contra, como amenazas de muerte, allanamientos, disparos de arma de fuego en su domicilio, quema de vehículos propiedad del municipio y toma de carreteras, tal y como se transcribe a continuación:

    "A través del presente me dirijo a ustedes para hacerles de conocimiento que en la localidad de Apango, G.,

    Municipio de M. de Cuílapan, se han estado suscitando actos vandálicos por un grupo disidente de 30 personas, dirigido por el ex edil C.N.B., el S.B.S.A. (PRI), las Regidoras Edelmira del Moral Miranda (PRI), M. delR.L.G. (PRD) y el Regidor de Nueva Alianza, H.P.C.,

    P.Á.S. y otros, quienes han atentado contra mi persona, la de mis familiares y trabajadores, hemos recibido amenazas de muerte, amenazas de privación ilegal de la libertad, allanamiento de morada a domicilios particulares de familiares, funcionarios y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR