Sentencia nº SX-JRC-102-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 31 de Agosto de 2016

PonenteADÍN ANTONIO DE 
 LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0102-2016

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-102/2016 ACTOR: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA TERCERO INTERESADO: COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral, promovido por MORENA, a fin de impugnar la sentencia RIN/DMR/VII/01/2016 y acumulado RIN/DMR/VII/05/2016, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, el trece de julio del año en curso, en relación con la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del distrito electoral 07 del estado de Oaxaca con sede en Putla Villa de G..

RESULTANDO

I.A.. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El ocho de octubre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral en el estado de Oaxaca, para renovar, entre otros, a diputados locales que se rigen bajo el sistema de partidos políticos en dicha entidad federativa.

2. Jornada electoral . El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral.

3. Cómputo distrital . El ocho de junio del presente año, el Consejo Distrital Electoral 07 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con cabecera en Putla Villa de Guerrero, llevó a cabo la sesión de cómputo respectiva, obteniéndose los siguientes resultados 1:

1 Consultable en la foja 55 del Cuaderno Accesorio

2 del expediente en el que se actúa.

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
COALICIÓN "CON RUMBO Y ESTABILIDAD POR OAXACA" 13,401 Trece mil cuatrocientos uno
COALICIÓN "PRI-VERDE" 18,625 Dieciocho mil seiscientos veinticinco
PARTIDO DEL TRABAJO 4,294 Cuatro mil doscientos noventa y cuatro
MOVIMIENTO CIUDADANO 1,069 Mil sesenta y nueve
UNIDAD POPULAR 1,840 Mil ochocientos cuarenta
PARTIDO NUEVA ALIANZA 578 Quinientos setenta y ocho
SOCIALDEMÓCRATA DE OAXACA 1,303 Mil trescientos tres
MORENA 18,869 Dieciocho mil ochocientos sesenta y nueve
RENOVACIÓN SOCIAL 894 Ochocientos noventa y cuatro
VOTOS NULOS 3,286 Tres mil doscientos ochenta y seis
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 7 Siete
VOTACIÓN TOTAL 64,166 Sesenta y cuatro mil ciento sesenta y seis

Al finalizar el cómputo, el referido consejo declaró la validez de la elección, y expidió la constancia de mayoría a las candidatas de la fórmula postulada por MORENA, integrada por I.A.M.V. y J.B.S., propietaria y suplente, respectivamente.

4. Recurso de inconformidad. El trece de junio del año en curso, la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como MORENA, promovieron recursos de inconformidad, en contra de diversos actos vinculados con el cómputo distrital de la elección referida.

Dichos recursos fueron radicados por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, bajo las claves RIN/DMR/VII/01/2016 y RIN/DMR/VII/05/2016, respectivamente.

5. Resolución impugnada. El trece de julio de la presente anualidad, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió

sentencia, al tenor de los puntos resolutivos siguientes 2:

2 Consultable de las fojas 543 a 571 del Cuaderno Accesorio 2 del expediente en el que se actúa.

(…)

R e s u e l v e Primero. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 132 básica, relativa a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 07, con sede en Putla Villa de Guerrero, Oaxaca.

Segundo. Se modifican los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de ocho de junio de dos mil dieciséis, correspondiente al 07 Distrito Electoral Local, en el Estado de Oaxaca, en términos del razonamiento sexto de la presente resolución.

Tercero. Se revoca la constancia de mayoría respectiva expedida a favor de I.A.M.V. y J.B.S., postuladas por el partido político Movimiento de Regeneración Nacional.

Cuarto. Se ordena al Consejo Distrital correspondiente –o en caso de ya no encontrarse en funciones, al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca-, otorgue la constancia como diputadas locales por el principio de mayoría relativa a la fórmula de candidatas integrada por N.H.G. y F.I.G.V., como propietaria y suplente, respectivamente, postuladas por la coalición de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el 07 distrito electoral estatal con cabecera en Putla villa de Guerrero, en el Estado de Oaxaca.

Quinto. N. a las partes, en los términos precisados en el razonamiento séptimo de este fallo.

(…)

En ese contexto, la votación final derivada de la recomposición del cómputo distrital realizado por el órgano jurisdiccional local, quedó de la manera siguiente:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
COALICIÓN "CON RUMBO Y ESTABILIDAD POR OAXACA" 13,401 Trece mil cuatrocientos uno
COALICIÓN "PRI-VERDE" 18,625 Dieciocho mil seiscientos veinte cinco
PARTIDO DEL TRABAJO 4,294 Cuatro mil doscientos noventa y cuatro
MOVIMIENTO CIUDADANO 1,069 Mil sesenta y nueve
UNIDAD POPULAR 1,839 Mil ochocientos treinta y nueve
PARTIDO NUEVA ALIANZA 578 Quinientos setenta y ocho
SOCIALDEMÓCRATA DE OAXACA 1,303 Mil trescientos tres
MORENA 18,212 Dieciocho mil doscientos doce
RENOVACIÓN SOCIAL 894 Ochocientos noventa y cuatro
VOTOS NULOS 3,285 Tres mil doscientos ochenta y cinco
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 7 Siete
VOTACIÓN TOTAL 63,507 Sesenta y tres mil quinientos siete

Dicha resolución fue notificada a MORENA el catorce de julio del presente año 3.

3 Consultable en la foja 579 del Cuaderno Accesorio

2 del expediente en el que se actúa.

  1. Juicio de revisión constitucional electoral.

1. Demanda. El dieciocho de julio del año en curso, M. promovió el presente medio de impugnación, ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior.

2. Recepción. El veintiuno de julio de este año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto, que remitió la autoridad responsable.

3. Turnos. Mediante acuerdo de veintiuno de julio de la presente anualidad, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SX-JRC-102/2016 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.

4. Comparecencia de tercero interesado. El veintidós de junio del año en curso, se presentó ante la autoridad responsable el escrito de la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, quien pretende comparecer como tercero interesado.

5. Radicación, admisión y requerimiento. Mediante proveídos de veintisiete de julio del presente año, el Magistrado Instructor acordó la radicación y admisión del juicio; asimismo, requirió a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca y al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, diversa información necesaria para contar con mayores elementos para resolver el presente medio de impugnación.

6. Cumplimientos. El veintiocho y veintinueve de julio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, por correo electrónico, y posteriormente en original, el oficio INE/JLE/VE/705/2016

y TEEO/SG/A/2720/2016 por el cual el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca y el Actuario adscrito al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por el que dan cumplimiento al requerimiento de veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

7. Requerimiento. Mediante proveído de ocho de agosto del presente año, el Magistrado Instructor requirió al Consejo General y, por su conducto, al Consejo Distrital Electoral 07 con sede en Putla Villa de Guerrero, ambos, del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el encarte publicado por dicha autoridad y el original de la lista nominal de electores de la casilla 132 básica utilizada en el proceso electoral local en curso; en esa misma fecha el M.P. acordó lo conducente para la realización de la diligencia para mejor proveer solicitada por el Magistrado Instructor.

8. Cumplimiento. El once de agosto siguiente, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se recibió el oficio IEEPCO/SE/2351/2016, por el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca da cumplimiento al requerimiento de ocho de agosto de dos mil dieciséis.

9. Diligencia para mejor proveer. El doce de agosto del presente año, se realizó la diligencia para mejor proveer, consistente en la inspección ocular del contenido del paquete electoral perteneciente a la casilla 132 básica de la elección de diputados de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral 07 con sede en Putla Villa de Guerrero, Oaxaca.

10. Requerimiento. Mediante proveído de quince de agosto del presente año, el Magistrado Presidente requirió al Consejo General y, por su conducto, al Consejo Distrital Electoral 07 con sede en Putla Villa de Guerrero, ambos, del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el acta de jornada electoral; el acta de escrutinio y cómputo levantada ante mesa directiva de casilla, de la elección de diputados de mayoría relativa;

y el acta de clausura de casilla y remisión de paquete electoral, todos, de la casilla 132 básica, correspondiente al distrito...

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