Sentencia nº SUP-RAP-312-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN 
 ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSINALOA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0312-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-312/2016 RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR Y ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ

Ciudad de México, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

SENTENCIA

Que recae al recurso de apelación promovido por el Partido Verde Ecologista de México, a fin de controvertir la resolución INE/CG578/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral1, que entre otras cuestiones, impuso una multa al partido recurrente con motivo de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Sinaloa, y

1 En adelante INE.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

    1. Hechos a. Dictamen consolidado INE/CG577/2016. El catorce de julio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE aprobó en la vigésima sesión extraordinaria el Dictamen Consolidado INE/CG577/2016, respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario

      2015-2016, en el Estado de Sinaloa.

      1. Resolución impugnada. En la misma fecha, el Consejo General del INE, aprobó la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario

        2015-2016, en el Estado de Sinaloa en la que determinó, en lo que al presente caso interesa, lo siguiente:

        QUINTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 28.5 de la presente Resolución, se impone al Partido Verde Ecologista de México, las sanciones siguientes:

      2. 10 Faltas de carácter formal, conclusiones 2, 3, 8, 12, 15, 17, 18, 20, 23 y 24

        Una multa equivalente a 100 (cien) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

        $7,304.00 (siete mil trescientos cuatro) pesos 00/100 M.N.).

      3. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo, conclusión 7

        Una multa equivalente a 309 (trescientos nueve) Unidad de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $22,569.36 (veintidós mil quinientos sesenta y nueve pesos 36/100 M.N.)

      4. 2 Falta de carácter sustancial o de fondo, conclusiones 21 y 22

        Conclusión 21

        Una multa equivalente a 1,460 (mil cuatrocientos sesenta) Unidad de Medida y Actualización vigente para el dos mil dieciséis equivalente a $106,638.40 (ciento seis mil seiscientos treinta y ocho pesos 40/100 M.N.).

        Conclusión 22

        Una multa equivalente a 5,326 (cinco mil trescientos veintiséis) Unidad de Medida y Actualización vigente para el dos mil dieciséis equivalente a $389,011.04 (trescientos ochenta y nueve mil once pesos 04/100 M.N.

      5. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo, conclusión 13

        Una multa equivalente a 686 (seiscientas ochenta y seis) Unidad de Medida y Actualización vigente para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

        $50,105.44 (Cincuenta mil ciento cinco pesos 44/100 M.N.).

      6. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo, conclusiones 11

        Una multa equivalente a 832 (Ochocientos treinta y dos) Unidad de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $60,769.28 (Sesenta mil setecientos sesenta y nueve pesos 28/100 M.N).

      7. 2 Falta de carácter sustancial o de fondo, conclusiones 2 y 8

        Conclusión 2

        Una multa equivalente a 1116 (mil ciento dieciséis) Unidad de Medida y Actualización vigente para el dos mil dieciséis, equivalente a 81,512.64 (ochenta y un mil quinientos doce pesos 64/100 M.N.)

        Conclusión 8

        Una multa equivalente a 431 (cuatrocientos treinta y uno) Unidad de Medida y Actualización vigente para el dos mil dieciséis, equivalente a $31,480.24 (treinta y un mil cuatrocientos ochenta pesos 24/100.

      8. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo, conclusión 14

        Una multa equivalente a 20 (veinte) Unidad de Medida y Actualización vigente para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $1,460.80 (mil cuatrocientos sesenta pesos 80/100 M.N.).

      9. 2 Falta de carácter sustancial o de fondo, conclusiones 16 y 19

        Conclusión 16

        Una multa equivalente a 1753 (mil setecientos cincuenta y tres) Unidad de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

        $128,039.12 (ciento veintiocho mil treinta y nueve pesos 12/100 M.N.).

        Conclusión 19

        Una multa equivalente a 1346 (mil trescientas cuarenta y seis) Unidad de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

        $98,311.84 (noventa y ocho mil trescientos once pesos 84/100 M.N.) …"

    2. Recurso de apelación.

      1. Demanda de recurso de apelación. En desacuerdo con la resolución que antecede, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, J.H.M., en representación del Partido Verde Ecologista de México interpuso recurso de apelación, ante la Oficialía de Partes del INE.

      2. R. del expediente. El veintiuno de julio de dos mil dieciséis, por oficio INE/DJ/1629/2016 la Directora de Normatividad y Contratos adscrita a la Dirección Jurídica, en ausencia del Secretario Ejecutivo del INE, envió el informe circunstanciado, así como el recurso de apelación a esta S. Superior.

      3. Recepción, registro y turno de expediente.

      En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente del recurso de apelación, registrarlo con la clave SUP-RAP-312/2016, y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 46 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó

      mediante oficio de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta propia S. Superior.

    3. R., admisión y cierre de instrucción.

      En su oportunidad la Magistrada Instructora determinó, radicar el expediente de cuenta, admitir a trámite la demanda, cerrar la instrucción y formular el proyecto de resolución que conforme a Derecho procede.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

      así como en los numerales 4, 40, apartado 1, inciso b), y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, a fin de impugnar una resolución del Consejo General del INE.

      Aunado a ello, se debe advertir que, si bien por criterio de esta S. Superior, si un recurso de apelación es promovido para impugnar una sanción que se vincula con una elección de diputados locales o de integrantes de ayuntamientos, es competente para resolver el medio de impugnación la Sala Regional que corresponda, en el caso, se controvierte una resolución relativa a la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Sinaloa, por lo que, para no dividir la continencia de la causa, esta S. Superior es competente para resolver la controversia planteada por el Partido Verde Ecologista de México.

      SEGUNDO. Procedencia El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

      1. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la Oficialía de partes de la Secretaría del Consejo General del INE, quien la remitió a esta S. Superior, y en ella se hace constar la denominación del partido recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa su demanda; los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados y se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien promueve en representación del Partido Verde Ecologista de México.

      2. Oportunidad. En relación con el recurso de apelación en que se actúa, se estima que la demanda se presentó de manera oportuna, dentro del plazo de cuatro días siguientes a la notificación del acto impugnado, toda vez que la resolución controvertida se emitió el catorce de julio de dos mil dieciséis.

        En consecuencia, si el actor tuvo conocimiento de dicha resolución el mismo día, entonces el plazo para impugnar transcurrió del quince al dieciocho del mismo mes.

      3. Legitimación y personería . Dichos requisitos se cumplen en la especie, dado que quien interpone el recurso de apelación es el Partido Verde Ecologista de México, el cual cuenta con registro como partido político local ante el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

        Asimismo, fue presentado por conducto de representante propietario con personería suficiente para...

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