Sentencia nº SUP-RAP-446-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0446-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA RECURSO DE APELACIÓN Y ASUNTO GENERAL EXPEDIENTES: SUP-RAP-446/2016 Y SUP-AG-97/2016. PROMOVENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA.

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, para acordar los autos del recurso de apelación y del asunto general al rubro indicados, promovidos por una parte, en relación a dicho recurso, G.A.N., quién se ostenta en su calidad de representante suplente del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra del oficio identificado con la clave INE/UTF/DRN/17636/2016, emitido el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del citado Instituto, mediante el cual, responde a una consulta

formulada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, relativa a la sanción impuesta al Partido de la Revolución Democrática, contenida en el acuerdo INE/CG1033/2015, relativo a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario

2014-2015 en el estado de Guanajuato, por una cantidad de $2,101,956.90 (dos millones ciento un mil novecientos cincuenta y seis pesos y noventa centavos); y respecto al asunto general antes referido, con motivo del acuerdo de consulta competencial emitido por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el partido político recurrente en su escrito inicial y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispuso la creación del Instituto Nacional Electoral como autoridad en la materia electoral, estableciendo que corresponde al Consejo General del citado Instituto, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales, federal y local, así

      como de las campañas de los candidatos.

    2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

      En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi)

      disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

    3. Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización y Reglamento de Fiscalización . El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional emitió

      el Acuerdo mediante el cual expidió el Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización.

      En esa misma fecha, el citado Consejo General, aprobó el acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante el Acuerdo CG201/2011.

      Posteriormente, el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante acuerdo INE/CG350/2014, se modificó el acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización.

      El dieciséis de diciembre de dos mil quince, mediante acuerdo INE/CG1047/2015, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de mérito.

      El treinta de mayo de dos mil dieciséis se publicó

      en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo INE/CG320/2016, por el que se modifica el artículo 9, numeral 1, inciso f), fracción IX, y se adiciona la fracción X del Reglamento de Fiscalización.

    4. Inicio del procedimiento electoral local.

      El cuatro de octubre dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario 2014-2015 (dos mil catorce–dos mil quince), en el Estado de Guanajuato, para elegir diputados e integrantes de ayuntamientos.

    5. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados locales e integrantes de Ayuntamientos en el Estado de Guanajuato.

    6. Primera resolución y dictamen de revisión de informes de campaña. El veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria la resolución identificada con la clave INE/CG479/2015; así como el dictamen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el estado de Guanajuato.

    7. Interposición de diversos medios de impugnación resueltos por esta S. Superior de manera acumulada. En distintas fechas, diversos institutos políticos controvirtieron tanto los dictámenes consolidados que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes; como las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de los citados

      dictámenes, de los estados de Baja California Sur,

      C., Colima, Distrito Federal (hoy Ciudad de México, Estado de México,

      Guanajuato, G., Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro,

      San Luis Potosí, Tabasco, Sonora y Yucatán.

      Los citados medios de impugnación fueron acumulados y resueltos por esta S. Superior, el siete de agosto de dos mil quince, mediante sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-277/2015 y acumulados, cuyos efectos y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

      …

      C O N S I D E R A N D O :

      …

      QUINTO. Efectos de la ejecutoria.

      Toda vez que han resultado fundados los conceptos de agravio relativos a los siguientes temas:

      › Omisión de resolver quejas de procedimientos de fiscalización.

      › Indebido desechamiento de queja de procedimiento de fiscalización.

      › Falta de certeza en el sistema integral de fiscalización (SIF).

      › P..

      › Deficiente elaboración de los dictámenes consolidados, ya que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral omitió

      realizar el análisis concreto de los gastos realizados por los candidatos que no presentaron incumplimientos.

      › Directrices a considerar para identificar gastos de campaña del Partido Verde Ecologista de México.

      Lo procedente conforme a Derecho es que se revoquen:

    8. Los Dictámenes consolidados que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

    9. Las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos.

      Todos correspondientes a los procedimientos electorales dos mil catorce- dos mil quince (2014-2015), federal y locales, de los Estados de Baja California Sur, C., Colima,

      Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, G.,

      Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí,

      Tabasco, Sonora y Yucatán.

      Por tanto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá, en los cinco días posteriores a la notificación de esta sentencia:

    10. Resolver las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen consolidado, así como la queja cuyo desechamiento se ha revocado en esta ejecutoria.

    11. Aprobar los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, tomando en consideración lo siguiente:

      1. Las resoluciones de las quejas en materia de fiscalización, con todas sus consecuencias jurídicas.

      2. Los lineamientos dados en los apartados correspondientes a los temas cuyos conceptos de agravio han resultado fundados en el considerando precedente.

      Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E

      …

      SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR