Sentencia nº SUP-RAP-359-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0359-2016

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RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-359/2016 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: R.J. REYES

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

SENTENCIA:

Que recae al recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la resolución INE/CG514/2016

del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de la coalición "Nueva Visión, Mejor Futuro" integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza,

S. y su candidato a Gobernador del Estado de Tlaxcala, identificada como INE/Q-COFUTF/ 44/2016/TLAX, y

RESULTANDO:

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. En sesión extraordinaria celebrada el trece de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario

    2015-2016, para la elección de los cargos a Gobernador, D.L. por ambos principios y Ayuntamientos.

  2. El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se recibió

    en la Unidad Técnica de Fiscalización, escrito de queja signado por el representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en contra de la coalición "Nueva Visión,

    Mejor Futuro" y su entonces candidato al cargo de Gobernador del Estado de Tlaxcala, por hechos presuntamente constitutivos de actos violatorios de la normatividad electoral en materia de fiscalización, por un presunto rebase al tope de gastos de campaña.

  3. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización, escrito de alcance a la queja señalada.

  4. El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la citada autoridad tuvo por recibida la queja. En esa misma fecha acordó integrar el expediente respectivo, asignarle número de expediente, registrarlo en el libro de gobierno, previniendo al quejoso a efecto de que realizara una narración expresa y clara de los hechos, señalara circunstancias de tiempo, modo y lugar de conductas concretas relacionadas con el origen, monto, destino y aplicación de recursos, que en su conjunto permitieran determinar aun de manera indiciaria la procedencia de su pretensión; y relacionara todas y cada una de las pruebas anexadas con cada uno de los hechos narrados en su escrito de demanda.

  5. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de Fiscalización tuvo por desahogada la prevención referida. En esa misma fecha acordó admitir la queja, así como emplazar a los sujetos involucrados.

  6. El cinco, diez, quince y veintinueve de junio de dos mil dieciséis, respectivamente, se recibieron en la Unidad Técnica de Fiscalización, escritos por medio de los cuales el denunciante presentó "pruebas supervenientes", reiterando los hechos y manifestaciones vertidas en su escrito inicial de demanda.

  7. El doce de julio de mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el proyecto de resolución en torno a la queja instaurada.

  8. El catorce de julio del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional emitió resolución, al tenor de los puntos siguientes:

    RESUELVE:

    PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra de la Coalición Nueva Visión Mejor Futuro integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialista, así como su entonces candidato, el C.M.A.M.R., en los términos del Considerando 3, Apartados A, B y C de la presente Resolución.

    SEGUNDO. Se ordena dar seguimiento a efecto de que la Unidad Técnica Fiscalización en el marco de la revisión de los informes de campaña relativos a los candidatos mencionados, realice la revisión a los gastos analizados en los apartados B, inciso i) y

    C del considerando 3 y determine, en su caso, las observaciones que procedan respecto a la documentación presentada por los denunciados en el Sistema Integral de Fiscalización.

    TERCERO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que, por su conducto, remita la presente Resolución a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a efecto que sea notificada al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y dicho organismo, a su vez, esté en posibilidad de notificar a los sujetos interesados a la brevedad posible notificando personalmente al quejoso en el procedimiento de mérito; por lo que se solicita al Organismo Público Local remita a este Instituto, las constancias de notificación correspondientes en un plazo no mayor a 24

    horas siguientes después de haberlas practicado.

    CUARTO . Se instruye a la Dirección Jurídica para que haga del conocimiento al Tribunal Electoral Estatal y a la Sala correspondiente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el contenido de la presente Resolución, remitiendo para ello copia certificada de la misma en medio magnético.

    […]

    1. Recurso de apelación. En desacuerdo con lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, interpuso recurso de apelación.

    2. Trámite. La autoridad señalada como responsable tramitó la referida demanda, para luego remitirla a este órgano jurisdiccional, junto con el expediente formado con motivo del medio de impugnación, las constancias de mérito y su informe circunstanciado.

    3. Turno. Por acuerdo dictado por el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Superior, se ordenó returnar el expediente a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para efectos de lo señalado por el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó, admitió y declaró el cierre de instrucción del asunto, y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO.- Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de defensa, con fundamento en los artículos

    41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los numerales 42, apartado 1, y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, a fin de impugnar una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionada con una queja en materia de fiscalización, a través de la cual se denunció el presunto rebase de topes de gastos de campaña, por parte de un candidato a G..

    SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 40, párrafo

    1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

    - Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, y en ella se hace constar la denominación del partido recurrente; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa su impugnación; los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados y se hace constar, tanto el nombre como la firma autógrafa del apelante.

    - Oportunidad. El recurso de apelación fue promovido oportunamente, pues la resolución reclamada, se emitió el catorce de julio del año en curso, mientras que la demanda se presentó el dieciocho siguiente, situación que evidencia que se encuentra dentro del plazo legal de cuatro días a que hace mención el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    - Legitimación y personería . Dichos requisitos se cumplen en la especie, dado que quien interpone el recurso de apelación es el representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual cuenta con registro como partido político nacional.

    - Interés jurídico. Por lo que hace al interés jurídico, esta S. Superior ha considerado que consiste en la relación que se presenta entre la situación jurídica irregular que se denuncia y la providencia que se pide para remediarla, mediante la aplicación del Derecho, así como en la utilidad de esa medida, para subsanar la referida irregularidad.

    En el caso concreto, el interés jurídico del recurrente se surte, dado que dicho instituto político fue quien dio inició a la cadena impugnativa cuya resultado ahora se cuestiona.

    - Definitividad. La resolución emitida constituye un acto definitivo, toda vez que en su contra no procede algún otro medio de impugnación, en virtud de la cual pueda ser modificada, revocada o anulada, de ahí que se estime colmado el presente requisito de procedencia.

    TERCERO. Estudio de fondo. Del análisis del escrito de demanda signado por el partido inconforme, se desprende que sus alegaciones se encaminan en controvertir lo que considera la omisión en que incurrió la autoridad administrativa nacional de valorar los elementos de prueba que aportó, encaminados a evidenciar el rebase de tope de gastos de campaña del candidato a Gobernador del Estado de Tlaxcala postulado por la coalición "Nueva Visión,

    Mejor Futuro" integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialista.

    A su...

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