Sentencia nº SUP-RAP-368-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN 
 PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0368-2016

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-368/2016. RECURRENTE: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS.

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por MORENA a fin de controvertir la resolución emitida el catorce de julio de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave INE/CG515/2016 en el procedimiento administrativo sancionador de Queja en materia de Fiscalización, Instaurado en contra de la Coalición "Para Mejorar Veracruz" y su entonces candidato a G. en dicha entidad federativa,

H.Y.L., por la supuesta dispersión de recursos a través de tarjetas bancarias que presuntamente beneficiaron la campaña del entonces candidato.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.

Antecedentes. De la narración de los hechos que el apelante hace en su escrito de impugnación y del contenido de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Queja. El seis de junio de dos mil dieciséis, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización, el escrito de queja presentado por H.D.O., en su carácter de representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, denunciando probables violaciones a la normatividad electoral en materia de fiscalización por parte de la coalición "Para mejorar Veracruz" integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Alternativa Veracruzana y C.; así como de su entonces candidato a gobernador H.Y.L., en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 en el estado de Veracruz, consistentes en la dispersión de recursos a través de tarjetas bancarias que presuntamente beneficiaron la campaña del entonces candidato.1

    1 Los hechos denunciados y los elementos de prueba ofrecidos por el partido actor en su escrito de queja, se hicieron consistir en lo siguiente:

    "(…) 1.- Que a finales de febrero del presente año la ciudadana Y.H.M., cuyo domicilio es

    1. privada de P.s.C.S.D.M., banderilla Veracruz, que con la finalidad de recibir un apoyo económico, a decir de ella, por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI), señaló

    que una persona llamada M.(.no menciono sus apellidos) sería la persona que daría los apoyos económicos, esto a través de una fundación que a su vez recibiría los recursos del mencionado partido político.

  2. - EI apoyo económico referido en el hecho anterior consistiría en la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100

    MN) que serían entregados a principios de marzo y posteriormente la misma cantidad cada quince ellas hasta la celebración de las elecciones el día 5 de junio de 2016.

  3. - Que la ciudadana Y.H.M. indicó que, para la entrega de los apoyos económicos, sería necesario la apertura de una cuenta bancaria, para que en la misma le fueran depositados los mencionados apoyos, de esta forma el ciudadano.

    Z.A.L.D. pareja de Y.H.M., los trasladaba en un taxi vehicular con número económico 5703 que pertenece al municipio de Xalapa, en la localidad de Xalapa, a sucursales del Banco B. para abrir las cuentas, para lo cual les proporcionaba la cantidad de $100.00 (cien pesos 00/100 MN).

  4. - Que, una vez realizada la apertura de la cuenta bancaria, los mencionados Y.H.M. y su pareja de nombre Z.A.L.D., les requería la tarjeta bancaria y una copia de su credencial de elector.

  5. - Que de esa forma transcurrieron los meses de marzo y abril, sin que les entregaran los apoyos prometidos, por lo anterior, decidieron acudir a la institución bancaria, a solicitar información sobre las cuentas que abrieron, y se percataron que en los estados de cuenta que les fueron proporcionados se habían efectuado los siguientes depósitos y retiros:

    [Se inserta cuadro]

  6. - Que las cantidades señaladas en el hecho anterior las obtuvieron a partir de la información que les fue proporcionada por la institución bancaria, por lo que desconocen si en fechas anteriores o posteriores a los periodos de los que se les proporciono la in formación, existan otros movimientos de depósitos y/o retiros, toda vez que en la institución BBVA B., S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA B., se les ha negado nueva información sobre estas cuentas, a pesar de que son titulares de ellas.

  7. - En el caso particular de la cuenta a nombre del ciudadano C.M.L., cabe señalar que ya contaba con ella, ya que ahí sus hijos le depositaban dinero que le enviaban, por lo que cuando el señor. Z.A.L.D. llevo al señor C. al Banco para que abriera su cuenta, en la institución bancaria no le abrió una nueva, solo le dieron otra tarjeta, la cual como en todos los casos, le fue entregada al ciudadano Z.A.L.D..

  8. - Que ante lo sorprendente que resulto observar que en las cuentas referidas existían depósitos que en conjunto sumaban más de $179,281.99 (ciento setenta y nueve mil doscientos ochenta y un pesos 99/100 MN) aproximadamente, le pidieron a Y.H. una explicación sobre la situación, que al entrevistarse con ella y con su pareja Z.A.L.D., estos mencionaron, entre otras cosas, que ella tampoco sabía que estaba sucediendo, lo que mencionó expresamente es que la ayuda económica ya "NO ERA PARA APOYAR

    AL PRI SINO AL PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA (AVE)".

  9. - Queremos mencionar que se tiene conocimiento que en total fueron aproximadamente 70 personas las que fueron engañadas por la ciudadana Y.H.M. y la pareja de esta Z.A.L.D., a las que se les prometió un apoyo económico por parte del Partido Político Estatal Alternativa Veracruzana

    (AVE), todas las cuales abrieron cuentas bancarias a solicitud de las personas denunciadas, siendo que de igual forma la tarjeta bancaria les fue recogida por el ciudadano Z.A.L.D. junto con copia de la credencial para votar.

  10. - Se tiene conocimiento que en fechas recientes se ha tratado de localizar a los señalados como responsables de los hechos descritos, en el domicilio que venían habitando; sin embargo, se les ha informado que ya no viven ahí y que se desconoce dónde pueden ser localizados.

  11. - L.M.M., D.D.S., D.L.D.G., J.G.Z., J.S.A.G., M.G.A.Z., V.S.H.R., A.I.T.L., R.H.P.,

    K.I.A.C., M. de los Ángeles L.C., Aidé

    Acosta Onofre, C.M.L., R.V.A. y A.C.A., cabe precisar que los nombres de los ciudadanos referidos acudieron a diversas sucursales de la institución BBVA B., S.A.,

    Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA B. a solicitar sus estados de cuenta; sin embargo la Institución bancaria les negó el servicio de proporcionar lo solicitado.

  12. - En este caso, se hace patente que los señalados Y.H.M. y Z.A.L.D. como responsables son operadores de la COALICION "PARA MEJORAR VERACRUZ", integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Alternativa Veracruzana y C. que apoyan a su candidato H.Y.L., para los próximos comicios del 5 de junio de 2016.

    Las pruebas que aportó fuero:

    1. Copia simple cuatro estados de cuenta (detalle de movimientos), provenientes de la Institución bancaria BBVA, B., S.A. de C.V., relativos a cuatro de los ciudadanos referenciados y b) Copia simple de tres "consultas de movimientos", sin que se identifique su emisor, relativos a dos de los ciudadanos referenciados

  13. Acuerdo de inicio del procedimiento de queja .

    El siete de junio de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de Fiscalización tuvo por recibido el escrito de queja. En esa misma fecha se acordó integrar el expediente de mérito, asignar el número de expediente INE/Q-COF-UTF66/2016/VER, registrarlo en el libro de gobierno, notificar su recepción al Secretario del Consejo General y al Presidente de la Comisión de Fiscalización.

  14. Acto impugnado. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución controvertida, por la cual declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización.

    SEGUNDO. Recurso de Apelación. El dieciocho de julio siguiente, en contra de la resolución citada, el partido actor interpuso recurso de apelación.

    TERCERO. Trámite y sustanciación. El veintitrés de julio posterior, se recibió el expediente del recurso mencionado en esta S. Superior, en consecuencia, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-RAP-368/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L..

    CUARTO. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrados Instructor radicó el recurso de apelación en la ponencia a su cargo, admitió a trámite la demanda y declaró

    cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia .

    Esta S. Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos

    41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción Vlll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción lll, incisos a) y g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 44, párrafo 1, inciso a), 45, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8° y 9°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, conforme con lo...

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