Sentencia nº SUP-JDC-1758-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1758-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1758/2016 ACTOR: U.C.M. AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerda en el presente juicio, en el sentido de que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca, Estado de México, es la competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos-político electorales del ciudadano, promovido por U.C.M. en contra de la determinación emitida el cinco de agosto de dos mil dieciséis, en el juicio ciudadano local TEEM/JDC-040/2016 por el Tribunal Electoral en el Estado de Michoacán, en la cual se desechó de plano el medio de impugnación intentado, contra actos atribuidos al Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán y el Congreso de ese estado.

R E S U L T A N D O S:

I.A.. De los hechos narrados por los actores en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Constancia de mayoría y validez de la elección de ayuntamiento. El dieciséis de noviembre de dos mil quince, el Consejo Municipal Electoral de Apatzingán, órgano desconcentrado del Instituto Electoral de Michoacán expidió a favor de U.C.M., constancia de mayoría y validez como Presidente Municipal en ese Ayuntamiento, para el periodo del uno de enero de dos mil doce al treinta y uno de agosto de dos mil quince.

  2. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil doce, el actor rindió protesta como Presidente Municipal del Apatzingán,

    Michoacán.

  3. Aprehensión y auto de formal prisión. El once de abril de dos mil catorce, se giró orden de aprehensión en contra de U.C.M., por su probable responsabilidad en la comisión del delito de extorsión, la cual se cumplimentó el dieciséis siguiente y una vez que fue tomada su declaración preparatoria, el diecinueve de abril de ese año, se dictó

    auto de formal prisión.

  4. Aviso al Congreso del Estado de Michoacán.

    El veintiuno de abril de dos mil catorce, el Ayuntamiento de Apatzingán, dio aviso al Congreso del Estado, sobre la ausencia del actor al habérsele decretado auto de formal prisión.

  5. Designación del Encargado de Despacho de la Presidencia de Apatzingán. El mismo veintiuno, en sesión extraordinaria el Ayuntamiento de ese Municipio designó al R.R.S.G., como encargado del despacho de la presidencia de ese Municipio.

  6. Suplencia del encargado del despacho. El cinco de mayo de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el referido Ayuntamiento aprobó que J.L.C.C., SíndicA Municipal de ese Ayuntamiento, supliera al entonces encargado del despacho R.S.G..

  7. Designación de presidente municipal provisional.

    El veintisiete de junio de ese año, la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado de Michoacán, emitió el proyecto de decreto en el que se designó a A.V. del Río como Presidente Municipal provisional de Apatzingán, dentro del periodo 2015-2015, hasta en tanto U.C.M. se encontrara en posibilidad legal de reincorporarse a su encargo.

    Derivado de lo anterior, en esa fecha la Mesa Directiva del Congreso de ese Estado emitió la Minuta 321; asimismo notificó la designación a A.V. delR..

  8. Sentencia absolutoria. El uno de septiembre de dos mil quince, quedó absuelto el actor, por lo que fue puesto en libertad.

  9. Solicitud de información. El once y diecinueve de julio de dos mil dieciséis, el enjuiciante solicitó al Ayuntamiento de Apatzingán y al Congreso de Michoacán, respectivamente, información relativa al procedimiento de revocación y/o suspensión de su cargo como P. municipal, pues desde la fecha en que fue aprehendido y hasta su liberación, no le fue notificado tal procedimiento.

  10. Respuesta del Ayuntamiento de Apatzingán. El catorce de julio de este año, el secretario del Ayuntamiento en cuestión, en respuesta a la solicitud de once de julio del año en curso hecha por el actor, informó que las actuaciones hechas por ese Ayuntamiento se hicieron conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Michoacán.

  11. Presentación del juicio ciudadano local. El veintiuno de julio del año en curso, U.C.M. promovió juicio ciudadano local, en contra de las actuaciones del Ayuntamiento de Apatzingán y el Congreso de Michoacán.

  12. Sentencia del Tribunal Local. El cinco de agosto siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, desechó de plano la demanda al haber sido presentada de manera extemporánea.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el doce de agosto del año en curso, el actor promovió juicio ciudadano.

    2. Recepción en la Sala Regional. El dieciocho de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca, Estado de México1, la demanda presentada por U.C.M..

      1

      En lo sucesivo Sala Regional Toluca

    3. Acuerdo de la Sala Regional Toluca. El diecinueve del mes y año en curso, la Sala Regional Toluca determinó consultar a esta S. Superior la competencia respecto a este asunto, al considerar que la controversia radica en la...

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