Sentencia nº ST-JLI-2-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 31 de Agosto de 2016

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

ST-JLI-0002-2016

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JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: ST-JLI-2/2016 ACTOR: J.R.M.A. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G. SECRETARIO: A.M.T. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: J.C.S.A. SECRETARIOS: F.T.J., U.I. LEÓN FUENTES, A.J. REYES Y GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, citado al rubro, promovido por J.R.M.A., en contra el Instituto Nacional Electoral, de quien demanda diversas prestaciones, y

RESULTANDO

I.A..

De las afirmaciones que el actor realiza en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Ingreso a laborar por parte del actor al Instituto Nacional Electoral.

El uno de enero de dos mil quince, el actor suscribió con el demandado el contrato número PE HE 16160000000-000494-26854 de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios para laborar a la Junta Distrital Ejecutiva número 05

del Instituto Nacional Electoral con sede en Zamora, Michoacán, con el puesto de Técnico de Junta Distrital (Vida Estándar).

2. Rescisión del contrato.

El siete de mayo de dos mil quince, un notificador del Instituto Nacional Electoral intentó comunicar al actor el contenido del oficio INE/VE/401/2015, en el que se precisaba la recisión del contrato de prestación de servicios entre el demandado y el promovente a partir del doce de mayo siguiente.

El enjuiciante refiere que el doce de mayo de dos mil quince, siendo las veinte horas, aproximadamente, el ciudadano J.A.M.J., Vocal de Organización Electoral de la Junta Distrital 05 del Instituto Nacional Electoral, con sede en Zamora, Estado de Michoacán, le manifestó que estaba despedido de su fuente de trabajo y que se había acordado la rescisión de su contrato.

  1. Demanda laboral.

    El uno de junio de dos mil quince,

    J.R.M.A. presentó escrito de demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje Especial número 06, en el Estado de Michoacán, a fin de demandar el pago de diversas prestaciones por haber sido despedido injustificadamente.

  2. Acuerdo declinatorio de la Junta Especial número 06 de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje Especial en el Estado de Michoacán.

    El quince de julio de dos mil quince, mediante acuerdo dictado en el expediente J-VI-470/2015, integrado con motivo de la demanda señalada en el punto anterior, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje Especial número 06, en el Estado de Michoacán, determinó que dicho órgano jurisdiccional laboral no resultaba competente para conocer de la demanda promovida por J.R.M.A. y, en consecuencia, declinó competencia a favor de esta Sala Regional del

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el mencionado proveído, se ordenó girar oficio a este órgano jurisdiccional, acompañado del expediente laboral registrado por la citada Junta Especial laboral.

  3. Recepción del expediente laboral en la Sala Regional.

    El dieciocho de enero del presente año, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el oficio J.V1-526/2015, de veinte de agosto de dos mil quince, signado por la Presidenta de la Junta Especial número 06 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, mediante el cual remitió la documentación relativa al juicio laboral promovido por J.R.M.A..

    V.T. del expediente.

    En la misma fecha, la Presidencia de esta Sala Regional acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JLI-2/2016 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Acuerdo competencial.

    El veintidós de enero de dos mil dieciséis, el pleno de esta Sala Regional determinó asumir competencia para conocer del presente juicio.

  5. Radicación y prevención al actor.

    Mediante proveído de veinticinco de enero del año en curso, la Magistrada instructora radicó el asunto y al advertir que en el escrito de demanda, la parte actora había sido omisa en cumplir con diversas requisitos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se le previno a efecto de que los subsanara.

  6. Desahogo a la prevención, admisión y emplazamiento.

    Por acuerdo de dos de febrero del año actual, la Magistrada instructora tuvo por desahogada la prevención referida en el numeral que antecede, admitió a trámite la demanda, ordenó correr traslado al Instituto Nacional Electoral, emplazándolo para que contestara lo que a su derecho conviniera, y reservó proveer sobre la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por el actor hasta la audiencia respectiva.

  7. Contestación de la demanda.

    Mediante escrito recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional el diecisiete de febrero del presente año, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

  8. Vista a la parte actora y citación a audiencia.

    El dieciocho de febrero siguiente, la Magistrada instructora tuvo al Instituto Nacional Electoral rindiendo su contestación a la demanda formulada en su contra, reservó proveer en la audiencia lo relativo a las pruebas ofrecidas por el demandado y las objeciones hechas por éste a los medios probatorios del actor, ordenó dar vista a este último con el escrito de contestación de demanda para que manifestara lo que a su derecho conviniera, señaló las once horas del uno de marzo del año en curso, para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y citó al actor para el desahogo de la prueba confesional a su cargo durante dicha audiencia, apercibiéndolo de tenerlo por confeso de las posiciones que se calificasen de legales en caso de no comparecer.

  9. Audiencia de ley y suspensión de la misma.

    El uno de marzo de dos mil dieciséis, con la comparecencia del actor y del apoderado del demandado, tuvo verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, en la cual, una vez que no existió

    conciliación entre las partes, se procedió a la admisión y desahogo de los elementos de prueba ofrecidos por éstas, reservándose acordar en torno a la ratificación por parte del actor del contenido y firma del contrato y nómina de pago ofrecidos por el demandado, para el caso de que el promovente los objetara, y exceptuándose el desahogo de las pruebas confesionales y testimoniales ofrecidas por la parte actora, toda vez que los domicilios de los respectivos deponentes se encontraban fuera de la ciudad sede de este órgano colegiado, por lo que se determinó suspender la audiencia de mérito, a fin de que se girara el exhorto correspondiente al Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Michoacán con residencia en Morelia.

  10. Exhortos para el desahogo de pruebas confesionales y testimoniales ofrecidas por el actor.

    a)

    Mediante acuerdo de dos de marzo de dos mil dieciséis, la Magistrada instructora determinó girar exhorto al Juzgado de Distrito en turno en el Estado de Michoacán con residencia en Morelia, a efecto de que dicha autoridad jurisdiccional desahogara las confesionales y testimoniales ofrecidas por el actor. Dicha comunicación procesal fue devuelta sin diligenciar a este órgano jurisdiccional, el dieciocho de marzo siguiente, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán mediante el oficio 120/16.

    b)

    El veintitrés de marzo siguiente, la Magistrada instructora acordó, nuevamente, girar exhorto al Juzgado de Distrito en turno con residencia en Michoacán para los efectos precisados en el inciso...

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