Sentencia nº SX-JDC-773-2015-Incidente-3 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 31 de Agosto de 2016

PonenteENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0773-2015-Inc3

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 3 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-773/2015 INCIDENTISTAS: G.M. PAZ Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Resolución por la que se declara fundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por G.M.P.,

L.C.G., Á.J.R., A.R.A. y Á.J.L. relacionado con la celebración de la elección extraordinaria de concejales de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

RESULTANDO

I.A.. De las constancias, se advierte:

  1. Sentencia de invalidez de elección. El veinticinco de agosto de dos mil catorce, al resolver esta Sala Regional el juicio ciudadano SX-JDC-171/2014 declaró la invalidez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca. Lo anterior, al considerar que existió violación al principio de igualdad, así como al principio de progresividad en la tutela de los derechos humanos de las mujeres, al no haberse garantizado su acceso a integrar el órgano edilicio.

  2. Designación de Administrador Municipal. El veinticuatro de septiembre siguiente, el Congreso del Estado de Oaxaca nombró a N.L.R. como encargado de la Administración Municipal de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

  3. Acuerdo de asambleas de ratificación o nombramiento de representantes. El diecisiete de octubre de la referida anualidad, el Consejo Municipal Electoral, el representante de la Secretaría General de Gobierno, el encargado de la administración municipal y personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local acordaron posponer los trabajos de preparación de la elección, hasta en tanto se ratificaran o designaran a los representantes de las secciones y Agencia de Policía, con motivo de las inconformidades presentadas en contra de la integración del citado Consejo.

  4. Juicio local (JDCI/55/2014). El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, A.E.H. y otros, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, en contra de "los actos de organización del proceso de elección de las autoridades del Ayuntamiento".

    Al respecto, el veinte de enero de dos mil quince el Tribunal Electoral de Oaxaca resolvió revocar las asambleas relativas a los actos de preparación de la segunda elección extraordinaria de San Antonio de la Cal.

  5. Juicio ciudadano federal (SX-JDC-84/2015). El veinticinco de enero posterior, A.A.G.A. y otros presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución señalada en el punto anterior.

    Esta Sala Regional declaró la validez de las asambleas de elección de representantes de las secciones primera "Casco"; tercera "La Soledad", "Los Pinos", "Ojo de Agua"; cuarta "Buenos Aires" y Agencia "La Experimental", asimismo se declaró la invalidez de las asambleas de la segunda sección "Casco"; tercera sección "Casco", "La Nopalera", "Casa del temblor",

    "Las moras", "Conalep"; quinta sección "Eucaliptos", y sexta sección "C.G.". En consecuencia, se ordenó que el Consejo Municipal Electoral debía integrarse con los representantes de las secciones y Agencia de Policía "La Experimental", que conforman dicho municipio.

  6. Juicios ciudadanos locales JDCI/25/2015 y acumulados.

    El veintidós de junio de dos mil quince, E.L.V. y otros promovieron juicios para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de los sistemas normativos internos en contra de la instalación del Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

    El treinta de junio siguiente, el Tribunal Electoral local declaró inválidas cuatro de las asambleas de elección de representantes de sección; confirmó la emisión de cinco convocatorias para la celebración de las asambleas; declaró indebida la integración del Consejo Municipal Electoral; y vinculó al Instituto Electoral de Oaxaca, para que en coordinación con el Administrador Municipal y de las instancias competentes, realizara las diligencias necesarias para que se celebraran las asambleas de elección de representantes de sección.

  7. Juicios ciudadanos SX-JDC-773/2015 y SX-JDC-776/2015.

    El cuatro y seis de julio de dos mil quince, A.Y.L.G. y otros, así como A.E.H. y otros, presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución señalada en el punto anterior.

  8. Resolución del juicio SX-JDC-773/2015. El dieciocho de septiembre de dos mil quince, este órgano jurisdiccional resolvió declarar la validez de las asambleas de elección de representantes de las secciones terceras "El Polvorín", "La Nopalera", "Conalep" y quinta "Eucaliptos", celebradas el treinta y uno de mayo de la referida anualidad.

    Asimismo declaró legalmente válida la integración e instalación del Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal, Oaxaca, llevada a cabo el dieciocho de junio de dos mil quince.

    En consecuencia, se vinculó al Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal, para que difundiera e hiciera del conocimiento público todos y cada uno de los actos que llevara a cabo, tendentes a la preparación de la elección extraordinaria, así como al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad, para que coadyuvara con el citado Consejo Municipal y de las instancias competentes, en la preparación de la elección extraordinaria de concejales de dicho municipio.

  9. Resolución del juicio ciudadano SX-JDC-776/2015. El quince de enero de dos mil dieciséis, en virtud de lo ordenado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en el recurso de reconsideración SUP-REC-826/2015, esta Sala Regional emitió sentencia en la que determinó confirmar la legalidad de las convocatorias emitidas a las asambleas seccionales, así como de la elección del Alcalde Único Constitucional de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

  10. Incidentes de incumplimiento de sentencia 1 y 2. El quince de enero de dos mil dieciséis, A.Y.L.G. y otros, así

    como G.M.P. y otros, promovieron, respectivamente, incidentes de incumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Regional el dieciocho de septiembre de dos mil quince, en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-773/2015.

  11. Resolución incidental. El tres de marzo de la presente anualidad, este órgano jurisdiccional determinó que los incidentes eran parcialmente fundados y ordenó al Instituto Electoral local convocara y reconociera a W.A.H.M. la calidad de Consejera Electoral, asimismo se le vinculó para que en un plazo de siete días naturales citara al Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal a una reunión de trabajo con el objeto de expedir la convocatoria para la elección extraordinaria en el citado municipio.

    Además, se señaló que la elección extraordinaria debería celebrarse, dentro del plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente de la expedición de la mencionada convocatoria. Reiterando a su vez la

    vinculación a diversas autoridades para que coadyuvaran en la organización y celebración de la mencionada elección extraordinaria.

  12. Recursos de reconsideración.

    En contra de dicha sentencia, el once y dieciocho de marzo siguiente, J.E.L.V. y otros, así como A.Y.L.G. y S.J.G., respectivamente, presentaron demanda de recurso de reconsideración.

  13. Resolución SUP-REC-18/2016

    y SUP-REC-19/2016.

    El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió sentencia en la que determinó confirmar la resolución incidental emitida por esta Sala Regional.

    1. Incidente de incumplimiento de sentencia.

  14. Presentación. El veintinueve de julio de del año en curso, G.M.P., L.C.G., Á.J.R.,

    A.R.A. y Á.J.L., promovieron incidente respecto de la resolución emitida por esta Sala Regional el tres de marzo de la presente anualidad, en los incidentes de incumplimiento de sentencia 1 y 2 del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-773/2015.

  15. Turno. En la misma fecha el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el incidente correspondiente y turnarlo junto con el expedientes SX-JDC-773/2015, a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á..

  16. Requerimiento y vista .

    Mediante proveído de tres de agosto del año en curso, se requirió al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a efecto de que informara de las acciones que hubiere llevado a cabo, tendentes a la preparación de la elección extraordinaria de concejales del municipio de San Antonio de la Cal, y se le dio vista con el escrito incidental, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

  17. Cumplimiento y desahogo de vista.

    El doce de agosto siguiente, se tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Director Ejecutivo de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, y se ordenó dar vista a los promoventes del presente incidente, con el informe y documentación remitidos por el Instituto Electoral local, para que en un plazo de tres días, manifestaran lo que a su derecho conviniera.

  18. Escrito de comparecientes . El dieciséis del mes y año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito signado por E.F.S.L. y otros, a fin de comparecer en el presente asunto como terceros interesados.

  19. Desahogo de la vista de los incidentistas. El veintitrés de agosto de la presente anualidad, los incidentistas en atención a la vista ordenada mediante auto de doce de los corrientes, remitieron vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salaxalapa@te.gob.mx escrito...

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