Sentencia nº SUP-RAP-419-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN 
 PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0419-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-419/2016 RECURRENTE: ENCUENTRO SOCIAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: V.M.R. LEAL

Ciudad de México a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia en el sentido de confirmar, en la materia de impugnación, el dictamen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización al Consejo General, ambos, del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos a los cargos de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, de Zacatecas, así como la resolución INE/CG596/2016, emitida por el referido Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en el citado dictamen consolidado.

A N T E C E D E N T E S

De lo expuesto por el promovente y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

I.P. electoral en Zacatecas

  1. Calendario. Mediante acuerdo ACG-IEEZ-026-VI-2015, de siete de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó el calendario integral para el proceso electoral local 2015-2016, en el que se elegirían Gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos.

  2. Inicio y etapa de campañas. Conforme con lo anterior, el siete de septiembre de dos mil quince, inició el proceso electoral ordinario 2015-2016, en tanto que la etapa de campañas se llevó a cabo del tres de abril al uno de junio de dos mil dieciséis.

    1. Fiscalización de gastos de campaña

  3. Informes. En su oportunidad, Encuentro Social presentó los informes de campaña de los ingresos y egresos de sus candidatos a los diferentes cargos a elegirse en Zacatecas.

  4. Dictamen consolidado. En sesión extraordinaria del cinco de julio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen consolidado y proyecto de resolución relativo a la revisión de los informes de campaña respecto de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral ordinario 2015-2016, en Zacatecas.

  5. Resolución impugnada. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral1

    aprobó la resolución INE/CG596/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral mencionado.

    1 En adelante, Consejo General.

    1. Recurso de apelación

  6. Interposición. El veintiuno de julio de dos mil dieciséis, Encuentro Social interpuso el medio de impugnación a fin de impugnar la citada resolución del Consejo General.

  7. Integración de expediente. Mediante proveído del siguiente veinticinco de julio del presente año, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-419/2016, y su turno a la ponencia del Magistrado F.G.R. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el asunto en su ponencia, y admitió a trámite el recurso.

  9. Sesión privada . El tres de agosto siguiente, el Pleno de esta S. Superior celebró sesión privada, en la que determinó

    returnar los medios de impugnación promovidos ante este Tribunal Electoral, relacionados con dictámenes consolidados de informes de campaña de las elecciones de Gobernador.

  10. Returno . En virtud de lo anterior, el mismo tres de agosto, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley acordó returnar el expediente a la ponencia a su cargo, dada su vinculación con el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-300/2016, mediante el cual se impugnó la elección de Gobernador de Zacatecas.

  11. Radicación y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el asunto, y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, por lo que ordenó formular el proyecto de sentencias correspondiente.

    C O N S I D E R A C I O N E S

    PRIMERO. Competencia Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto para impugnar la resolución INE/CG596/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central de dicho instituto, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos a los cargos de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral

    2015-2016, en Zacatecas.

    Aunado a ello, se debe advertir que, si bien por criterio de esta S. Superior, si un recurso de apelación es promovido para impugnar una sanción que se vincula con una elección de diputados locales o de integrantes de ayuntamientos, es competente para resolver el medio de impugnación la Sala Regional que corresponda, en el caso, se controvierte una resolución relativa a la revisión de informes de gastos de campaña de candidatos al cargo de Gobernador del Estado de Zacatecas, de diputados locales e integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa, por lo que, para no dividir la continencia de la causa, esta S. Superior es competente para resolver la controversia planteada por el partido Encuentro Social.

    Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III, y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción I, inciso c), y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 42, apartado 1, y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Procedencia El recurso de apelación cumple con los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso a), 40, apartado 1, inciso b), 42 y 45, apartado 1, inciso a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Forma El recurso se presentó por escrito en el cual se hace constar el nombre del partido político recurrente, se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, los preceptos presuntamente violados, así como nombre y firma autógrafa de quien promueve en su representación.

    2. Oportunidad El recurso se interpuso dentro del plazo legal de cuatro días, ya que el Consejo General aprobó la resolución impugnada en su sesión extraordinaria de catorce de julio del año en curso, en tanto que, el recurrente afirma que le fue notificada el siguiente dieciocho de julio, cuestión que no es controvertida por la autoridad responsable.

      Por tanto, si la demanda se presentó el siguiente veintiuno de julio, se encuentra dentro del plazo establecido para tal efecto.

    3. Legitimación y personería El recurso fue interpuesto por el partido político nacional Encuentro Social, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General, tal y como lo reconoce la propia autoridad responsable en su informe circunstanciado.

    4. Interés jurídico El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el presente medio de impugnación, toda vez que, mediante el mismo controvierte una resolución por la cual se le impusieron diversas sanciones económicas por irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral 2015-2016, en Zacatecas.

    5. Definitividad También se cumple este requisito de procedibilidad, porque en contra de la resolución del Consejo General no existe otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, y cuya resolución pudiera tener como efecto revocarla, anularla o modificarla.

    6. Determinación sobre la procedencia Al encontrarse satisfechos los requisitos para la procedencia del recurso que se analiza, lo conducente es realizar el estudio de fondo de los agravios que en la especie se hacen valer.

      TERCERO. Planteamiento de la controversia El presente asunto tiene su origen en el procedimiento de fiscalización de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos de Encuentro Social a la Gubernatura, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos correspondiente al proceso electoral local 2015-2016, en Zacatecas.

    7. Conclusiones sancionatorias impugnadas Encuentro Social impugna las sanciones económicas impuestas por las siguientes conclusiones:

      ELECCIÓN
      Conclusión Irregularidad observada Sanción
      GUBERNATURA
      1 Ingresos Se presentaron dos informes de campaña: uno en tiempo y forma, y uno fuera de los plazos establecidos, en respuesta al oficio de errores y omisiones." Multa de $162,440.96 (2,224 Unidades de Medida y Actualización.
      8 Propaganda en radio y Televisión No se presentó recibo interno y el cheque de la transferencia por un importe de $198,936.83. Multa de $198,887.92 (2,723 Unidades de Medida y Actualización) Se da vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales
      9 Visitas de verificación Casas de campaña Se omitió presentar los registros contables de gastos de propaganda y gastos operativos por un monto de $140,274.63. Multa $210,355.20 (2,880 Unidades de Medida y Actualización)
      DIPUTACIONES LOCALES
      11 Ingresos Se presentaron 36 informes de campaña: 19 en periodo de ajuste en respuesta al oficio de errores y omisiones y 17 en tiempo y forma. Multa de $118,761.65
      ...

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