Sentencia nº SUP-RAP-405-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-405/2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-405/2016 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Dictada en el expediente SUP-RAP-405/2016, para resolver el recurso de apelación presentado por F.G.C., en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional (en adelante: PAN) ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral (en adelante: Consejo General del INE), a fin de impugnar la resolución INE/CG598/2016, de catorce de julio de dos mil dieciséis, relacionada con "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN

DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LOS CANDIDATOS AL CARGO DE

GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES, AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES DE COMUNIDAD,

CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE

TLAXCALA."

R E S U L T A N D O:

  1. Acuerdo INE/CG830/2015. El tres de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del INE, aprobó el acuerdo por el que se determinaron las Acciones Necesarias para el Desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016. En el punto PRIMERO, inciso e), se estableció que el Instituto Nacional Electoral (en adelante: INE)

    continuará ejerciendo, en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, conforme con el diverso Acuerdo INE/CG100/2014, la atribución de la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.

  2. Inicio del proceso electoral local en el Estado de Tlaxcala. El cuatro de diciembre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral local, para elegir Gobernador, diputados locales, integrantes de ayuntamientos y presidentes de comunidad.

  3. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, tuvo lugar la jornada electoral en el Estado de Tlaxcala.

  4. Aprobación del dictamen consolidado y proyecto de resolución. El cuatro de junio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de los partidos políticos de campaña de los candidatos al cargo de gobernador, diputados locales, ayuntamientos y presidentes de comunidad correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el estado de Tlaxcala.

  5. Resolución impugnada. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG598/2016, relacionada con "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN

    CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE

    LOS CANDIDATOS AL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES, AYUNTAMIENTOS Y

    PRESIDENTES DE COMUNIDAD, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

    2015-2016, EN EL ESTADO DE TLAXCALA". En la parte que interesa, se resolvió:

    "PRIMERO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 26.1 de la presente Resolución, se impone al Partido Acción Nacional, las siguientes sanciones:

    1. 2 faltas de carácter formal:

      conclusiones 19 y 31

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 20

      (veinte) unidades de medida y actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $1,460.80 (mil cuatrocientos sesenta pesos 80/100 M.N.).

    2. 4 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 4, 5, 12 y 20

      Conclusión 4

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 1,429 (mil cuatrocientos veintinueve) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $104,374.16 (ciento cuatro mil trescientos setenta y cuatro pesos 16/100

      M.N.).

      Conclusión 5

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 444

      (cuatrocientos cuarenta y cuatro) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $32,429.76 (treinta y dos mil cuatrocientos veintinueve pesos 76/100 M.N.).

      Conclusión 12

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 361

      (trescientos sesenta y un) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $26,367.44 (veintiséis mil trescientos sesenta y siete pesos 44/100

      M.N.).

      Conclusión 20

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 81

      (ochenta y un) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $5,916.24 (cinco mil novecientos dieciséis pesos 24/100 M.N.).

    3. 4 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 7, 13, 22 y 29

      Conclusión 7

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 346

      (trescientos cuarenta y seis) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $25,271.84 (veinticinco mil doscientos setenta y un pesos 84/100 M.N.).

      Conclusión 13

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 103

      (ciento tres) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $7,523.12 (siete mil quinientos veintitrés pesos 12/100 M.N.).

      Conclusión 22

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 182

      (ciento ochenta y dos) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $13,293.28 (trece mil doscientos noventa y tres pesos 28/100 M.N.).

      Conclusión 29

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 59

      (cincuenta y nueve) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $4,309.36 (cuatro mil trescientos nueve pesos 36/100 M.N.).

    4. 4 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 8,14, 23 y 30.

      Conclusión 8

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 1,337

      (mil trescientos treinta y siete) unidades de medida y actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $97,654.48 (noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos 48/100 M.N.).

      Conclusión 14

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 886

      (ochocientos ochenta y seis) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $64,713.44 (sesenta y cuatro mil setecientos trece pesos 44/100 M.N.).

      Conclusión 23

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 406

      (cuatrocientos seis) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $29,654.24 (veintinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos 24/100 M.N.).

      Conclusión 30

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 120

      (ciento veinte) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $8,764.80 (ocho mil setecientos sesenta y cuatro pesos 80/100 M.N.).

    5. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 33

      Conclusión 33

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 314

      (trescientos catorce) unidades de medida y actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $22,934.56 (veintidós novecientos treinta y cuatro pesos 56/100 M.N.).

    6. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 28

      Conclusión 28

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 2,530

      (dos mil quinientos treinta) unidades de medida y actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $184,791.20 (ciento ochenta y cuatro mil setecientos noventa y un pesos 20/100 M.N.).

    7. 1 Vista al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones: Conclusión 32"

  6. Recurso de apelación. El dieciocho de julio de dos mil dieciséis, F.G.C., en representación del PAN, presentó un escrito de demanda, a fin de impugnar la resolución INE/CG598/2016.

  7. Integración, registro y turno. El veintitrés de julio de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Oficio INE/DJ/1735/2016, por medio del cual, la Directora de Normatividad y Contratos adscrita a la Dirección Jurídica, en ausencia del Secretario Ejecutivo del INE, remitió el expediente INE-ATG/406/2016. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-405/2016, y lo turnó a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Acuerdo de returno. El tres de agosto de dos mil dieciséis, y en cumplimiento a lo determinado en la misma fecha por el Pleno de la Sala Superior, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, P.E.P.L., returnó el expediente SUP-RAP-405/2016, a la ponencia de la M.M. delC.A.F., por tratarse de un asunto vinculado con la elección de Gobernador del Estado de Tlaxcala, y que por razón de turno le correspondió conocer y proponer la sentencia conducente.

  9. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la M.M. delC.A.F. radicó en su ponencia el expediente SUP-RAP-405/2016, admitió el escrito de demanda, y al advertir que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, declaró el cierre de la instrucción y pasó el expediente para el dictado de la presente sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c) y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 40, párrafo 1, inciso b), 42, 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del...

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