Sentencia nº SUP-RAP-390-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-390/2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-390/2016 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Dictada en el expediente SUP-RAP-390/2016, para resolver el recurso de apelación presentado por G.A.N., en su carácter de Representante Suplente del Partido de la Revolución Democrática (en adelante: PRD) ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral (en adelante: Consejo General del INE), a fin de impugnar la resolución identificada con la clave INE/CG598/2016, de catorce de julio de dos mil dieciséis, relacionada con "LAS IRREGULARIDADES

ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE

INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LOS CANDIDATOS AL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS

LOCALES, AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES DE COMUNIDAD, CORRESPONDIENTE AL PROCESO

ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE TLAXCALA."

R E S U L T A N D O:

  1. Acuerdo INE/CG830/2015. El tres de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del INE, aprobó el acuerdo por el que se determinaron las Acciones Necesarias para el Desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016. En el punto PRIMERO, inciso e), se estableció que el Instituto Nacional Electoral (en adelante: INE)

    continuará ejerciendo, en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, conforme con el diverso Acuerdo INE/CG100/2014, la atribución de la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.

  2. Inicio del proceso electoral local en el Estado de Tlaxcala. El cuatro de diciembre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral local, para elegir Gobernador, diputados locales, integrantes de ayuntamientos y presidentes de comunidad.

  3. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, tuvo lugar la jornada electoral en el Estado de Tlaxcala.

  4. Aprobación del dictamen consolidado y proyecto de resolución. El cuatro de junio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del INE aprobó el Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución respecto de la revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de los partidos políticos de campaña de los candidatos al cargo de gobernador, diputados locales, ayuntamientos y presidentes de comunidad correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el estado de Tlaxcala.

  5. Resolución impugnada. El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG598/2016, relacionada con "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN

    CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE

    LOS CANDIDATOS AL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES, AYUNTAMIENTOS Y

    PRESIDENTES DE COMUNIDAD, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

    2015-2016, EN EL ESTADO DE TLAXCALA". En la parte que interesa, se resolvió:

    "TERCERO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 26.3 de la presente Resolución, se impone al Partido de la Revolución Democrática, las siguientes sanciones:

    1. 2 Faltas de carácter formal:

      conclusiones 12 y 23

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en

      90 (noventa) Unidades de Medica y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $6,573.60

      (seis mil quinientos setenta y tres pesos 60/100 M.N.).

    2. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 6

      Conclusión 6

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 120 (ciento veinte) Unidades de Medica y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $8,764.80 (ocho mil setecientos sesenta y cuatro pesos 80/100 M.N.).

    3. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 9 y 9A

      Conclusión 9

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 915 (novecientos quince) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a

      $66,831.60 (sesenta y seis mil ochocientos treinta y un pesos 60/100

      M.N.).

      Conclusión 9 A

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en a 31 (treinta y uno) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a

      $2,260.24 (dos mil doscientos sesenta pesos 24/100 M.N.).

    4. 4 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 10, 10. A, 15, 21 y 26

      Conclusión 10

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 291 (doscientos noventa y uno) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $21,254.64 (veintiún mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 64/100 M.N.).

      Conclusión 10.A.

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 362 (trescientos sesenta y dos) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $26,440.48 (veintiséis mil cuatrocientos cuarenta pesos

      48/100 M.N.).

      Conclusión 15

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 822 (ochocientos veintidós) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a

      $60,038.88 (sesenta mil treinta y ocho pesos 88/100 M.N.).

      Conclusión 21

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 1132 (mil ciento treinta y dos) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $82,681.28 (ochenta y dos mil seiscientos ochenta y un pesos 28/100

      M.N.).

      Conclusión 26

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 99 (noventa y nueve) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a

      $7,230.96 (siete mil doscientos treinta pesos 96/100 M.N.).

    5. 4 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 4, 5, 7 y 8

      Conclusión 4

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 3,040 (tres mil cuarenta) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $222,041.60 (veintidós mil cuarenta y un pesos 60/100 M.N.).

      Conclusión 5

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 27 (veintisiete) Unidades de Medica y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $1,972.08 (mil novecientos setenta y dos pesos 08/100 M.N.).

      Conclusión 7

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 1629 (mil seiscientas veintinueve) Unidades de Medica y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $118,982.16

      (ciento dieciocho mil novecientos ochenta y dos 16/100 M.N.).

      Conclusión 8

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en a 308(trescientos ocho) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $22,496.32 (veintidós mil cuatrocientos noventa y seis pesos 32/100 M.N.).

    6. 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 27 y 29

      Conclusión 27

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 54 (cincuenta y cuatro) Unidades de Medica y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $3,944.16 (tres mil novecientas cuarenta y cuatro pesos 16/100 M.N.).

      Conclusión 29

      Se sanciona al Partido de la Revolución Democrática con una multa consistente en 9

      (nueve) Unidades de Medica y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $657.36 (seiscientos cincuenta y siete pesos 36/100 M.N.).

    7. 1 Vista a la secretaria del Consejo General: conclusión 28."

  6. Recurso de apelación. El dieciocho de julio de dos mil dieciséis, G.A.N., en representación del PRD, presentó un escrito de demanda, a fin de impugnar la resolución identificada con la clave INE/CG598/2016.

  7. Integración, registro y turno. El veintitrés de julio de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Oficio INE/DJ/1717/2016, por medio del cual, la Directora de Normatividad y Contratos adscrita a la Dirección Jurídica, en ausencia del Secretario Ejecutivo del INE, remitió el expediente INE-ATG/388/2016. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-390/2016, y lo turnó a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Radicación y admisión. El veinticinco de julio de dos mi dieciséis, el Magistrado F.G.R. radicó en su ponencia el recurso de apelación de que se trata, tuvo al PRD como recurrente y su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para ello. El tres de agosto de dos mil dieciséis, se admitió el recurso de apelación.

  9. Acuerdo de returno. El tres de agosto de dos mil dieciséis, y en cumplimiento a lo determinado en la misma fecha por el Pleno de la Sala Superior, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, P.E.P.L., returnó el expediente SUP-RAP-390/2016, a la ponencia de la M.M. delC.A.F., por tratarse de un asunto vinculado con la elección de Gobernador del Estado de Tlaxcala, cuyas impugnaciones por razón de turno, le correspondió conocer y proponer la sentencia respectiva.

  10. Nueva radicación y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, la M.M. delC.A.F. radicó en su ponencia el expediente SUP-RAP-390/2016, y al advertir que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, declaró el cierre...

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