Sentencia nº SUP-JIN-26-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Julio de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SUP-JIN-0026-2016

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SUP-JIN-26/2016. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DIECIOCHO (18) DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN IZTAPALAPA. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

Ciudad de México, a trece de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-26/2016, promovido por el Partido Acción Nacional, a través de su representante suplente acreditado ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al Distrito Electoral Federal dieciocho (18) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa, a fin de controvertir el cómputo distrital correspondiente a la elección de diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, realizado por el citado consejo.

R E S U L T A N D O

Del escrito de demanda, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Reforma política de la Ciudad de México.

    El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó

    en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, en cuyo transitorio SÉPTIMO, en la parte atinente se estableció que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes, así como la emisión de las reglas generales a que debe ajustarse el proceso electoral, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será competente para resolver las impugnaciones derivadas del Proceso Electoral, en los términos que determinan las leyes aplicables.

  2. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral1

    convocó a la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de febrero.

  3. Inicio del proceso electoral. El cuatro de febrero, inició el proceso para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    1 En adelante Consejo General.

  4. Jornada electoral. El cinco de junio, se llevó a cabo la jornada electoral en la cual se eligieron diputaciones bajo el principio de representación proporcional, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

  5. Cómputo distrital. El ocho de junio, el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal dieciocho (18) de la Ciudad de México, con sede en Iztapalapa2, inició el cómputo de las Diputaciones de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, el cual concluyó el nueve siguiente, con los resultados que se precisan a continuación:

    2 En adelante Consejo Distrital Federal 18

    en la Ciudad de México.

    CANDIDATOS INDEPENDIENTES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
    RESULTADOS 841 306 312 159 292 131 233 181 124 138 175
    CANDIDATOS INDEPENDIENTES 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21
    RESULTADOS 319 209 171 87 142 81 95 338 253 233
    PARTIDOS POLÍTICOS
    RESULTADOS 3759 4900 32176 1139 903 2356 2326 23560 3121
    VOTOS NULOS VOTACIÓN TOTAL
    8682 87742
    1. Juicio de inconformidad.

  6. Demanda.

    Inconforme con los resultados, el doce de junio, el Partido Acción Nacional presentó juicio de inconformidad ante la autoridad responsable, al estimar que la votación recibida en sesenta y siete mesas directivas de casillas debe declararse nula.

  7. Comparecencia de tercero interesado.

    El dieciséis de junio siguiente, el partido político M. compareció como tercero interesado al juicio de inconformidad al rubro indicado.

  8. Acuerdo de Sala Regional Ciudad de México.

    El dieciséis de junio, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México3, remitió el asunto a esta S. Superior, al considerar que carecía de competencia para conocer sobre el asunto4.

    3 En adelante Sala Regional Ciudad de México.

    4 Esto es, la Sala Regional, sustancialmente, consideró que el acto impugnado no se encuentra con los supuestos de competencia específica para las Salas Regionales, aunado a que la Sala Superior como máxima autoridad jurisdiccional electoral tiene competencia originaria y residual para resolver todas las controversias de la materia, con excepción de las que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las Salas Regionales.

  9. Trámite y turno.

    Mediante proveído de dieciséis de junio, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó formar el expediente SUP-JIN-26/2016, y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L..

  10. Radicación y requerimiento.

    Mediante proveído de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado P.E.P.L. radicó el expediente del juicio de inconformidad al rubro indicado en la ponencia a su cargo, para los efectos legales procedentes y requirió a la autoridad responsable diversa documentación para mejor proveer.

  11. Remisión de documentación. Mediante oficio recibido en esta S. Superior el treinta de junio siguiente, el Consejo Distrital Federal 18 en la Ciudad de México remitió a esta S. Superior diversa documentación, en cumplimiento al proveído descrito en el párrafo anterior.

  12. Acuerdo general de competencia. Mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, esta S. Superior determinó asumir competencia para conocer y resolver de los medios de impugnación presentados para controvertir los resultados de la elección de integrantes a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, como es el juicio de inconformidad al rubro indicado.

  13. Nuevo requerimiento. Mediante proveído de cinco de julio, el Magistrado Instructor requirió diversa información a la responsable.

  14. Remisión de documentación. Mediante oficio recibido en esta S. Superior el seis de julio siguiente, el Consejo Distrital Federal 18 en la Ciudad de México, remitió a esta S. Superior la referida documentación en cumplimiento al proveído que precede.

  15. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, al no advertir de oficio causal alguna de notoria improcedencia, admitió a trámite la demanda presentada por el Partido Acción Nacional y declaró cerrada la instrucción, en el juicio de inconformidad que se resuelve, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en el artículo séptimo transitorio, apartado A, fracción VIII, tercer párrafo del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, así como en los diversos numerales 17, 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,

    186, fracción X, y 189, fracción XIX, en términos del acuerdo general de aceptación de competencia emitido por este órgano colegiado, el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, ya que se trata de un juicio de inconformidad, por el cual el promovente controvierte, entre otras cuestiones, la validez de la votación recibida en diversas mesas directivas de casilla, instaladas en el distrito electoral federal 18 de la Ciudad de México, con cabecera en la Delegación Iztapalapa, con motivo de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Dado que la procedibilidad del medio de impugnación es de estudio preferente y necesario para estar en aptitud jurídica, en su caso, de analizar el fondo de la litis planteada, esta S. Superior procede al estudio atinente.

    1. Requisitos ordinarios.

  16. Requisitos formales. El juicio de inconformidad al rubro indicado fue promovido por escrito, el cual reúne los requisitos formales fundamentales, que establece el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral5, porque el promovente: 1) Precisa la denominación del partido político demandante; 2) Identifica el acto impugnado; 3) Señala a la autoridad responsable; 4) Narra los hechos en que se sustenta la impugnación; 5) Expresa alegaciones, y 6) Asienta su nombre, firma autógrafa y calidad jurídica con la que promueve.

    5 En adelante Ley General de Medios.

  17. Oportunidad. El escrito para promover el juicio de inconformidad al rubro identificado fue presentado oportunamente, toda vez que la sesión de cómputo distrital llevada a cabo por el Consejo Distrital

    18 en la Ciudad de México, concluyó el jueves nueve de junio de dos mil dieciséis.

    En consecuencia, el plazo para promover el medio de impugnación, en términos de los artículos 7, párrafo 1, 8 párrafo 1, y 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Medios, transcurrió del viernes diez al lunes trece de junio de dos mil dieciséis, por ser todos los días hábiles conforme a la ley, dado que la litis en el presente juicio está vinculada con el procedimiento para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México que se lleva a cabo.

    Por tanto, si el escrito de demanda que dio origen al medio de impugnación en que se actúa, fue presentada ante la autoridad responsable el domingo doce de junio de dos mil dieciséis, resulta evidente que fue presentado en el tiempo previsto legalmente para tal efecto.

  18. Legitimación. El juicio de inconformidad al...

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