Sentencia nº SDF-JRC-77-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Agosto de 2016

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0077-2016-Acuerdo1

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-77/2016 ACTOR: L.F.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIO: J.A.O.M.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, dos de agosto de dos mil dieciséis.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, acuerda reencauzar el juicio indicado al rubro a juicio ciudadano,

con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor o promovente L.F.M..
Autoridad Responsable o Tribunal local Tribunal Electoral de Tlaxcala.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Juicio ciudadano local Juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano, previsto en el artículo 90 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.
JRC Juicio de Revisión Constitucional.
Juicio electoral local Juicio electoral previsto en el artículo 80 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.
Instituto local Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
PAN Partido Acción Nacional.

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por el promovente en su demanda, se advierte lo siguiente:

PRIMERO. Inicio de proceso electoral.

El cuatro de diciembre de dos mil quince, inició el proceso electoral ordinario 2015-2016 en el Estado de Tlaxcala, para elegir Gobernador, diputados locales, integrantes de los ayuntamientos y presidentes de comunidad.

SEGUNDO. Solicitud de registro de candidatos. En su oportunidad, el PAN presentó ante el Instituto local las solicitudes de registro de sus candidatos para la elección de presidentes de comunidad.

En la comunidad de la Colonia J.L.P., Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala postuló al actor como candidato a P. de Comunidad propietario.

TERCERO. Ajustes en la postulación de candidatos.

Derivado de un requerimiento del Instituto local, el PAN realizó diversas sustituciones y cancelaciones a las fórmulas de candidatos originalmente presentadas, para lograr la paridad de género. Entre los ajustes respectivos, canceló la fórmula de candidatos encabezada por el promovente.

CUARTO. Jornada electoral. El cinco de junio del año en curso, tuvo verificativo la jornada electoral.

QUINTO. Cómputo Municipal. El ocho siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Xaloztoc, Tlaxcala realizó el cómputo municipal de la elección de P. en la aludida comunidad, en donde el PAN obtuvo la mayor votación.

SEXTO. Primer juicio local. El dieciséis de junio, el actor promovió juicio ciudadano local, a efecto de impugnar la negativa del referido Consejo Municipal de entregarle la constancia de mayoría correspondiente por no contar con registro como candidato.

Dicho medio de impugnación se radicó ante la autoridad responsable bajo el número de expediente TET-JDC-221/2016, en el que se dictó sentencia el veintiocho siguiente, en el sentido de desechar de plano la demanda. Es de resaltarse que esa sentencia no fue controvertida por el actor.

SÉPTIMO. Segundo juicio local.

  1. Demanda. El nueve de julio de este año, el actor promovió juicio electoral local, a fin de impugnar el oficio por el que los integrantes del Consejo...

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