Sentencia nº SUP-RAP-329-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Septiembre de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0329-2016

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RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-329/2016. ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: R.V.C..

Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos , para resolver los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por el Partido del Trabajo, a fin de controvertir la resolución emitida el catorce de julio de dos mil dieciséis por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificada con la clave

INE/CG592/2016, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los Informes de campaña de los Ingresos y egresos de los candidatos de los partidos políticos, al cargo de Gobernador,

D.L., correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario

2015-2016 en el Estado de Veracruz, así como el dictamen consolidado atinente.

R E S U L T A N D O:

Primero. Antecedentes.

De La narración de los hechos que el apelante hace en su escrito de impugnación y del contenido de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral local. El nueve de noviembre de dos mil quince, inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince – dos mil dieciséis (2015-2016), para la elección del Gobernador y D.L. en Veracruz.

2. Aprobación de Financiamiento. El veintitrés de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, aprobó el Acuerdo OPLE-VER/CG-66/2015, por el cual se asignó financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña a los partidos políticos, durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.

3. Jornada electoral . El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Gobernador y Diputados Locales por ambos principios en Veracruz.

4. Dictamen consolidado . El catorce de julio de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, sometió a consideración del Consejo General de dicho instituto, el dictamen consolidado y proyecto de resolución respecto de la revisión de los informes de ingresos y egresos de los candidatos de los partidos políticos al cargo de Gobernador y Diputados Locales correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario dos mil quince – dos mil dieciséis (2015-2016) en el Estado de Veracruz.

5. Resolución recaída al dictamen referido. El mismo catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG592/2016

respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen referido.

En dicha resolución, la autoridad responsable consideró que el Partido del Trabajo1 cometió las siguientes infracciones:

1 En adelante PT.

PARTIDO DEL TRABAJO

  1. Faltas de carácter formal.

    Conclusión 3

    "El sujeto obligado omitió presentar las relaciones de proveedores y prestadores de servicios que rebasen los 500 y 5,000

    UMA, así como los expedientes de proveedores y prestadores de servicios con los cuales celebró operaciones."

    Conclusión 10

    10. El sujeto obligado omitió presentar los archivos XML de la póliza contable por un importe $

    21,969.76.

    Conclusión 19

    "19. El sujeto obligado omitió presentar 30 informes de capacidad económica."

    Conclusión 24

    "24. El sujeto obligado omitió presentar en el SIF el archivo XML de 6 pólizas contables por un importe de $ 196,388.00."

    Conclusión 25

    "25. El sujeto obligado omitió presentar un total de

    30 contratos, 30 conciliaciones, bancarias, 30 tarjeta de firmas, 29

    estados de cuenta."

    Conclusión 27

    "27. El sujeto obligado omitió registrar en la contabilidad de la campaña las ministraciones proporcionadas por el OPLE

    para la misma, por un importe de $1,368,792.00." b) Faltas de carácter sustancial.

    Conclusión 5

    "5. El sujeto obligado omitió presentar documentación comprobatoria por la cantidad de $ 1, 000,000.00."

    Conclusión 7

    "7. El sujeto obligado omitió presentar soporte documental de 3 pólizas contables observadas por un importe de

    $437,900.00".

    Conclusión 8

    "8. El sujeto obligado omitió presentar soporte documental de 4 pólizas contables observadas por un monto de

    $687,483.67."

    Conclusión 9

    "9. El sujeto obligado omitió presentar soporte documental de la póliza contable observada por un importe de

    $15,600.00."

    Conclusión 11

    "11. El sujeto obligado omitió presentar los gastos de Jornada Electoral por $5,850.00."

    Conclusión 13

    "13. El sujeto obligado omitió reportar gastos por concepto de Spot de radio y TV a favor de la candidata A.L.M.H., por un importe de $103,240.00."

    Conclusión 14

    "14. El sujeto obligado omitió reportar gastos por concepto de bardas por un importe de $1, 890,00."

    Conclusión 15

    "15. El sujeto obligado omitió reportar gasto por concepto de Propaganda en la vía pública campaña a favor de la candidata A.L.M.H., por un importe de $112,018.35."

    Conclusión 2

    "2. El sujeto obligado omitió registrar contablemente el gasto de casa de campaña, valuado en $46,400.00."

    Conclusión 20

    "20. El sujeto obligado omitió registrar contablemente el gasto de casa de campaña, valuado en $23,200.00."

    Conclusión 12

    "12. El sujeto obligado omitió presentar en SIF

    agenda de eventos públicos."

    Conclusión 21

    "21. El sujeto obligado omitió presentar 30 agendas de eventos en el sistema SIF."

    Conclusión 17

    Periodo Normal "17. El sujeto obligado registro 25 operaciones posteriores a los tres días en que se realizaron, por un monto de $3,

    210,189.16."

    Periodo de Ajuste "El sujeto obligado registró 10 operaciones en el periodo de ajuste, por un monto de $1, 890,217.40."

    17 bis . El sujeto obligado registro 10

    operaciones en el periodo de ajuste, por un monto de $1,890,271.40.

    Conclusión 26

    Periodo Normal "1. El sujeto obligado registro 63 operaciones posteriores a los tres días en que se realizaron, por un monto de $1,

    892,417.87."

    Periodo de Ajuste "El sujeto obligado registro 73 operaciones en el periodo de ajuste, por un monto de $3, 506,817.01."

    Con motivo de la comisión de esas faltas, la autoridad responsable sancionó al PT con diversas multas, las cuales se identifican a continuación.

    Por las conclusiones 3, 10, 19, 24, 25 y 27, con la cantidad de $25,564.00 (Veinticinco mil quinientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).

    Respecto de la conclusión 5, con una reducción del 50%

    (Cincuenta por ciento) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.).

    Referente a la conclusión 7, con multa equivalente a

    $10,882.96 (Diez mil ochocientos ochenta y dos pesos 96/100 M.N.).

    En cuanto la conclusión 8, con multa que asciende a

    $17,164.40 (Diecisiete mil ciento sesenta y cuatro pesos 40/100 M.N.),

    Por lo que hace a la conclusión 9, con una multa de

    $365.20 (Trescientos sesenta y cinco pesos 20/100 M.N.).

    Referente a la conclusión 11, con multa de $8,764.80

    (Ocho mil, setecientos sesenta y cuatro pesos 80/100 M.N.).

    Respecto a la conclusión 13 con multa equivalente

    $154,844.80 (Ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos

    80/100 M.N.).

    Derivado de la conclusión 14 con multa de $2,775.52

    (Dos mil, setecientos setenta y cinco pesos 57/100 M.N.).

    En relación a la conclusión 15 con multa de

    $167,992.00 (Ciento sesenta y siete mil, novecientos noventa y dos pesos 00/100

    M.N.).

    En cuanto a la conclusión 2 con multa de $69,534.08

    (Sesenta y nueve mil, quinientos treinta y cuatro pesos 08/100 M.N.).

    Respecto a la conclusión 20 con multa de $34,767.04

    (Treinta y cuatro mil setecientos sesenta y siete pesos 04/100 M.N.)

    Por lo que hace a la conclusión 12 con multa de

    $1,460.80 (Mil, cuatrocientos sesenta pesos 80/100 M.N.).

    Respecto a la conclusión 21 con multa de $43,824.00

    (Cuarenta y tres mil, ochocientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).

    En cuanto a la conclusión 17 con una multa equivalente a $160,468.88 (Ciento sesenta mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 88/100

    M.N.)

    Referente a la conclusión 17 bis con multa de

    $567,009.52 (Quinientos sesenta y siete mil nueve pesos 52/100 M.N.).

    Por lo que hace a la conclusión 26, se le sanciona con una multa consistente en una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de

    $1,619,770.46 (Un millón seiscientos diecinueve mil setecientos setenta pesos

    46/100 M.N.).

    1. Recurso de Apelación. El dieciocho de julio del año en curso, en contra de la anterior resolución, el partido actor interpuso recurso de apelación.

    2. Trámite y sustanciación. El diecinueve siguiente, se recibió el expediente del recurso de apelación en esta S. Superior, en consecuencia, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó

      integrar el expediente SUP-RAP 329/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L..

    3. Radicación. El tres de agosto del presente año, el Magistrado Instructor radicó el recurso de apelación en la ponencia a su cargo.

      V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO . Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo previsto en el artículo 44, numeral 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se impugna una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

      órgano central del aludido Instituto derivada de las irregularidades...

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