Sentencia nº SUP-RAP-361-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Septiembre de 2016

Ponente
 CONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0361-2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-361/2016 RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y LA COALICIÓN PARCIAL INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: NANCY CORREA ALFARO

Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil dieciséis .

VISTOS , para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-361/2016, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición parcial integrada por ese instituto político y los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, a fin de controvertir la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE

LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS AL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS

CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE

CHIHUAHUA" identificada con la clave INE/CG594/2016, aprobada en sesión extraordinaria del catorce de julio de dos mil dieciséis; y

RESULTANDO:

I.A..

De la narración de hechos que el partido político y la Coalición parcial recurrentes hacen en su escrito de impugnación, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de procedimiento electoral. El uno de diciembre de dos mil quince, inició el procedimiento electoral en el Estado de Chihuahua, para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos de la citada entidad federativa.

  2. Resolución IEE/CE29/2016. El veinte de febrero de dos mil dieciséis en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, aprobó mediante la Resolución IEE/CE29/2016 la procedencia del convenio de la Coalición Parcial integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Nueva Alianza, para postular candidato y contender en la elección de Gobernador del Estado de Chihuahua.

  3. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Chihuahua.

  4. Resolución impugnada. En sesión extraordinaria del catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG594/2016, respecto de "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN

    CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS

    DE LOS CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS AL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS

    LOCALES Y AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

    2015-2016, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA", cuyos puntos resolutivos, en la parte atinente, son del tenor siguiente:

    […]

    SEGUNDO.

    Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 28.2

    de la presente Resolución, se impone al Partido Revolucionario Institucional, las sanciones siguientes:

    1. 11 Faltas de carácter formal:

      conclusiones 4, 5, 7, 11, 12, 14, 18, 19, 23, 24 y 27.

      Una multa equivalente a 680 (seiscientas ochenta) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $49,667.20 (cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y siete pesos 20/100 M.N.).

    2. 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 6 y 13

      Conclusión 6

      Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,241,194.01

      (un millón doscientos cuarenta y un mil ciento noventa y cuatro pesos

      01/100 M.N).

      Conclusión 13

      Una multa equivalente a 6,624 (seis mil seiscientos veinticuatro) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $483,816.96 (cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos dieciséis pesos 96/100 M.N).

    3. 2 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 25 y 26

      Conclusión 25

      Una multa equivalente a 882 (ochocientos ochenta y dos) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $64,421.28 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintiún pesos 28/100

      M.N.).

      Conclusión 26

      Una multa equivalente a 4,400 (cuatro mil cuatrocientos) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $321,376.00 (trescientos veintiún mil trescientos setenta y seis pesos

      00/100 M.N.).

    4. 2 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 28 y 29

      Conclusión 28

      Una multa equivalente a 3,540 (tres mil quinientos cuarenta) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $258,561.60 (doscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y un pesos 60/100 M.N.).

      Conclusión 29

      Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $2,502,412.38

      (dos millones quinientos dos mil cuatrocientos doce pesos 38/100 M.N.).

      […]

      DÉCIMO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 28.10 de la presente Resolución, se impone al Coalición integrada por PRI-PVEM-PT-NUAL las sanciones siguientes:

    5. 6 Faltas de carácter formal:

      conclusiones 10, 17, 18, 20, 24 y 25.

      Al Partido Revolucionario Institucional una multa equivalente a 786 (setecientas ochenta y seis) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $57,409.44 (cincuenta y siete mil cuatrocientos nueve pesos 44/100

      M.N.).

      Al Partido del Trabajo una multa equivalente a 84 (ochenta y cuatro) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $6,135.36 (seis mil ciento treinta y cinco pesos 36/100 M.N.).

      Al Partido Verde Ecologista de México una multa equivalente a 69 (sesenta y nueve) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $5,039.76 (cinco mil treinta y nueve pesos 36/100 M.N.).

      Al Partido Nueva Alianza una multa equivalente a 49 (cuarenta y nueve) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $3,578.96 (tres mil quinientos setenta y ocho pesos 96/100 M.N.).

    6. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 11

      Al Partido Revolucionario Institucional una reducción del 50% (cincuenta) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $1,123,909.08 (un millón ciento veintitrés mil novecientos nueve pesos 08/100 M.N).

      Al Partido del Trabajo una multa equivalente a 1662 (mil seiscientos sesenta y dos) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $121,392.48

      (ciento veintiún mil trescientos noventa y dos pesos 48/100 M.N.).

      Al Partido Verde Ecologista de México una multa equivalente a 1350 (mil trescientas cincuenta) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $98,604.00 (noventa y ocho mil seiscientos cuatro pesos 00/100

      M.N.).

      Al Partido Nueva Alianza una multa equivalente a 968 (novecientos sesenta y ocho) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $70,702.72 (setenta mil setecientos dos pesos 72/100 M.N.).

    7. 2 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 12 y 13

      Conclusión 12

      Al Partido Revolucionario Institucional una multa equivalente a 5079 (cinco mil setenta y nueve) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $370,973.16

      (trescientos setenta mil novecientos setenta pesos 16/100 M.N.).

      Al Partido del Trabajo una multa equivalente a 548 (quinientos cuarenta y ocho) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $40,025.92

      (cuarenta mil veinticinco pesos 42/100 M.N.).

      Al Partido Verde Ecologista de México

      una multa equivalente a 445 (cuatrocientos cuarenta y cinco)

      Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $32,502.80 (treinta y dos mil quinientos dos pesos 80/100 M.N.).

      Al Partido Nueva Alianza una multa equivalente a 319 (trescientas diecinueve) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $23,299.76

      (veintitrés mil doscientos noventa y nueve pesos 76/100 M.N.).

      Conclusión 13

      Al Partido Revolucionario Institucional en lo individual una multa equivalente a 3825 (tres mil ochocientos veinticinco) Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $279,378.00 (doscientos setenta y nueve mil trescientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.).

      Al Partido del Trabajo en lo individual una multa equivalente a 413 (cuatrocientos trece)

      Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que...

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