Sentencia nº SUP-JRC-317-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Septiembre de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0317-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-317/2016 ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SUP-JRC-317/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición integrada por ese instituto político y los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, en contra del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, a fin de controvertir la sentencia de treinta de julio de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de inconformidad identificado con la clave de expediente JIN-230/2016, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito común de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral local. El primero de diciembre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Chihuahua, para la elección de Gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa.

2. Jornada electoral . El cinco de junio de dos mil dieciséis se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir, entre otros, al Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua.

3. Sesiones de cómputo municipal. A partir del ocho de junio de dos mil dieciséis, las sesenta y siete Asambleas Municipales del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, llevaron a cabo los cómputos municipales de la elección de Gobernador.

4. Sesión de cómputo estatal, declaración de validez y entrega de constancia. El diez de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua llevó a cabo la sesión de cómputo estatal de la elección de Gobernador, en la que se obtuvieron los siguientes resultados:

Resultados por partido político
Partido político o candidato independiente Votación recibida
Número Letra
Partido Acción Nacional 517,018 Quinientos diecisiete mil dieciocho
Partido Revolucionario Institucional 343,705 Trescientos cuarenta y tres mil setecientos cinco
Partido de la Revolución Democrática 29,086 Veintinueve mil ochenta y seis
Partido Verde Ecologista de México 17,792 Diecisiete mil setecientos noventa y dos
Partido del Trabajo 13,621 Trece mil seiscientos veintiuno
Movimiento Ciudadano 35,376 Treinta y cinco mil trescientos setenta y seis
Nueva Alianza 25,397 Veinticinco mil trecientos noventa y siete
MORENA 30,976 Treinta mil novecientos setenta y seis
242,756 Doscientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y seis
Candidatos no registrados 4,136 Cuatro mil ciento treinta y seis
Votos nulos 43,027 Cuarenta y tres mil veintisiete
Resultados por candidato
Candidato Votación recibida
Número Letra
Javier Corral Jurado 517,018 Quinientos diecisiete mil dieciocho
E.S.E. 400,515 Cuatrocientos mil quinientos quince
Jaime Beltrán del Río Beltrán del Río 29,086 Veintinueve mil ochenta y seis
Cruz Pérez Cuellar 35,376 Treinta y cinco mil trescientos setenta y seis
F.J.F.M. 30,976 Treinta mil novecientos setenta y seis
J.L.B.G. 242,756 Doscientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y seis
Candidatos no registrados 4,136 Cuatro mil ciento treinta y seis
Votos nulos 43,027 Cuarenta y tres mil veintisiete
Total 1,302,890 Un millón trescientos dos mil ochocientos noventa

Cabe destacar que en la citada sesión se declaró la validez de la elección y se llevó a cabo la entrega de la constancia de mayoría correspondiente a la elección de Gobernador del Estado de Chihuahua, a favor de J.C.J., candidato postulado por el Partido Acción Nacional.

5. Juicio local de inconformidad. Disconformes con los resultados, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría, mencionados en el apartado cuatro (4) que antecede, el quince de junio de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición integrada por ese instituto político y los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, promovieron juicio local de inconformidad ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, el cual, en su momento, quedó radicado con la clave de expediente JIN-230/2016, del índice del Tribunal Estatal Electoral de esa entidad federativa.

6. Sentencia impugnada .

El treinta de julio de dos mil dieciséis, el aludido Tribunal Estatal Electoral dictó sentencia en el juicio de inconformidad precisado en el apartado cinco (5)

que antecede, cuyos considerandos y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

[…]

  1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

    Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido en contra de la elección de Gobernador del estado de Chihuahua, los cómputos municipales en los que se recontaron paquetes electorales de dicha elección, los resultados obtenidos y en consecuencia la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada al candidato del PAN.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, fracción IV, de la Constitución Federal; 36, párrafos segundo, tercero y cuarto y 37, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Local; 3; 293, numeral 1;

    294, 295, numerales 1, inciso a); 2, 3, incisos a) y b); 302, 303, inciso c); 305, numeral 3; 330, inciso b); 375; 376 y 379, de la Ley.

    Incompetencia invocada por el tercero interesado En su escrito de tercero interesado, el PAN esgrime que este Tribunal no tiene competencia para resolver el juicio de inconformidad planteado por los Actores, pues según refiere, la distribución en la competencia de los órganos electorales IEE - INE rebasa las atribuciones del Tribunal, por lo que solicita el envío de la controversia a la Sala Superior.

    Lo anterior lo sustenta en el hecho de que en la especie fue la autoridad federal la encargada de elaborar, custodiar y entregar el material al IEE.

    Conforme a las manifestaciones realizadas, este Tribunal considera que no le asiste la razón al PAN.

    Lo anterior es así, pues como se señaló, el medio de impugnación se endereza en contra de los resultados de la elección de Gobernador del estado, y por cuestiones de cuantía, impresión, distribución y resguardo de documentación electoral, cuya competencia es inherente a los órganos electorales estatales.

    Como se demostrará en apartados subsecuentes, el IEE y su Consejo, de acuerdo al sistema competencial planteado en la Constitución Federal, son los encargados de la vigilancia y organización de los procesos electorales locales así como del diseño, impresión, custodia y entrega de la documentación electoral, mientras que la incidencia de la autoridad federal únicamente versa en cuanto a la aprobación de los lineamientos que para tales actividades se deben observar.

    Cabe precisar que aun y cuando la incidencia del INE es de suma importancia en este nuevo esquema competencial, no debe dejarse de lado que son los tribunales estatales los que deben resolver lo relacionado con las elecciones locales; esto sin que exista impedimento de que el ente federal asuma tareas atribuidas a los estados, pues de lo contrario estaría en peligro la soberanía estatal y la forma de gobierno federal.

    Así las cosas, se corrobora la competencia y jurisdicción de este Tribunal en el asunto sometido a consideración.

  2. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

    Previo a entrar al estudio de los requisitos de procedencia del medio de impugnación en análisis, se estima pertinente analizar, en primer término, las causales de improcedencia invocadas por el PAN como tercero interesado en el presente asunto.

    1. I. planteadas

    1.1. Extemporaneidad El PAN solicita se declare la improcedencia del presente juicio, pues a su consideración los Actores impugnaron diversos actos que fueron consentidos expresamente, esto, al no presentar medio de impugnación alguno para controvertirlos. Dichos actos consisten en los acuerdos en donde se determinó el número de boletas a imprimir para la elección de mérito, así como su plan de impresión, distribución, resguardo y recepción por parte de los presidentes de casilla; por tanto, señala que el derecho a combatirlos precluyó.

    Respecto a la causal de improcedencia en análisis, este Tribunal estima que no le asiste la razón al tercero interesado por las razones que se expondrán a continuación.

    Efectivamente, en el expediente en que se actúa no existe constancia alguna que acredite la presentación de un medio de impugnación mediante el cual los Actores hayan combatido los acuerdos de referencia; sin embargo, es necesario precisar que conforme al sistema de nulidades en materia electoral, aun y cuando los acuerdos que especifican la cuantía y plan de impresión y distribución de las boletas no hayan sido controvertidos por los Actores, esto no es óbice para que sus efectos sean combatidos al momento de actualizar un posible perjuicio a su esfera jurídica, más aún cuando existe la posibilidad de que éstos pudieran configurar alguna afectación directa a los principios rectores del proceso electoral, principalmente los de certeza y legalidad que deben verificarse en el desarrollo de toda elección democrática. Además, conforme a la controversia planteada por los Actores, la omisión de la aprobación de dichos acuerdos se encuentra en contraposición con la causal de improcedencia aducida por el tercero interesado.

    En esa tesitura, este Tribunal colige que, contrario a lo dicho por el PAN, las manifestaciones vertidas por los Actores respecto a la posible vulneración de los principios rectores del proceso...

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