Sentencia nº SUP-REC-178-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Septiembre de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0178-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-178/2016 RECURRENTE: T.G.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN Y HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA

Ciudad de México a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-178/2016, interpuesto por T.G.A. para impugnar la sentencia dictada el veintiuno de julio de dos mi dieciséis, por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SDF-JDC-298/2016, en la que resolvió revocar la resolución del Tribunal Electoral de la referida ciudad emitida en el expediente TEDF-JLDC-2220/2016, relacionada con la elección del C. de los Pueblos Originarios de Tlalpan; y,

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por el recurrente en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Proceso Electivo

    1. Instalación Consejo General . El diez de febrero del año en curso, se instaló el Consejo General de los Pueblos de Tlalpan, dos mil dieciséis, encargado de la elección del C. de los Pueblos Originarios de esa localidad.

    2. Emisión Convocatoria. El veintiuno de febrero posterior, la Delegación Tlalpan y el Consejo General emitieron la Convocatoria para la citada elección.

    3. Expedición de Lineamientos . El veintitrés de febrero siguiente, en su décima sesión, el Consejo General determinó los Lineamientos Internos para la Elección de C. de los Pueblos.

    4. Registro de candidatos. En su oportunidad, el ahora actor T.G.A. y E.L.N. se registraron al proceso de elección de C. de los Pueblos.

    5. Jornada Electiva. El trece de marzo del año en curso, se celebró la jornada electiva, el ciudadano T.G.A. obtuvo el primer lugar y el segundo le correspondió a E.L.N.. La constancia de mayoría se entregó el siguiente diecisiete de marzo.

    6. Impugnación. Inconforme con los resultados, el catorce de marzo posterior, E.L.N. presentó medio de impugnación ante el Consejo General, de conformidad con la Convocatoria y los Lineamientos.

  2. Juicio ciudadano local TEDF-JLDC-168/2016

    1. Presentación. El veintiocho de marzo del año en curso,

    E.L.N. presentó escrito de demanda de juicio ciudadano local ante la J.tura Delegacional en Tlalpan, contra la falta de resolución por parte del Consejo General, el cual fue radicado en el Tribunal electoral del Distrito Federal con la clave TEDF-JLDC-168/2016.

    2. Determinación Consejo General. El veintiocho de abril posterior, el Consejo General en Sesión Extraordinaria aprobó la "Minuta de trabajo sesión extraordinaria", en la que, entre otras cuestiones, determinó resolver la impugnación presentada por E.L.N. y anular la elección de C. de los Pueblos, así como la constancia de mayoría expedida a favor de T.G.A..

    3.

    Resolución juicio ciudadano local. El diecinueve de mayo siguiente, el tribunal electoral local resolvió el juicio ciudadano local TEDF-JLDC-168/2016 desechándolo de plano, al haber quedado sin materia por actualizarse un cambio de situación jurídica. Asimismo, ordenó la notificación personal de la sentencia a E.L.N. y a T.G.A., así como la citada minuta de trabajo del Consejo General.

  3. Juicio ciudadano local TEDF-JLDC-1178/2016

    1. Presentación. El veintiuno de abril del año en curso,

    T.G.A. promovió juicio ciudadano local contra la omisión de la J. Delegacional, el Director General Jurídico y de Gobierno de Tlalpan, de entregarle el nombramiento como C. de Pueblos ante la J.tura Delegacional, que fue radicado en el Tribunal Electoral del Distrito Federal con la clave TEDF-JLDC-1178/2016.

    2. Resolución juicio ciudadano local. El siguiente diecinueve de mayo, el Tribunal responsable resolvió el juicio ciudadano local TEDF-JLDC-1178/2016 desechándolo de plano, al haber quedado sin materia por actualizarse un cambio de situación jurídica, en razón de que el Consejo General resolvió la impugnación presentada por E.L.N..

    Asimismo, ordenó que junto con la sentencia, notificara de forma personal a las partes la minuta de trabajo del Consejo General.

    IV.J. ciudadano local TEDF-JLDC-2220/2016

    1. Presentación. El nueve de mayo siguiente, T.G.A. presentó demanda en la oficina de la Subdirección de Relación con los Pueblos Originarios de Tlalpan para inconformarse contra la "Minuta de trabajo sesión extraordinaria" emitida por el Consejo General el veintiocho de abril pasado, por la que decretó la nulidad de la elección mencionada.

    2. Escrito. El siguiente veintiséis de mayo, T.G.A. presentó ante el tribunal local un escrito mediante el cual hizo del conocimiento que el Consejo General y la J. Delegacional no habían publicitado y remitido el medio de impugnación que presentó.

    3. Juicio ciudadano local. En la propia fecha, se ordenó

    la integración del juicio ciudadano local TEDF-JLDC-2220/2016, así como el correspondiente turno.

    4. Resolución del Juicio ciudadano local. El dieciséis de junio pasado, el Tribunal responsable resolvió el juicio en el sentido de revocar la "Minuta de trabajo sesión extraordinaria" de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, por la cual el Consejo General declaró la nulidad de la elección del C., confirmó la validez del proceso electivo y ordenó a la J. Delegacional que entregara a T.G.A. el nombramiento correspondiente.

    V.J. ciudadano SDF-JDC-298/2016.

    1. Presentación. Inconforme con la anterior determinación, el veintitrés de junio del año en curso, E.L.N. presentó ante la S. Regional demanda de juicio ciudadano.

    2. Acto impugnado. El veintiuno de julio de este año, la S. Regional Ciudad de México resolvió el juicio ciudadano SDF-JDC-298/2016, en el que determinó lo siguiente:

    PRIMERO. Se revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-2220/2016, en los términos de los considerandos quinto y sexto de la presente ejecutoria.

    SEGUNDO. Se ordena al Tribunal Electoral del Distrito Federal dar vista a E.L.N. con la demanda presentada por T.G.A., para que manifieste lo que a su Derecho corresponda, conforme a lo ordenado en el considerando sexto de esta resolución.

    TERCERO. Se ordena al Tribunal Electoral del Distrito Federal que emita la determinación respectiva e informe del cumplimiento dado a la presente ejecutoria, de acuerdo con lo señalado en el considerando sexto.

    SEGUNDO. Recurso de reconsideración.

    1. Promoción. El veintitrés de julio de dos mil dieciséis, T.G.A., por propio derecho, interpuso recurso de reconsideración, a fin de impugnar la sentencia referida en el apartado que antecede.

    2. Recepción en la S. Superior. En la propia fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de la S. Superior el escrito de demanda y fue registrada con el cuaderno de antecedentes 50/2016.

    3. Turno de expediente. Por acuerdo de la propia fecha, el Magistrado Presidente de la S. Superior acordó integrar el expediente SUP-REC-178/2016 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos señalados en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Acuerdo cumplimentado con el oficio correspondiente, signado por la Secretaría General de Acuerdos, y CONSIDERACIONES

    PRIMERO. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia dictada por la S. Regional con sede en la Ciudad de México de este Tribunal Electoral, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SDF-JDC-298/2016.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Este órgano jurisdiccional considera que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para la procedencia del recurso de reconsideración, en atención a lo siguiente:

    1. Forma. Está colmado el requisito previsto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, ya que el escrito de demanda se presentó ante la autoridad responsable, y en ella consta el nombre y firma del recurrente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación, así

    como los agravios que se estiman pertinentes.

    2. Oportunidad. El recurso de reconsideración se interpuso dentro del plazo de tres días respectivamente, de acuerdo con el artículo 66, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución impugnada le fue notificada al recurrente el veintiuno de julio del presente año y su recurso lo presentó el veintitrés de julio siguiente, ante la S. Regional responsable;

    por lo que se presentó de forma oportuna.

    3. Legitimación y personería. El recurso de reconsideración se interpuso por parte legítima, ya que el recurrente fue tercero interesado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-298/2016.

    4. Interés jurídico. El recurrente tiene interés jurídico para interponer el recurso de reconsideración, porque aduce que a través de la sentencia reclamada se viola en su perjuicio el derecho constitucional de acceso a la justicia y se le...

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