Sentencia nº SUP-RAP-436-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Septiembre de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA.
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSINALOA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0436-2016

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-436/2016. RECURRENTE: PARTIDO SINALOENSE. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIOS: DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ Y DAVID JIMÉNEZ HERNÁNDEZ.

Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación, interpuesto por el Partido Sinaloense, contra la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Sinaloa, identificada con el número INE/CG578/2016; y

R E S U L T A N D O :

I.A..

  1. Inicio del proceso electoral ordinario.

    El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2015-2016, para renovar de los cargos de Gobernador, D.L. y Ayuntamientos en el Estado.

  2. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral en la Entidad.

  3. Dictamen consolidado . Una vez integrado el dictamen consolidado resultante de la revisión de los informes de ingresos y gastos durante la campaña del referido proceso electoral, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral elaboró el proyecto de resolución respectivo, el cual fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del propio Instituto, en la Vigésima Sesión Extraordinaria.

  4. Resolución impugnada. El mismo catorce de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG578/2016, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los candidatos en el proceso electoral de Sinaloa, que en lo que interesa resolvió lo siguiente:

    (…)

    1. 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 21, 22 y 22A.

      Conclusión 21

      Una multa equivalente a 4,809

      (cuatro mil ochocientos nueve) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $351,249.36

      (trescientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y nueve pesos 36/100

      M.N.) .

      Conclusión 22

      Una multa equivalente a 1,106 (mil ciento seis) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $80,782.24 (ochenta mil setecientos ochenta y dos pesos 24/100 M.N.) .

      Conclusión 22A

      Una multa equivalente a 2,258 (dos mil doscientos cincuenta y ocho) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a

      $164,924.32 (ciento sesenta y cuatro mil novecientos veinticuatro pesos 32/100 M.N.) .

      (…)

      1. Recurso de apelación. Inconforme con las tres conclusiones precisadas, el Partido Sinaloense interpuso recurso de apelación el veintitrés de julio siguiente, ante la oficialía de partes del Instituto Nacional Electoral.

      2. Trámite. El veintinueve de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, oficio suscrito por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remitió la demanda y documentación atinente al presente medio de impugnación.

      3. Turno. En esa fecha, el M.P. de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-436/2016

      y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo

      19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y admisión.

      El Magistrado Instructor tuvo por radicado en la ponencia a su cargo el expediente relativo al presente recurso de apelación, lo admitió a trámite y al haberse desahogado las diligencias pertinentes, declaró

      cerrada la instrucción, y quedaron los autos en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO, La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el medio de impugnación, conforme a los artículos

      41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a) y V, 189, fracciones, I, inciso c) y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político para impugnar una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Sinaloa.

      SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad .

      Los artículos 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establecen los requisitos que se deben satisfacer para decretar la procedencia en cada caso del recurso de apelación.

    2. Forma. La demanda se debe presentar por escrito, lo que en el caso se satisface, y en ésta se señala nombre del recurrente; domicilio para recibir notificaciones; identifica la resolución recurrida así como a la autoridad responsable; relata los hechos y expone los agravios que según el apelante derivan en perjuicio de su representado de la determinación recurrida; y además contiene la firma autógrafa del apelante.

    3. Oportunidad. La demanda se presentó

      oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue notificada el diecinueve de julio de dos mil dieciséis, mientras ese escrito de impugnación fue presentado el veintitrés siguiente, es decir, dentro del plazo de cuatro días que establece el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Legitimación y personería. El recurso lo interpone N.Q.S., representante propietario de Partido Sinaloense, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

    5. Definitividad. El acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral es un acto definitivo y firme, toda vez que en la normatividad aplicable no se instrumenta algún medio de impugnación que proceda interponer en contra de esa resolución, del que pueda derivar modificarla, revocarla o anularla.

    6. Interés jurídico. El representante propietario del Partido Sinaloense, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, impugna un acuerdo de la propia autoridad, a través del cual le fue impuesta al partido sanción administrativa consistente en multa, la que alega le representa perjuicio a la esfera jurídico-patrimonial del ente político.

      TERCERO. Agravios y sentencia impugnada .

      Los requisitos que deben hacer constar las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se enumeran en el artículo 22, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sin que aludan a la transcripción de los agravios ni del acto impugnado, de tal manera que éstos no serán reproducidos textualmente en la ejecutoria, sin que tal determinación implique contravención a los principios de exhaustividad y congruencia, dado que en el considerando subsecuente se analizarán los disensos en su integridad, confrontados con los argumentos de la responsable vertidos en el fallo impugnado, y éste corre agregado al expediente para consulta y análisis.

      CUARTO. Estudio de fondo.

      Los agravios serán analizados de manera conjunta, dado que se advierte coincidencia en lo planteado, al estar dirigidos a patentizar la ilegalidad de la sanción pecuniaria impuesta al partido político impugnante, sin que este método de estudio irrogue a éste algún perjuicio, porque se hará revisión integral y exhaustiva de contenido de la demanda, proceder que encuentra sustento en la jurisprudencia de la Sala Superior, identificada con la clave 04/2000, de rubro AGRAVIOS. SU

      EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.1

      1 Aprobada en sesión de doce de septiembre de dos mil; publicada en la Compilación 1997-2013, Volumen 1,

      Jurisprudencia, p. 125; así como en la página de internet http://www.te.gob.mx.

    7. Causa de pedir, pretensión y materia de la controversia (litis).

      La demanda permite establecer que la pretensión del partido recurrente es que se revoque la resolución impugnada, porque alega indebidamente le impone sanción económica al señalar que incurrió en diversas omisiones contables en tiempo real detectadas en el dictamen relativo a la fiscalización de los candidatos que el partido postulo en Sinaloa, pero pasa por alto que si cumplió con la obligación de rendir el informe de ingresos y gastos.

      La causa de pedir se sustenta en que desde la perspectiva del impugnante, la responsable apreció de manea errónea las pruebas de autos, porque de estas se advierte que no cometió las faltas atribuidas, y por ende, le impuso indebida multa que además resultó excesiva y desproporcionada, al dejar de tomar en cuenta su capacidad económica.

      Por tanto, la matera de la controversia (litis)

      se reduce a determinar si como lo alega el impugnante, el dictamen de fiscalización impugnado se aparta de la legalidad, al imponer al partido involucrado multa excesiva e irracional, sin que le derive responsabilidad en las faltas atribuidas, o si por el contrario, tal determinación se ajusta a Derecho.

    8. Síntesis de los agravios.

      Los disensos del partido impugnante son esencialmente los siguientes:

      Primer A..

      El recurrente aduce que el considerando 28.10 de la resolución impugnada, en las conclusiones 21, 22 y 22A, de rubro "Registro extemporáneo de operaciones", contraviene los principios de legalidad y exhaustividad, al contravenir los artículos 14, 16, 17...

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