Sentencia nº SUP-JRC-325-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0325-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-325/2016 ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y C.M.J.G. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: F.R.B. Y ARANTZA ROBLES GÓMEZ

Ciudad de México, siete de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-325/2016,

promovido por el Partido Verde Ecologista de México, a fin de impugnar la sentencia de diez de agosto de dos mil dieciséis dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el juicio de nulidad JUN/005/2016, por el cual determinó confirmar los resultados del cómputo estatal, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez como Gobernador electo de la entidad federativa, al candidato postulado por la coalición "Quintana Roo UNE, una nueva esperanza".

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

    1. Inicio del proceso. El quince de febrero de dos mil dieciséis inició el proceso electoral local ordinario para la renovación de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos en el Estado de Quintana Roo.

    2. Campañas electorales. El período de campaña se desarrolló del dos de abril al primero de junio del presente año.

    3. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, al Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo.

    4. Cómputo estatal. El doce de junio del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo celebró

    sesión permanente, para efectuar el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, obteniendo los siguientes resultados:

    5. Validez de la elección y entrega de constancia.

    En la propia fecha, una vez que el citado consejo general concluyó el cómputo final de la elección de Gobernador, emitió la declaración de validez de la elección y la de Gobernador electo y expidió para tal efecto la constancia de mayoría y validez a C.M.J.G., postulado por la coalición "Quintana Roo UNE, una nueva esperanza", integrada por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática.

    6. Juicio de nulidad. El dieciséis siguiente, el Partido Verde Ecologista de México promovió juicio de nulidad en contra del Acuerdo por medio del cual se declara la validez de la elección, así como al Gobernador electo del Estado de Q.R., en el proceso electoral local ordinario dos mil dieciséis. El juicio fue radicado con la clave JUN/005/2016.

    7. Sentencia impugnada. El diez de agosto del presente año, el Tribunal Electoral de Q.R. dictó sentencia en el juicio de nulidad identificado con la clave JUN/005/2016, bajo los puntos resolutivos siguientes:

    "PRIMERO. Se confirma el cómputo y resultado de la elección de Gobernador del estado de Q.R., de conformidad a lo establecido en el considerando QUINTO de la presente sentencia.

    SEGUNDO. Se confirma la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada al ciudadano C.M.J.G. como Gobernador electo del estado de Quintana Roo, postulado por la coalición "Quintana Roo UNE, una nueva esperanza" integrada por los partidos políticos Acción JUN/005/2016.

    TERCERO. Una vez que haya quedado firme la elección de Gobernador, hágase del conocimiento de la Legislatura local, para los efectos correspondientes".

  2. Medio de impugnación. El catorce de agosto del año en curso, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de J.D.A., en su carácter de representante propietario de ese instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral en contra de la resolución citada.

  3. Recepción. El quince del citado mes y año, por oficio TEQROO/SGA/517/16, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el dieciséis siguiente, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Quintan Roo remitió la demanda y demás constancias atinentes al presente juicio.

  4. Turno. Mediante proveído de dieciséis de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JRC-325/2016

    con motivo de la demanda presentada por Partido Verde Ecologista de México;

    asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Tercero interesado. Mediante oficio TEQROO/SGA/536/16 de dieciocho de agosto del presente año, recibido en la oficialía de partes de este tribunal el veintidós siguiente, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Quintana Roo remitió escritos de tercero interesado.

  6. Desistimiento. Por escrito de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, identificado con la clave TEQROO/SGA/541/16, recibido en la referida oficialía de partes el veintidós siguiente, el multicitado servidor público remitió escrito de desistimiento suscrito por el representante del Partido Verde Ecologista de México.

  7. Requerimiento. Mediante acuerdo de veintidós de agosto del presente año, el Magistrado Instructor requirió al partido político actor ratificar el desistimiento presentado.

  8. Comparecencia. El veinticinco de agosto del año en curso se celebró audiencia de ratificación ante la fe del Secretario Instructor de la Ponencia de Magistrado de esta S. Superior, en virtud de la cual compareció personalmente J.D.A., en su carácter de representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, a efecto de dar cumplimiento al requerimiento referido.

    En la diligencia, el ciudadano mencionado, en representación del instituto político referido, ratificó el contenido y firma del escrito de desistimiento de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.

  9. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite el medio de impugnación y al no existir trámite pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que se controvierte la sentencia de diez de agosto de dos mil dieciséis dictada, por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el juicio de nulidad JUN/005/2016, por el cual determinó confirmar los resultados del cómputo estatal, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez como Gobernador electo de la entidad federativa, al candidato postulado por la coalición "Quintana Roo UNE, una nueva esperanza".

    SEGUNDO. Desistimiento. El diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, J.D.A., en su carácter de representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, presentó

    desistimiento del recurso que ahora se resuelve, el cual fue ratificado mediante comparecencia ante este órgano jurisdiccional el pasado veinticinco de agosto.

    Al respecto, éste órgano jurisdiccional considera que en el presente caso no ha lugar a acordar de conformidad el desistimiento de la demanda, presentado por el Partido Verde Ecologista de México, en atención a las consideraciones siguientes:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para estar en aptitud de emitir resolución, respecto del fondo de un punto debatido, es indispensable que la parte agraviada ejerza la acción respectiva y solicite la solución de la controversia, esto es, que exprese de manera fehaciente su voluntad de someter a la autoridad jurisdiccional el conocimiento y resolución de un litigio, para que se repare una situación de hecho contraria a Derecho.

    Así, para la procedibilidad de los medios de impugnación en materia electoral, previstos en la citada ley procesal electoral federal, es requisito indispensable la instancia de parte agraviada.

    El desistimiento constituye el acto procesal, mediante el cual se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no continuar una acción, la reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro trámite de un procedimiento iniciado.

    Por ello, en principio, cuando el actor expresa su voluntad de desistir, en el juicio iniciado, esta expresión de voluntad genera la imposibilidad jurídica de continuar con la instrucción o resolución del medio de impugnación, puesto que en esos casos el proceso pierde su objeto, al dejar de existir la litis.

    A este respecto, el artículo 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece lo siguiente:

    "Artículo 11.

    1. Procede el sobreseimiento cuando:

    1. El promovente se desista expresamente por escrito."

    En el mismo sentido, los artículos 77, párrafo primero, fracción I y 78, párrafo primero, fracción 1, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, complementan esta disposición, al preveer la consecuencia legal y regular el procedimiento a seguir, para el caso en que se presente el desistimiento del actor. Tales preceptos reglamentarios establecen lo...

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