Sentencia nº ST-JDC-291-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Julio de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ.
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0291-2016-Acuerdo1

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ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-291/2016. ACTORA: R.G.B.. ÓRGANOS RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO. MAGISTRADO: A.D.A.J.. SECRETARIO: L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, a quince de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS

para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave

ST-JDC-291/2016,

promovido, vía per saltum, por la ciudadana R.G.B., quien se ostenta como Presidenta de la Comisión Electoral Organizadora del Partido Acción Nacional en el Estado de México, así

como militante de dicho instituto político, a fin de impugnar las providencias emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional contenidas en el oficio SG/189/2016, así como en contra de las observaciones emitidas por la Comisión de Fortalecimiento Interno respecto de la Convocatoria para la renovación de la Dirigencia Estatal del referido instituto político en el Estado de México; y,

RESULTANDO

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que realiza la parte actora en su demanda, y de las constancias que obran en el expediente citado al rubro, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria.

      El veintiocho de junio de dos mil dieciséis, la Comisión Estatal Organizadora de la elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México aprobó el proyecto de la convocatoria para la elección del P. y miembros del citado órgano partidista, la cual tendría verificativo el catorce de agosto del presente año.

    2. Providencias SG/189/2016.

      El treinta de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió las providencias identificadas con la clave SG/189/2016, mediante las cuales resolvió, por una parte, no autorizar la convocatoria propuesta por la referida comisión organizadora y, por otra, emitir, de manera supletoria, la convocatoria correspondiente.

    3. Fe de erratas a las providencias SG/189/2016.

      El uno de julio del año en curso, se publicó, en los estrados del Comité

      Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la Fe de erratas a las providencias SG/189/2016.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El seis de julio de la presente anualidad, la ciudadana R.G.B., quien se ostenta como Presidenta de la Comisión Electoral Organizadora del Partido Acción Nacional en el Estado de México, así como militante de dicho instituto político, promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar las providencias identificadas con la clave SG/189/2016, la Fe de erratas recaída a dichas providencias, así como las observaciones

    realizadas por la Secretaría Nacional de Fortalecimiento Interno del aludido instituto político, en torno a la mencionada convocatoria.

  3. Turno a ponencia.

    El seis de julio siguiente, el Magistrado J.C.S.A., Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional ordenó, entre otras cuestiones, la integración del expediente ST-JDC-291/2016 en que se actúa y acordó turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho proveído fue cumplido por el S. General De Acuerdos de esta Sala Regional, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1326/16.

  4. Radicación.

    Mediante proveído de once de julio de dos mil dieciséis, el magistrado instructor radicó el expediente del presente juicio.

    V.D. de procedibilidad en sesión previa.

    El quince de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Ponente, en sesión privada, informó al Pleno de la Sala Regional que proponía realizar el estudio de fondo de la controversia porque en su concepto se actualizaba la vía

    per-saltum intentada por la parte actora, criterio que fue rechazado por la mayoría de los integrantes del Pleno, por lo que se acordó el re-turno del asunto a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para que formulará el proyecto de acuerdo de Sala, conforme al criterio propuesto por la mayoría.

  5. Presentación de proyecto.

    En la misma data, en ulterior sesión privada, el Magistrado A.D.A.J. presentó ante el Pleno el acuerdo de Sala que en Derecho estimó

    procedente; y,

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184;

    185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la parte actora controvierte la presunta indebida intervención de órganos de dirección nacional del Partido Acción Nacional en la emisión de la Convocatoria para la renovación de integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce competencia.

    SEGUNDO.

    Actuación colegiada.

    La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada y plenaria y no así al Magistrado Instructor en lo individual, con base en lo señalado por la jurisprudencia número

    11/99[1], de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O

    ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”, invocada por analogía.

    [1]

    “MEDIOS

    DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O...

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