Sentencia nº ST-JDC-289-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Julio de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ.
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0289-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-289/2016. ACTOR: F.M.B.P.. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.. SECRETARIO: R.A.B..

[1]

Visible a fojas 235 del cuaderno accesorio “único”.

Toluca de L.,

Estado de México, a quince de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver los autos del juicio ciudadano identificado con la clave

ST-JDC-289/2016, promovido por F.M.B.P., en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán por la que desechó de plano la demanda promovida por el actor relacionada con su separación del cargo de Regidor del Ayuntamiento de Jungapeo, en esa entidad federativa;

y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    Del contenido de la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

    1. Elección.

      El diez de juniode dos mil quince el Consejo Municipal de Jungapeo, M.

      expidió la constancia de mayoría y validez en favor de la fórmula integrada por M.R.L. como R.P. y F.M.B.P. como R.S., para integrar el Ayuntamiento en el periodo comprendido del uno de septiembre de dos mil quince al treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

    2. Toma de protesta del actor.

      El uno de septiembre de dos mil quince, en sesión solemne realizada por el Ayuntamiento de Jungapeo, el actor tomó protesta para ejercer las funciones inherentes al cargo de regidor.

    3. Protesta del regidor propietario. El dieciocho de noviembre de dos mil quince en la décima quinta sesión ordinaria del Ayuntamiento referido se aprobó por mayoría de los integrantes tomar protesta a M.R.L. para que asumiera el cargo de R. propietario en sustitución del actor.

    4. Juicio ciudadano local.

      El dos de mayo de dos mil dieciséis, el actor presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral de Michoacán copia simple de una demanda de juicio ciudadano presentada desde el cuatro de diciembre de dos mil quince, señalando que el Ayuntamiento había sido omisa en darle trámite.

      El Magistrado Instructor en la instancia local mediante acuerdo de tres siguiente, requirió al Presidente Municipal e integrantes del Ayuntamiento de Jungapeo, Michoacán, remitieran el escrito original de la demanda presentada por el actor, debiendo acompañar las constancias con las que justificaran el trámite dado a la misma.

      En respuesta, el cinco de mayo el Ayuntamiento remitió, entre otras constancias, el original del escrito de demanda en el cual se aprecia el acuse de recibo de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince.

    5. Resolución impugnada.

      El pasado diecisiete de junio, el Tribunal responsable resolvió por unanimidad de votos desechar de plano la demanda, al considerar que su presentación resultó

      extemporánea.

      Dicha determinación fue notificada personalmente al actor el veintiuno de junio de dos mil dieciséis

  2. Juicio Ciudadano.

    Inconforme con lo anterior, el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el actor promovió juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano.

    1. Recepción del expediente en esta Sala Regional.

      El uno de julio de dos mil dieciséis, la responsable remitió a esta Sala Regional, el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás constancias respectivas.

    2. Turno a Ponencia.

      Seguidos los trámites, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó

      integrar el expediente ST-JDC-289/2016

      y turnarlo a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Acuerdo de radicación.

      Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor acordó la radicación en su ponencia del expediente del juicio ciudadano al rubro indicado.

    4. Acuerdo de admisión.

      Mediante proveído de siete de julio de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor admitió a trámite el presente juicio.

    5. Cierre de instrucción.

      En su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia; y,

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción.

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano quien aduce la violación a su derecho de acceso a la justicia electoral en virtud de que el tribunal responsable desechó de plano el medio de impugnación que intentó para controvertir lo que estima una afectación a su derecho a ejercer el cargo para el cual fue electo en el Estado de Michoacán; entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la

      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

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