Sentencia nº ST-JDC-281-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Julio de 2016

PonentemARTHA c. mARTÍNEZ gUARNEROS.
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0281-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-281/2016. ACTOR: S.R.T.. AUTORIDAD RESPONSABLE: tribunal eLECTORAL DEL eSTADO DE mÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: mARTHA c. mARTÍNEZ gUARNEROS. SECRETARIO: F.G.M..

Toluca de L., Estado de México, a quince de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave

ST-JDC-281/2016,

promovido por S.R.T., en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Estado de México, de resolver su medio de impugnación, identificado con el número de expediente JDCL/83/2016.

RESULTANDO

Antecedentes.

De los hechos narrados por el actor, de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como de las que integran el expediente ST-JE-20/2015, se desprende lo siguiente:

  1. Actuaciones dentro del expediente ST-JE-20/2015.

    1. Elecciones de P. y S. General del Partido de la Revolución Democrática en Huixquilucan, Estado de México.

      El treinta y uno de enero de dos mil diez, se llevó a cabo la elección de P. y S. General del partido en comento, en Huixquilucan, Estado de México, en la cual el actor resultó electo como presidente del Comité

      Ejecutivo Municipal.

    2. Propuesta de destitución del presidente partidista electo.

      El ocho de octubre de dos mil once, se llevó a cabo el Primer Pleno Extraordinario del Consejo Municipal del Partido de

      la Revolución Democrática, en el que, entre otros asuntos, se aprobó el dictamen que propuso la destitución de S.R.T. como Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del mismo instituto político.

    3. Destitución del Presidente.

      El once de octubre siguiente, el Consejo Municipal llevó a cabo el Segundo Pleno Extraordinario, en el cual formalizó la destitución de S.R.T.

      como Presidente del Comité antes referido.

    4. Queja intrapartidista.

      El diecisiete de octubre de dos mil once, S.R.T. presentó recurso de queja ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, mismo que fue registrado con el número de expediente QO/MEX/2733/2011.

    5. Primer juicio ciudadano ante la Sala Superior.

      Ante la omisión de resolución, el diecinueve de julio de dos mil doce, el actor presentó juicio ciudadano, y el doce de septiembre de ese año, la Sala Superior resolvió el expediente SUP-JDC-1797/2012, en el sentido de ordenar a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que resolviera de inmediato el recurso de queja, y ante la evidente dilación, le impuso como medida de apremio, una amonestación.

    6. Resolución de queja.

      En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, el catorce de septiembre siguiente, la Comisión Nacional de Garantías resolvió el recurso de queja, en el sentido de declararla improcedente, por considerar que se presentó de forma extemporánea.

    7. Segundo juicio ciudadano ante la Sala Superior.

      Inconforme, el veintiocho de septiembre de dos mil doce, S.R.T. promovió juicio ciudadano SUP-JDC-3112/2012, y el veinticuatro de octubre siguiente, la Sala Superior revocó la resolución de la Comisión Nacional de Garantías, y le ordenó emitiera una nueva resolución, en la que realizara un pronunciamiento en el recurso de queja señalado.

    8. Resolución de la queja intrapartidista.

      En cumplimiento a lo anterior, el treinta de octubre de dos mil doce, la Comisión Nacional de Garantías resolvió: a) declarar la nulidad de la convocatoria emitida por la mesa directiva del Consejo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Huixquilucan, Estado de México; b) declarar la nulidad de la sesión del Segundo Pleno Extraordinario, que destituyó a S.R.T. como P. del citado comité municipal; c) restituir de manera inmediata a S.R.T. en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal, cuyas funciones deberían asumirse a partir de la fecha de la resolución; d) declarar inválidos y nulos todos los actos y/o acuerdos celebrados por el Comité Ejecutivo Municipal de Huixquilucan, en los que haya participado A.F.C..

    9. Juicio electoral.

      El nueve de junio del dos mil quince,

      S.R.T., ostentándose como Presidente del Comité Ejecutivo Municipal, del Partido...

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