Sentencia nº ST-JRC-66-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 29 de Agosto de 2016

PonenteMARTHA C. Martínez GUARNEROS.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0066-2016

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JRC-66/2016 Y SU ACUMULADO ST-JDC-305/2016. ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y FRANCISCO JAVIER CONTRERAS NAVARRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO. TERCEROS INTERESADOS: NABOR ALBERTO ROJAS MANCERA Y EDGAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: R.A.V., F.G.M., EALIN DAVID VELÁZQUEZ SALGUERO, A.M.T., NAIM VILLAGÓMEZ MANZUR Y EDUARDO ZUBILLAGA ORTIZ.

Toluca de L., Estado de México, a veintinueve de agosto dos mil dieciséis.

Analizados,

para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, correspondientes al juicio de revisión constitucional electoral y al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos vía

per saltum, por el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, y por F.J.C.N., respectivamente, para impugnar el Acuerdo CG/257/2016, denominado

“ACUERDO QUE PROPONE LA SECRETARÍA

EJECUTIVA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE

SINDICATURAS DE PRIMERA MINORÍA Y REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL, QUE LES CORRESPONDEN, RESPECTIVAMENTE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y

CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES; DE ACUERDO A LA VOTACIÓN OBTENIDA EN EL

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016, PARA LA INTEGRACIÓN DE 53 AYUNTAMIENTOS DE LA

ENTIDAD”, aprobado por el citado Consejo, el dieciocho de agosto del presente año, por lo que respecta al municipio de Pachuca de S., y que tienen como antecedentes los siguientes:

Hechos del Caso

I.

Antecedentes:

De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

a)

Jornada Electoral.

El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos del Estado de H., entre ellos, el correspondiente al municipio de Pachuca de S., H..

b)

Asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

El dieciocho de agosto del presente año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el acuerdo CG/257/2016, en donde se asignaron las regidurías por el principio de representación proporcional, entre ellas, las del municipio de Pachuca de S., H., quedando de la siguiente manera:

PARTIDO POLÍTICO, COALICIÓN O CANDIDATO INDEPENDIENTE REGIDORES ASIGNADOS POR COCIENTE ELECTORAL REGIDORES ASIGNADOS POR REMANENTE DE VOTACIÓN TOTAL DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
COALICIÓN 3 1 4
MOVIMIENTO CIUDADANO 1 1 2
CANDIDATO INDEPENDIENTE 1 0 1
MORENA 0 1 1
TOTAL 8

II.

Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

A.

Juicio de revisión constitucional electoral

a)

Presentación de la demanda.

Inconforme con el acuerdo referido, el veintidós de agosto de dos mil dieciséis,

O.C.A., ostentándose como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., presentó ante dicho instituto, la respectiva demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

b)

Recepción en esta Sala Regional.

El veinticuatro de agosto siguiente, el Instituto Estatal Electoral de H., a través del Secretario Ejecutivo, por medio de oficio IEE/SE/4297/2016, remitió a esta S. Regional el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás constancias relativas al trámite de ley.

  1. Turno a ponencia.

    El mismo día, la M.P.M.C.M.G. acordó

    integrar el expediente ST-JRC-66/2016 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1740/16.

  2. Radicación.

    Mediante proveído de veinticinco de agosto del año en curso, la Magistrada Instructora acordó radicar el medio de impugnación que nos ocupa, al tiempo en que requirió diversa información.

  3. Terceros interesados.

    El veintiséis de agosto de este año, mediante oficio IEE/SE/4326/2016, -cuyo original obra en el expediente STJDC-308/2016-, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H., remitió las constancias relativas a los escritos de terceros interesados, entre otros, los presentados por N.A.R.M. y E.S.S., en su calidad de candidatos electos al cargo de regidor propietario y suplente, respectivamente, por la planilla de candidatos independientes encabezada por J.R.M.S., para integrar el ayuntamiento de Pachuca de S., H., quienes comparecen con ese carácter al presente juicio.

  4. Desahogo de requerimiento, admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, la Magistrada Instructora tuvo por desahogado e requerimiento a que se refiere el inciso d) de estos resultandos, admitió a trámite la demanda, y al encontrarse sustanciado el expediente procedió a cerrar la instrucción quedando los autos en estado de resolución.

    B.

    Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    a)

    Presentación de la demanda.

    De igual forma, inconforme con el acuerdo CG/257/2016, del Instituto Electoral referido, el veintidós de agosto de dos mil dieciséis, F.J.C.N. y A.B.H., ostentándose como integrantes de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, para integrar el ayuntamiento de Pachuca de S., H., presentaron ante el Instituto Electoral de dicha entidad, la respectiva demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    b)

    Recepción en esta Sala Regional.

    El veinticuatro de agosto siguiente, el Instituto Estatal Electoral de H., a través del Secretario Ejecutivo, por medio de oficio IEE/SE/4272/2016,

    remitió a esta S. Regional el escrito de demanda, informe circunstanciado y demás constancias relativas al trámite de ley.

  5. Turno a ponencia.

    El mismo día, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente ST-JDC-305/2016 y, toda vez que se advirtió que el acto impugnado es el mismo que en el expediente ST-JRC-66/2016, el cual fue turnado con anterioridad a su ponencia, al existir una posible conexidad en la causa, según lo previsto en la fracción II del artículo 70 del Reglamento Interno de este Tribunal, acordó turnarlo a la ponencia a su cargo.

    Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1741/16.

  6. Tercero Interesado.

    El veintiséis de agosto de este año, mediante oficio IEE/SE/4326/2016, -cuyo original obra en el expediente STJDC-308/2016-, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H., remitió las constancias relativas a los escritos de terceros interesados, entre otros, los presentados por N.A.R.M. y E.S.S., en su calidad de candidatos electos al cargo de regidor propietario y suplente, respectivamente, por la planilla de candidatos independientes encabezada por J.R.M.S., para integrar el ayuntamiento de Pachuca de S., H., quienes comparecen con ese carácter al presente juicio.

    Por otra parte, el día veintiocho de agosto del año en curso, ante esta Sala Regional se presentó dentro del presente juicio un escrito mediante el cual A.Y.F.V. y D.d.C.F.S., solicitan se abra un incidente no especificado, a través del cual se analice que con oportunidad presentaron una promoción ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a fin de comparecer como terceras interesadas.

  7. Radicación, admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar el medio de impugnación en comento y admitir a trámite la demanda del juicio al rubro indicado, y declaró cerrada la instrucción por lo que los autos quedaron en estado de resolución.

    Fundamentos jurídicos

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI,

    94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracciones IV

    y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracciones III y IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1

    y 2, incisos c) y d), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos d)

    y f), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, 86 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral del Poder...

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