Sentencia nº SUP-SFA-15-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Julio de 2016
Ponente | CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | HIDALGO |
Tipo de proceso | Solicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior |
SUP-SFA-0015-2016
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-15/2016. SOLICITANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA Y MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ |
Ciudad de México, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, formulada por el Partido de la Revolución Democrática, respecto del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-39/2016, promovido ante la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México; y,
R E S U L T A N D O :
PRIMERO. Antecedentes . De las constancias que integran el expediente y de lo expuesto en el escrito de demanda, se desprenden los siguientes antecedentes:
a . El quince de diciembre de dos mil quince, inició el proceso electoral en el Estado de H., para renovar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y miembros de los Ayuntamientos.
b . El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Instituto Estatal Electoral del Hidalgo otorgó el registro a los candidatos a integrar los Ayuntamientos, entre otros, el concerniente a S.B.,
T..
c . El cinco de junio de dos mil dieciséis, se celebró la jornada comicial.
d . El ocho de junio posterior tuvo verificativo la sesión de cómputo de la elección del Ayuntamiento de San Bartolo Tutotepec, H. -la cual culminó al día siguiente- así como la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora que fue registrada por el Partido Revolucionario Institucional.
e . El trece de junio del año que transcurre, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de inconformidad ante la autoridad electoral administrativa responsable, la cual remitió la demanda al Tribunal Electoral del Estado de H., quien la radicó con el número de expediente JIN-052-PRD-035/2016 y en su oportunidad, dictó sentencia confirmando la validez de la elección impugnada.
f . En contra de lo resuelto por el Tribunal Electoral local, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de J.G.V., en su calidad de representante propietario acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de San Bartolo Tutotepec, H., promovió juicio de revisión constitucional electoral, en cuya demanda solicitó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el ejercicio de la facultad de atracción.
g . Recibidas las constancias en la Sala Superior, el M.P. ordenó integrar el expediente de solicitud de atracción SUP-SFA-15/2016 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente; y
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO . Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 189,...
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