Sentencia nº ST-JDC-297-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 21 de Julio de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0297-2016-Acuerdo1

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ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-297/2016. ACTORES: R.V.A. Y OTROS. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN COLIMA Y OTRO. MAGISTRADO: A.D.A.J.. SECRETARIO: S.J.V.C..

Toluca de L., Estado de México, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS

para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-297/2016,

promovido, vía per saltum, por los ciudadanos R.V.A., F.J.S.R., José

Santos Dolores Villalvazo, J.C.C.P., R.R.G.,

G.P.V., E.A.H.V., H.V.O.,

A.C.I., L.P.M., G.B.C., K.M.H.G., M.L.G.M., D.C.C.,

A.C.O. y M.T.R.D., quienes se ostentan como miembros de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Colima, así como militantes de dicho instituto político, a fin de impugnar la sesión extraordinaria realizada el once de julio de dos mil dieciséis por la Comisión Permanente del Consejo antes referido, mediante la cual, entre otras cuestiones, se ratificó a J.L.P.R. como S. General del Comité Directivo Estatal de dicho partido en esa entidad federativa, así como la omisión del Presidente del Comité

Directivo Estatal (y de la referida Comisión Permanente) de convocar a los actores a la sesión de mérito, y;

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que realiza la parte actora en su demanda, y de las constancias que obran en el expediente citado al rubro, se advierte lo siguiente:

    1. Nombramiento del S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Colima.

      El siete de marzo de dos mil dieciséis, J.L.P.R. fue nombrado por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional como S. General del mismo.

    2. Convocatoria a sesión de la Comisión Permanente del Partido Acción Nacional en el Estado de Colima.

      El once de julio de dos mil dieciséis, fue celebrada sesión extraordinaria de la Comisión Permanente del Partido Acción Nacional en el Estado de Colima, a la cual el actor señala no fue convocado mediante comunicación escrita.

      El actor señala que el orden del día de dicha sesión fue el siguiente:

    3. Lista de presentes.

    4. Declaración del quórum legal e instalación de la sesión.

    5. Ratificación del L.. J.L.P.R. como S. General.

    6. Aprobación del acuerdo por el que se determina el inicio del procedimiento para la aplicación de sanción consistente en la expulsión de militantes del partido.

    7. Clausura.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación de la demanda. El quince de julio de la presente anualidad, R.V.A. y los ciudadanos antes referidos, quienes se ostentan como miembros de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Colima, así como militantes de dicho instituto político, promovieron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima, a fin de impugnar la sesión extraordinaria realizada el once de julio de dos mil dieciséis por la Comisión Permanente del Consejo antes referido, mediante la cual, entre otras cuestiones, se ratificó a J.L.P.R. como S. General del Comité

      Directivo Estatal de dicho partido en esa entidad federativa, así como la omisión del Presidente del Comité Directivo Estatal (y de la referida Comisión Permanente) de convocar a los actores a la sesión de mérito.

    2. Turno a ponencia.

      El dieciocho de julio siguiente, la Magistrada M.C.M.G.,

      P. de esta Sala Regional ordenó, entre otras cuestiones, la integración del expediente ST-JDC-297/2016 en que se actúa y acordó turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho proveído fue cumplido por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1399/16.

    3. Radicación y acuerdo de formúlese proyecto.

      Mediante proveído de diecinueve de julio de dos mil dieciséis, el magistrado instructor radicó el expediente del presente juicio, y por acuerdo de veintiuno de julio del mismo año, acordó

      formular el proyecto de sentencia correspondiente.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO.

      Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184;

      185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la parte actora controvierte, entre otras cuestiones, la presunta indebida sesión extraordinaria realizada el once de julio de dos mil dieciséis por la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Colima, entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce competencia.

      SEGUNDO.

      Actuación colegiada.

      La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada y plenaria y no así al Magistrado Instructor en lo individual, con base en lo señalado por la

      jurisprudencia...

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