Sentencia nº SUP-RAP-390-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2016
Ponente | MAR |
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | TLAXCALA |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
SUP-RAP-390/2016
RECURSO DE APELACIÃÂÃÂÃÂÃÂN EXPEDIENTE: SUP-RAP-390/2016 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÃÂÃÂÃÂÃÂN DEMOCRÃÂÃÂÃÂÃÂTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÃÂÃÂÃÂÃÂA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: JOSÃÂÃÂÃÂÃÂ ALFREDO GARCÃÂÃÂÃÂÃÂA SOLÃÂÃÂÃÂÃÂS |
Ciudad de MÃÂÃÂÃÂéxico, a treinta y uno de agosto de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis.
S E N T E N C I A
Dictada en el expediente SUP-RAP-390/2016, para resolver el recurso de apelaciÃÂÃÂÃÂón presentado por G.A.N., en su carÃÂÃÂÃÂácter de Representante Suplente del Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática (en adelante: PRD) ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral (en adelante: Consejo General del INE), a fin de impugnar la resoluciÃÂÃÂÃÂón identificada con la clave INE/CG598/2016, de catorce de julio de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, relacionada con "LAS IRREGULARIDADES
ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÃÂÃÂÃÂÃÂN DE LOS INFORMES DE
INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÃÂÃÂÃÂÃÂA DE LOS CANDIDATOS AL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS
LOCALES, AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES DE COMUNIDAD, CORRESPONDIENTE AL PROCESO
ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE TLAXCALA."
R E S U L T A N D O:
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Acuerdo INE/CG830/2015. El tres de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del INE, aprobÃÂÃÂÃÂó el acuerdo por el que se determinaron las Acciones Necesarias para el Desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016. En el punto PRIMERO, inciso e), se estableciÃÂÃÂÃÂó que el Instituto Nacional Electoral (en adelante: INE)
continuarÃÂÃÂÃÂá ejerciendo, en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, conforme con el diverso Acuerdo INE/CG100/2014, la atribuciÃÂÃÂÃÂón de la fiscalizaciÃÂÃÂÃÂón de los ingresos y egresos de los Partidos PolÃÂÃÂÃÂÃÂticos y candidatos.
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Inicio del proceso electoral local en el Estado de Tlaxcala. El cuatro de diciembre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral local, para elegir Gobernador, diputados locales, integrantes de ayuntamientos y presidentes de comunidad.
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Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, tuvo lugar la jornada electoral en el Estado de Tlaxcala.
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AprobaciÃÂÃÂÃÂón del dictamen consolidado y proyecto de resoluciÃÂÃÂÃÂón. El cuatro de junio de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, la ComisiÃÂÃÂÃÂón de FiscalizaciÃÂÃÂÃÂón del INE aprobÃÂÃÂÃÂó el Dictamen Consolidado y Proyecto de ResoluciÃÂÃÂÃÂón respecto de la revisiÃÂÃÂÃÂón de los Informes de Ingresos y Gastos de los partidos polÃÂÃÂÃÂÃÂticos de campaÃÂÃÂÃÂña de los candidatos al cargo de gobernador, diputados locales, ayuntamientos y presidentes de comunidad correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016, en el estado de Tlaxcala.
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ResoluciÃÂÃÂÃÂón impugnada. El catorce de julio de dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, el Consejo General del INE aprobÃÂÃÂÃÂó la resoluciÃÂÃÂÃÂón INE/CG598/2016, relacionada con "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN
CONSOLIDADO DE LA REVISIÃÂÃÂÃÂÃÂN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÃÂÃÂÃÂÃÂA DE
LOS CANDIDATOS AL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES, AYUNTAMIENTOS Y
PRESIDENTES DE COMUNIDAD, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO
2015-2016, EN EL ESTADO DE TLAXCALA". En la parte que interesa, se resolviÃÂÃÂÃÂó:
"TERCERO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 26.3 de la presente ResoluciÃÂÃÂÃÂón, se impone al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática, las siguientes sanciones:
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2 Faltas de carÃÂÃÂÃÂácter formal:
conclusiones 12 y 23
Se sanciona al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática con una multa consistente en
90 (noventa) Unidades de M. y ActualizaciÃÂÃÂÃÂón vigente en la Ciudad de MÃÂÃÂÃÂéxico para el ejercicio dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, misma que asciende a la cantidad de $6,573.60
(seis mil quinientos setenta y tres pesos 60/100 M.N.).
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1 Falta de carÃÂÃÂÃÂácter sustancial o de fondo: conclusiÃÂÃÂÃÂón 6
ConclusiÃÂÃÂÃÂón 6
Se sanciona al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática con una multa consistente en 120 (ciento veinte) Unidades de M. y ActualizaciÃÂÃÂÃÂón vigente en la Ciudad de MÃÂÃÂÃÂéxico para el ejercicio dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, misma que asciende a la cantidad de $8,764.80 (ocho mil setecientos sesenta y cuatro pesos 80/100 M.N.).
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1 Falta de carÃÂÃÂÃÂácter sustancial o de fondo: conclusiones 9 y 9A
ConclusiÃÂÃÂÃÂón 9
Se sanciona al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática con una multa consistente en 915 (novecientos quince) Unidades de Medida y ActualizaciÃÂÃÂÃÂón vigentes para el dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis equivalente a
$66,831.60 (sesenta y seis mil ochocientos treinta y un pesos 60/100
M.N.).
ConclusiÃÂÃÂÃÂón 9 A
Se sanciona al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática con una multa consistente en a 31 (treinta y uno) Unidades de Medida y ActualizaciÃÂÃÂÃÂón vigentes para el dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis equivalente a
$2,260.24 (dos mil doscientos sesenta pesos 24/100 M.N.).
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4 Faltas de carÃÂÃÂÃÂácter sustancial o de fondo: conclusiones 10, 10. A, 15, 21 y 26
ConclusiÃÂÃÂÃÂón 10
Se sanciona al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática con una multa consistente en 291 (doscientos noventa y uno) Unidades de Medida y ActualizaciÃÂÃÂÃÂón vigentes para el dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis equivalente a $21,254.64 (veintiÃÂÃÂÃÂún mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 64/100 M.N.).
ConclusiÃÂÃÂÃÂón 10.A.
Se sanciona al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática con una multa consistente en 362 (trescientos sesenta y dos) Unidades de Medida y ActualizaciÃÂÃÂÃÂón vigentes para el dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis equivalente a $26,440.48 (veintisÃÂÃÂÃÂéis mil cuatrocientos cuarenta pesos
48/100 M.N.).
ConclusiÃÂÃÂÃÂón 15
Se sanciona al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática con una multa consistente en 822 (ochocientos veintidÃÂÃÂÃÂós) Unidades de Medida y ActualizaciÃÂÃÂÃÂón vigentes para el dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis equivalente a
$60,038.88 (sesenta mil treinta y ocho pesos 88/100 M.N.).
ConclusiÃÂÃÂÃÂón 21
Se sanciona al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática con una multa consistente en 1132 (mil ciento treinta y dos) Unidades de Medida y ActualizaciÃÂÃÂÃÂón vigentes para el dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis equivalente a $82,681.28 (ochenta y dos mil seiscientos ochenta y un pesos 28/100
M.N.).
ConclusiÃÂÃÂÃÂón 26
Se sanciona al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática con una multa consistente en 99 (noventa y nueve) Unidades de Medida y ActualizaciÃÂÃÂÃÂón vigentes para el dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis equivalente a
$7,230.96 (siete mil doscientos treinta pesos 96/100 M.N.).
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4 Faltas de carÃÂÃÂÃÂácter sustancial o de fondo: conclusiones 4, 5, 7 y 8
ConclusiÃÂÃÂÃÂón 4
Se sanciona al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática con una multa consistente en 3,040 (tres mil cuarenta) Unidades de Medida y ActualizaciÃÂÃÂÃÂón vigentes para el ejercicio dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, misma que asciende a la cantidad de $222,041.60 (veintidÃÂÃÂÃÂós mil cuarenta y un pesos 60/100 M.N.).
ConclusiÃÂÃÂÃÂón 5
Se sanciona al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática con una multa consistente en 27 (veintisiete) Unidades de M. y ActualizaciÃÂÃÂÃÂón vigente en la Ciudad de MÃÂÃÂÃÂéxico para el ejercicio dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, misma que asciende a la cantidad de $1,972.08 (mil novecientos setenta y dos pesos 08/100 M.N.).
ConclusiÃÂÃÂÃÂón 7
Se sanciona al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática con una multa consistente en 1629 (mil seiscientas veintinueve) Unidades de M. y ActualizaciÃÂÃÂÃÂón vigente en la Ciudad de MÃÂÃÂÃÂéxico para el ejercicio dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, misma que asciende a la cantidad de $118,982.16
(ciento dieciocho mil novecientos ochenta y dos 16/100 M.N.).
ConclusiÃÂÃÂÃÂón 8
Se sanciona al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática con una multa consistente en a 308(trescientos ocho) Unidades de Medida y ActualizaciÃÂÃÂÃÂón vigentes para el ejercicio dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, misma que asciende a la cantidad de $22,496.32 (veintidÃÂÃÂÃÂós mil cuatrocientos noventa y seis pesos 32/100 M.N.).
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2 Faltas de carÃÂÃÂÃÂácter sustancial o de fondo: conclusiones 27 y 29
ConclusiÃÂÃÂÃÂón 27
Se sanciona al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática con una multa consistente en 54 (cincuenta y cuatro) Unidades de M. y ActualizaciÃÂÃÂÃÂón vigente en la Ciudad de MÃÂÃÂÃÂéxico para el ejercicio dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, misma que asciende a la cantidad de $3,944.16 (tres mil novecientas cuarenta y cuatro pesos 16/100 M.N.).
ConclusiÃÂÃÂÃÂón 29
Se sanciona al Partido de la RevoluciÃÂÃÂÃÂón DemocrÃÂÃÂÃÂática con una multa consistente en 9
(nueve) Unidades de M. y ActualizaciÃÂÃÂÃÂón vigente en la Ciudad de MÃÂÃÂÃÂéxico para el ejercicio dos mil diecisÃÂÃÂÃÂéis, misma que asciende a la cantidad de $657.36...
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