Sentencia nº SX-JDC-159-2014-Sentencia-5 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Octubre de 2016

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0159-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-159/2014. ACTORES: LUIS MANUEL DÍAZ GONZÁLEZ Y GABRIEL RAMÓN REYES HERNÁNDEZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. TERCERO INTERESADO: H.I.S.A.. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: H.E. CASAS CASTILLO, JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinticinco de julio de dos mil catorce.

VISTOS , para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por L.M.D.G. y G.R.R.H., quienes se ostentan como indígenas originarios y vecinos de la Agencia Municipal de S.M.I., perteneciente al Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, con el fin de impugnar la sentencia de treinta de mayo de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de esa entidad, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos identificado con la clave JDCI/14/2014, a través de la cual se confirmó la toma de protesta y el nombramiento de Agente Municipal electo en la referida localidad.

R E S U L T A N D O:

I.A.. A fin de estar en condiciones de entender el contexto político que rodea a la elección que nos ocupa, primeramente se señalarán aquellos acontecimientos que derivan de las elecciones previas, y posteriormente, tomando en consideración los hechos que los actores narran en su demanda, así como las constancias que obran en el sumario, se traerán a cuenta los antecedentes de esta cadena impugnativa.

  1. Acontecimientos previos al acto reclamado.

    1. Asamblea General Comunitaria celebrada en el año dos mil ocho. El día veinte de enero de la citada anualidad, el ciudadano R.M.C. fue electo como Agente Municipal de S.M.I., Santa Lucía del Camino, Oaxaca, para el periodo dos mil ocho – dos mil diez. 1

      1 Tal y como se desprende de los resultados asentados en el acta respectiva que obra a foja 70 del cuaderno accesorio único.

    2. Destitución. El Secretario de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca informó que en el año dos mil diez, el citado ciudadano fue removido de su cargo por diversas inconformidades respecto de su gestión como Agente Municipal. 2

      2 Lo anterior se desprende de la página 5 del informe rendido por el Secretario de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca, mismo que obra a foja 453 del cuaderno accesorio único.

    3. Nombramiento de un Agente Municipal interino. Con motivo de lo anterior, el ciudadano J.C.R.R. fue nombrado como Agente Municipal interino a fin de que terminara el periodo dos mil ocho – dos mil diez, que había quedado acéfalo tras la destitución de R.M.C..

    4. Asamblea General Comunitaria celebrada en el año dos mil once. Al culminar su periodo de un año como Agente Municipal interino, el seis de marzo del referido año, mediante Asamblea General Comunitaria, J.C.R.R. fue electo como Agente Municipal de S.M.I.,

      Santa Lucía del Camino, Oaxaca, para el periodo dos mil once – dos mil trece. 3

      3 Acta que obra a foja 74 del cuaderno accesorio único.

    5. Nueva destitución. Ante los supuestos malos manejos de la administración por parte de J.C.R.R., en Asamblea General Comunitaria de fecha veintiuno de octubre de dos mil doce, se determinó su destitución y se nombró al ciudadano H.I.S.A. fue nombrado como Agente Municipal interino de S.M.I., Santa Lucía del Camino,

      Oaxaca, a fin de que concluyera el periodo dos mil once – dos mil trece. 4

      4 Lo anterior se desprende de la página 5 del informe rendido por el Secretario de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca, mismo que obra a foja 453 del cuaderno accesorio único.

      Al finalizar dicho periodo, el citado ciudadano en su carácter de Agente Municipal interino de S.M.I., Santa Lucía del Camino, Oaxaca, convocó a los pobladores de dicha Agencia para elegir o ratificar a la próxima autoridad auxiliar, conforme con lo siguiente.

  2. Antecedentes de la cadena impugnativa.

    1. Primera convocatoria de preparación de elección. El veintiocho de octubre de dos mil trece, el Agente Municipal interino de S.M.I. convocó a los ciudadanos originarios y vecinos de dicha comunidad a realizar una Asamblea General Comunitaria el día veinticuatro de noviembre siguiente, a fin de determinar el procedimiento para elegir a la nueva autoridad auxiliar, así como nombrar a los integrantes de la Comisión Electoral. 5

      5 Consultable a foja 209 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

    2. Primera Asamblea General Comunitaria para definir procedimiento de elección. Tal y como se encontraba previsto, el veinticuatro de noviembre de dos mil trece, se instaló la Asamblea General Comunitaria convocada; sin embargo, ante la falta de quórum para sesionar por la asistencia únicamente de 85 (ochenta y cinco) ciudadanos de 1,236 (mil doscientos treinta y seis) empadronados 6, la misma no se pudo llevar a cabo. 7

      6 De conformidad con las actas de veinticuatro de noviembre de dos mil trece y cinco de enero de dos mil catorce, consultables a fojas 299 y

      332 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

      7 Consultable a foja 299 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

    3. Segunda convocatoria de preparación de elección. El mismo día, es decir el veinticuatro de noviembre de dos mil trece, nuevamente el Agente Municipal interino convocó a los ciudadanos y vecinos de S.M.I., a la Asamblea General Comunitaria para determinar el procedimiento para elegir a la nueva autoridad auxiliar, señalándose como nueva fecha, el ocho de diciembre del mismo año. 8

      8 Consultable a foja 198 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

    4. Segunda Asamblea General Comunitaria para definir el procedimiento de elección. En la última fecha referida, se instaló la Asamblea General Comunitaria con el tenor de extraordinaria, por lo que con la presencia de 115 (ciento quince) ciudadanos, se eligió a los integrantes de la Comisión Electoral encargada de organizar el proceso electivo.9

      9 Consultable a foja 210 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

      Dicha comisión quedó integrada de la siguiente forma:

      Cargo Nombre
      Presidente Anita Edith Rojas Ortiz
      Secretario Julio Gilberto Martínez Cruz
      Primer Escrutador Elías Benjamín Martínez López
      Segundo Escrutador Rodrigo García Sánchez
    5. Primera convocatoria a elección. El veintidós de diciembre de dos mil trece, los integrantes de la Comisión Electoral de la Agencia Municipal de S.M.I. convocaron a los ciudadanos originarios y vecinos de dicha comunidad a la Asamblea General Comunitaria para elegir al Agente Municipal o en su caso, ratificar la permanencia del interino, señalándose como fecha, el día cinco de enero de dos mil catorce. 10

      10 Consultable a foja 328 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

    6. Primera Asamblea General Comunitaria de elección. En la fecha referida, se dio inicio a la Asamblea General Comunitaria con la finalidad de elegir al Agente Municipal o en su caso, ratificar la permanencia del interino como propietario por dos años, determinándose que ante la falta de quórum, la misma no se podía llevar a cabo, ya que se contaba con la presencia de 93 (noventa y tres) miembros de loa 1,236 (mil doscientos treinta y seis) empadronados. 11

      11 Consultable a foja 332 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

    7. Segunda convocatoria a elección. En virtud de lo anterior, el mismo cinco de enero de la presente anualidad, se convocó a una nueva Asamblea General Comunitaria para elegir al Agente Municipal o en su caso, ratificar la permanencia del interino, para fungir como propietario dos años más, señalándose el día diecinueve de enero de dos mil catorce, para tal efecto.

      12

      12 Consultable a foja 341 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

    8. Segunda Asamblea General Comunitaria de elección. Tal y como se había señalado, el diecinueve de enero de dos mil catorce, se llevó a cabo, con carácter extraordinaria, la Asamblea General Comunitaria con el fin de elegir o ratificar la permanencia del Agente Municipal en la localidad de S.M.I., contando con la presencia de 303 (trescientos tres)

      13 ciudadanos, Y resultando aprobada con 222 (doscientos veintiún)

      votos, la propuesta de ratificar a H.I.S.A. en dicho cargo. 14

      13 Lo anterior, porque como se verá más adelante, 19

      (diecinueve) personas plasmaron su nombre y firma dos veces.

      14 Consultable a foja 350 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

      Con motivo de lo anterior, la Presidenta de la Comisión Electoral Municipal, tomó la protesta de ley a los siguientes ciudadanos:

      Cargo Nombre
      Agente Municipal Habacuq Iván Sumano Alonso
      Suplente Jafet Fausto Valencia Carreño
      Secretario Municipal Osvaldo (sic) Javier Vidal Santiago
      Tesorero Tomás Flavio Cortés Vicente
      Alcalde Único Constitucional Josué Prieto Velasco
      Primer suplente del Alcalde Oliver Alfredo Torres Rojas
      Segundo suplente del Alcalde Jesús Alberto Prieto González
    9. Solicitud de validación de la elección. El veintiocho de enero del año que transcurre, los ciudadanos A.E.R.O., J.G.M.C., E.B.M.L. y R.G.S., en su calidad de integrantes de la Comisión Electoral de la Agencia Santa M.I., presentaron ante el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, un escrito a través del cual remitieron la documentación pertinente a la elección de Agente Municipal en dicha comunidad, y solicitaron se declarara la validez de la misma. 15

      15 Consultable a foja 140 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

    10. Sesión extraordinaria para validar la elección. El doce de febrero de dos mil catorce, el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino,

      Oaxaca, mediante sesión extraordinaria de Cabildo, validó la elección de Agente Municipal en Santa María Ixcotel y se...

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