Sentencia nº SUP-JDC-1835-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1835-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1835/2016. ACTOR: E.B.J.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y MARTÍN JUÁREZ MORA.

Ciudad de México, a doce de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-1835/2016, interpuesto por E.B.J., por su propio derecho y en su calidad de candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Totolac, Tlaxcala, postulado por el Partido Movimiento Ciudadano, contra la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en los expedientes SDF-JDC-308/2016 y SDF-JRC-46/2016, acumulados; y

A N T E C E D E N T E S:

De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.I. del proceso electoral. El cuatro de diciembre de dos mil quince, inició el proceso electoral ordinario para la elección de Gobernador, Diputados locales, integrantes de los Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad en el Estado de Tlaxcala.

  1. Registro de E.B.J.. El veintiuno de abril de dos mil dieciséis, Movimiento Ciudadano solicitó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones el registro de E.B.J., como candidato a integrar el Ayuntamiento de Totolac, Tlaxcala.

  2. Prevención por incumplimiento del mandato de paridad de género. El veintinueve de abril siguiente, mediante acuerdo ITE-CG105/2016, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones previno a Movimiento Ciudadano, sobre el incumplimiento al mandato de paridad de género en sus candidaturas de integrantes a los ayuntamientos de Tlaxcala.

  3. Cancelación de candidaturas. En esa misma fecha, con la finalidad de dar cumplimiento al referido mandato de paridad de género, el representante de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, presentó escrito en el que señaló las planillas completas que no participarían para la elección de integrantes de Ayuntamiento, entre ellas, la correspondiente al Municipio de Totolac, Tlaxcala.

    V.R. de candidaturas. El dos de mayo del año en curso, el Consejo General precitado, mediante acuerdo número ITE-CG140/2016, resolvió lo relativo al registro de las candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos, presentadas por Movimiento Ciudadano, precisando que procedía legalmente la cancelación, entre otras, de la planilla completa de candidatos a integrar el Ayuntamiento de Totolac, Tlaxcala.

  4. Primer juicio ciudadano local. Disconforme con la determinación señalada en el punto anterior, E.B.J. promovió juicio ciudadano local, el cual se radicó ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, con la clave TET-JDC-60/2016, siendo resuelto el inmediato doce de mayo, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

  5. Primer juicio ciudadano federal. En contra de la resolución señalada en el punto que antecede, E.B.J. promovió juicio de revisión constitucional electoral ante la Sala Regional Ciudad de México, el cual fue reencauzado a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que se radicó bajo la clave SDF-JDC-179/2016 y resuelto en el sentido de confirmar el fallo impugnado.

  6. Recursos de reconsideración. En contra de las diversas sentencias dictadas por la Sala Regional Ciudad de México en los juicios ciudadanos SDF-JDC-147/2016 y SDF-JDC-148/2016, en relación con el registro de candidaturas a integrantes de Ayuntamientos de Movimiento Ciudadano en el Estado de Tlaxcala, se promovieron los recursos de reconsideración correspondientes, mismos que se radicaron bajo los números SUP-REC-68/2016 y SUP-REC-69/2016 en la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

    Por sentencia dictada el veinticinco de mayo pasado, esta S. Superior determinó:

    PRIMERO. Se acumula el recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-69/2016 al diverso recurso de reconsideración radicado con la clave de expediente SUP-REC-68/2016.

    En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los recursos de reconsideración acumulados.

    SEGUNDO. Se revocan las sentencias impugnadas.

    TERCERO. Se vincula al partido político Movimiento Ciudadano, al cumplimiento de esta ejecutoria.

    CUARTO. Se ordena dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la conducta del partido político Movimiento Ciudadano, así como de los integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en términos de esta ejecutoria.

  7. Incidente de inejecución y resolución de cumplimiento de sentencia de la Sala Superior. En virtud de que los ciudadanos que promovieron el recurso de reconsideración SUP-REC-68/2016 y su acumulado, presentaron incidente de inejecución de sentencia, el cuatro de junio del presente año, esta S. Superior tuvo por cumplida la aludida sentencia, en virtud de que el uno de junio del presente año el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones emitió el acuerdo ITE-CG232/2016, en el cual determinó

    que:

    "… una vez cumplido el requerimiento formulado en dicha sentencia, se procede a aprobar la sustitución de las planillas de género masculino que excedió la paridad, al fin de alcanzar la paridad de género en su dimensión horizontal, toda vez que el Partido Político Movimiento Ciudadano, para privilegiar el acceso a los cargos de elección popular entre los diferentes géneros, realiza la sustitución de las planillas de los Municipios de Xaltocan, M. de Domingo Arenas e Ixtenco las cuales estaban encabezados por candidatos de género masculino por las planillas encabezadas por candidatas de género femenino, en consecuencia se ajusta a lo dispuesto en los artículos 41, base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95, párrafo dieciséis de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Tlaxcala; 10 párrafo cuarto de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala;12

    último párrafo y 52, fracción XX de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala."

  8. Segundo juicio ciudadano local. El cinco de junio del año en curso, E.B.J. promovió juicio ciudadano local para controvertir el acuerdo ITE-CG-232/2016, el cual quedó registrado con el número de expediente TET-JDC-139/2016 del índice del Tribunal Electoral de Tlaxcala.

  9. Jornada Electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, tuvo verificativo la jornada electoral para elegir los cargos de Gobernador, Diputados locales, integrantes de los Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad en el Estado de Tlaxcala.

  10. Resolución al segundo juicio ciudadano local.

    El inmediato ocho de junio, el Tribunal Electoral de Tlaxcala resolvió el juicio ciudadano local TET-JDC-139/2016, en el sentido de desechar de plano la demanda.

  11. Cómputo Municipal. El mismo ocho de junio del año en curso, el Consejo Municipal del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones en Totolac, Tlaxcala, llevó a cabo el cómputo y la calificación de la elección de dicho Ayuntamiento, otorgando la constancia de mayoría como Presidente Municipal electo a G.P.B., quien fue candidato del Partido de la Revolución Democrática, con base en los siguientes resultados:

    Partido Votos
    Número Letra
    1,346 Mil trescientos cuarenta y seis
    1,799 Mil setecientos noventa y nueve
    2,219 Dos mil doscientos diecinueve
    356 Trescientos cincuenta y seis
    798 Setecientos noventa y ocho
    87 Ochenta y siete
    1,689 Mil seiscientos ochenta y nueve
    157 Ciento cincuenta y siete
    571 Quinientos setenta y uno
    1,456 Mil cuatrocientos cincuenta y seis
    237 Doscientos treinta y siete
    Candidatos no registrados 7 Siete
    Votos nulos 369 Trescientos sesenta y nueve
    Votación total 16,744 Dieciséis mil setecientos cuarenta y cuatro
  12. Juicios electorales locales. Disconformes con los resultados del cómputo municipal respectivo, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, los días doce y trece de junio del año en curso, E.B.J. y el Partido Nueva Alianza promovieron juicio electoral local.

  13. Resolución del juicio electoral TET-JE-208/2016

    y acumulado. El dos de julio de la presente anualidad, el Tribunal Electoral de Tlaxcala dictó sentencia en el juicio electoral TET-JE-208/2016 y acumulado, en la que se confirmó el cómputo, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente en favor de G.P.B., candidato del Partido de la Revolución Democrática al Ayuntamiento de Totolac,

    Tlaxcala.

  14. Medios de impugnación federales.

    Disconformes con la sentencia precisada en el punto que antecede, el seis y el once de julio siguientes, E.B.J. y el Partido Nueva Alianza presentaron, respectivamente, demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral. Dichos medios de impugnación se radicaron ante la Sala Regional Ciudad de México, con las claves...

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