Sentencia nº SUP-RAP-332-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDURANGO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0332-2016

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-332/2016. RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS.

Ciudad de México, a doce de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-332/2016, promovido por el Partido del Trabajo, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave INE/CG584/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de "…DE LAS IRREGULARIDADES

ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA

DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS

LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

2015-2016, EN EL ESTADO DE DURANGO", y

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de octubre de dos mil quince, inició el procedimiento electoral en el Estado de Durango, para la elección de Gobernador, diputados al Congreso de la entidad, así como de ayuntamientos municipales.

  2. Jornada electoral.

    El cinco de junio del año en que se actúa, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Durango.

  3. Acto impugnado. En sesión extraordinaria del catorce de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG584/2016, respecto de "…DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL

    DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y

    GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y

    AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016,

    EN EL ESTADO DE DURANGO", cuyos puntos resolutivos, en la parte atinente, son al tenor siguiente:

    R E S U E L V E

    CUARTO . Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 31.4 de la presente Resolución, se impone al Partido del Trabajo, las sanciones siguientes:

    1. 6 faltas de carácter formal:

      conclusiones 10, 14, 15, 17, 18 y 33.

      Con una multa equivalente a 380

      (trescientas ochenta) Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $27,755.20 (veintisiete mil setecientos cincuenta y cinco pesos 20/100 M.N.).

    2. 1 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusión 16.

      Conclusión 16

      Se sanciona al Partido del Trabajo con registro local en el estado de Durango con una reducción del 50%

      (cincuenta por ciento) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $891,073.34 (ochocientos noventa y unos mil setenta y tres pesos 34/100 M.N.).

    3. 1 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusión 15 bis.

      Conclusión 15 bis.

      Se sanciona al Partido del Trabajo con registro local en el estado de Durango con una reducción del 50%

      (cincuenta por ciento) de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $351,395.44200

      (Trescientos cincuenta y unos mil trescientos noventa y cinco pesos

      44/100 M.N.).

      Cabe señalar que, para determinar la sanción correspondiente, se consideraron más de dos decimales para calcular el total de la misma.

    4. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 19.

      Conclusión 19

      Se sanciona al Partido del Trabajo con registro local en el estado de Durango con una multa consistente en 629

      (seiscientos veintinueve) Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $45,942.16 (cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos pesos 16/100 M.N.).

    5. 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 26 y 27.

      Conclusión 26

      Se sanciona al Partido del Trabajo con una multa consistente en 158 (ciento cincuenta y ocho) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $11,540.32 (Once mil, quinientos cuarenta pesos 32/100 M.N.).

      Conclusión 27

      Se sanciona al Partido del Trabajo con una multa consistente en 5,311 (cinco mil, trescientos once) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $387,915.44 (Trescientos ochenta y siete mil, novecientos quince pesos 44/100 M.N.).

    6. 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 12 y 13

      Conclusión 12

      Se sanciona al Partido del Trabajo con una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,332.000.00 (Un millón, trescientos treinta y dos mil pesos 00/100 M.N.).

      Conclusión 13

      Se sanciona al Partido del Trabajo con una multa consistente en 1,048 (mil cuarenta y ocho) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $76,545.92 (setenta y seis mil, quinientos cuarenta y cinco pesos 92/100 M.N).

    7. 4 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 28, 29, 30 y 31.

      Conclusión 28

      Se sanciona al Partido del Trabajo con una multa equivalente a 102 (Ciento dos) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $7,450.00 (Siete mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100

      M.N.).

      Conclusión 29

      Se sanciona al Partido del Trabajo con una multa equivalente a 102 (Ciento dos) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $7,450.00 (Siete mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100

      M.N.).

      Conclusión 30

      Se sanciona al Partido del Trabajo con una multa equivalente a 1,540 (Mil quinientos cuarenta) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $112,481.60 (Ciento doce mil cuatrocientos ochenta y un pesos 60/100 M.N.).

      Conclusión 31

      Se sanciona al Partido del Trabajo con una sanción correspondiente a una reducción del 50% (Cincuenta por ciento)

      de las ministraciones mensuales que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $285,000.00 (Doscientos ochenta y cinco mil pesos 00/100

      M.N.).

    8. 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusión 11 y 19 bis.

      Conclusión 11

      Se sanciona al Partido del Trabajo con registro local en el estado de Durango con una multa consistente en

      2,055 (dos mil cincuenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $150,097.20 (ciento cincuenta mil noventa y siete pesos 20/100 M.N.).

      Conclusión 19 bis Se sanciona al Partido del Trabajo con registro local en el estado de Durango con una multa consistente en 629

      (seiscientas veintinueve) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de

      $45,942.16 (cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos pesos 16/100

      M.N.).

    9. 5 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 21, 22, 23, 24 y 25.

      Conclusión 21

      Se sanciona al Partido del Trabajo con multa equivalente a 20 (Veinte) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $1,460.80 (Mil cuatrocientos sesenta pesos 80/100 M.N.).

      Conclusión 22

      Se sanciona al Partido del Trabajo con una multa equivalente a 20 (Veinte) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $1,460.80 (Mil cuatrocientos sesenta pesos 80/100 M.N.).

      Conclusión 23

      Se sanciona al Partido del Trabajo con una multa equivalente a 360 (Trescientos sesenta) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, misma que asciende a la cantidad de $26,294.40 (Veintiséis mil doscientos noventa y cuatro pesos 40/100 M.N.).

      Conclusión 24

      Se sanciona al Partido del Trabajo con una multa equivalente a 300 (Trescientas) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, cantidad que asciende a un total de $21,912.00 (Veintiún mil novecientos doce pesos 00/100 M.N.).

      Conclusión 25

      Se sanciona al Partido del Trabajo con una multa equivalente a 500 (Quinientas) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el ejercicio dos mil dieciséis, cantidad que asciende a un total de $36,520.00 (treinta y seis mil quinientos veinte pesos 00/100

      M.N.).

    10. 2 faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 34 y 35.

      Conclusión 34

      Con una multa equivalente a 1124 (mil ciento veinticuatro) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $82,096.96 (ochenta y dos mil noventa y seis pesos 96/100 M.N.).

      Conclusión 35

      Con una multa equivalente a 165 (ciento sesenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil dieciséis equivalente a $12,051.60 (doce mil cincuenta y un pesos

      60/100 M.N.).

    11. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 32.

      Conclusión 32

      Con una reducción del 50% (Cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $871,532.91

      (ochocientos setenta y un mil quinientos treinta y dos pesos 91/100

      M.N.)

    12. 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 20.

      Conclusión 20

      Con una reducción del 50% (Cincuenta por ciento) de la...

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