Sentencia nº SUP-RAP-353-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0353-2016-Inc1

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-353/2016 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA

Ciudad de México, a doce de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS , los autos del incidente de incumplimiento de sentencia del recurso de apelación al rubro citado, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el presunto incumplimiento de la sentencia emitida el diecisiete de agosto del año en curso; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que expone en su demanda el partido recurrente, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Proceso electoral . El nueve de octubre de dos mil quince inició el proceso electoral local ordinario en el Estado de

      Aguascalientes, para la elección de miembros de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos.

    2. Inicio de las campañas. El tres de abril de dos mil dieciséis inició el periodo de campañas en el proceso electoral ordinario 2015-2016, en el Estado de Aguascalientes.

    3. Denuncia. El tres de junio de la presente anualidad, se recibió en la oficialía de partes de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, escrito de denuncia por parte del Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en contra del Partido Acción Nacional y su entonces candidato a Gobernador del Estado, M.O.S.; así como de J.A.M. delC.M. delC. y E.M.V., Presidente Municipal y Secretario de Desarrollo Social, todos del Estado de Aguascalientes, respectivamente, por hechos contrarios a la normativa electoral.

      El citado procedimiento de queja se registró en el libro de Gobierno con la clave de expediente INE/Q-COF-UTF/62/2016/AGS.

    4. Primera resolución. Previos los trámites legales, el catorce de julio del dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, en sesión extraordinaria, la resolución INE/CG533/2016 en el sentido de declarar infundado el procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/62/2016/AGS.

    5. Recurso de apelación SUP-RAP-353/2016. En contra de la resolución referida en el punto inmediato anterior, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación, el cual, previos los trámites correspondientes, fue registrado en el

      índice de esta S. Superior, con la clave de expediente SUP-RAP-353/2016; y resuelto el diecisiete de agosto del año en curso, en el sentido de revocar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG533/2016, para el efecto de que la autoridad competente resolviera la queja identificada con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/62/2016/AGS; y, que el Consejo General emitiera una nueva resolución.

    6. Emplazamiento de M.O.S..

      El veinticuatro de agosto siguiente, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria resuelta por esta S. Superior, descrita en el punto inmediato anterior, la Unidad Técnica de Fiscalización mediante oficio INE/UTF/DRZ/19901/2016, emplazó a M.O.S..

      El primero de septiembre siguiente, M.O.S. dio contestación al citado emplazamiento.

    7. Acto impugnado. El veintiocho de septiembre del dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG711/2016, de rubro "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

      NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE A H. SALA

      SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL

      RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-353/2016,

      INSTAURADO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

      ELECTORAL IDENTIFICADA COMO INE/CG/533/2016", en el cual se establecieron, entre otros puntos de acuerdo, los siguientes:

      A C U E R D A

      PRIMERO. se modifica la parte conducente la Resolución INE/CG533/2016, aprobada en sesión extraordinaria, celebrada el catorce de julio de dos mil dieciséis, en relación al procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurada en contra del Partido Acción Nacional y su candidato al cargo de gobernador, el C.M.O.S.; en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario

      2015-2016 en el Estado de Aguascalientes, identificado con el número de expediente INE/Q-COFUTF/2016/AGS, en los términos precisados en los Considerandos 5, 6 y 7 del presente acuerdo.

      SEGUNDO. N. por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación el contenido del presente Acuerdo al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, para los efectos legales a que haya lugar.

      TERCERO. Se solicita al Organismo Público Local Electoral del estado de A. que...

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